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Idear Ingeniería y Construcción Spa y Otro”, Se Ordenó Notificar por Aviso a la Demandada Principal Idear Ingeni

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-346-2025 caratulada “MONASTERIO/IDEAR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA Y OTRO”, se ordenó notificar por aviso a la demandada principal IDEAR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT 77.085.226-9, representada legalmente por don Álvaro Felipe Cofré Sotomayor, RUN 18.435.337-7, de demanda interpuesta con fecha 1 diciembre 2025 en su contra en calidad de demandada principal conforme al procedimiento monitorio, por don CARLOS EDUARDO MONASTERIO DÍAZ, operador de maquinaria, domiciliado en calle Tagualda 880 casa, La Unión.- Dice que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada IDEAR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, con fecha 17 de febrero de 2025, desempeñándose como Operador de Maquinaria Pesada desde la ciudad de Temuco a la ciudad de Osorno. Su empleador ejecutaba dichas labores en virtud de un contrato celebrado con el Ministerio de Obras Públicas (MOP), específicamente para la ejecución del proyecto denominado “Conservación de caminos de acceso a comunidades indígenas, comuna de Puyehue, provincia de Osorno, y ocasionalmente en otros lugares en que la empresa ejerce actividades relacionadas con el giro”. En razón de dicho vínculo contractual, el MOP actuaba como empresa principal. Su contrato de trabajo era de duración indefinida, puesto que, celebrado a plazo hasta el 28 de febrero de 2025, continuó trabajando para su empleador con su conocimiento después de vencido este término. Por causa del contrato de trabajo, además debió mudar su domicilio a las distintas regiones dónde su empleador prestaba el servicio, lo que señalo para los efectos del art. 423 del Código del Trabajo Su jornada era de 44 horas semanales de lunes a viernes. Su remuneración era mensual y ascendía a la suma de $995.810.- pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Con fecha 28 de agosto de 2025, su empleador puso término a la relación laboral sin entregar carta de aviso de despido, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En lugar de ello, se le comunicó informalmente, por medio de un mensaje de WhatsApp, que la maquinaria sería retirada de la obra, que ya no continuaría prestando servicios y que debía dirigirse a su domicilio, tal como consta en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo. Señala que su ex empleador nunca precisó causal legal para el término del contrato, ni tampoco entregó la carta de despido en los plazos y formas establecidas por la normativa laboral y con fecha 1 de septiembre de 2025 dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo fijándose audiencia de conciliación para el día 16 de septiembre de 2025 ocasión en que el empleador no compareció. Asistido por el funcionario fiscalizador decidió continuar con su reclamo ante los Tribunales de Justicia.- Pide tener por presentada en procedimiento monitorio, demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de IDEAR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, ya individualizada; y, conforme a las normas de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por la responsabilidad solidaria, y en subsidio subsidiaria, que le corresponde al FISCO DE CHILE, representado legalmente por el abogado Procurador Fiscal Natalio Vodanovic Schnake del Consejo de Defensa del Estado, por las actuaciones del órgano fiscal conocido como Ministerio de Obras Públicas; acogerla a tramitación, exhortando y, en definitiva, declarar: a) Que existiendo una relación laboral con la demandada su despido es injustificado; b) Que por ello la demandada le adeuda y debe pagarle la suma ascendente a $995.810.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; c) La suma ascendente a $258.910.- pesos a título de feriado proporcional; d) La suma ascendente a $265.549.- pesos a título de saldo de remuneración insoluta por los últimos días trabajados e) Que la sumas señaladas, o las que S.S. estime en Derecho deberán pagarse con el reajuste interés correspondiente; f) Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Con fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco se proveyó lo siguiente; “TÉNGASE PRESENTE QUE SE ACEPTÓ COMPETENCIA, y que la fecha de ingreso de la demanda es el 20/11/2025. Se resuelve: A lo principal: se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por acompañados Sitio Web: www.diarioficial.cl

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