Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Por Resolución de Fecha 03 de Diciembre de 2025, del Juzgado de Letras de Casablanca, en Causa Rit M-26-2024, Caratulada "montano con Casita en el Árbol Spa", Se Ha Ordenado Notificar por Avisos La de

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 03 de diciembre de 2025, del Juzgado de Letras de Casablanca, en causa RIT M-26-2024, caratulada "Montano con Casita En El Árbol SpA", se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada el 12 de marzo de 2024 y su proveído: En lo principal: Interpone demanda en procedimiento monitorio laboral de reconocimiento de relación laboral nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales; Primer otrosí: acompaña documentos; Segundo otrosí: solicita diligencia probatoria; Tercer otrosí: privilegio de pobreza; Cuarto otrosí: señala instituciones previsionales; Quinto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. del Trabajo de Casablanca. Yennifer Del Pilar Montano Arriagada, técnico en párvulos, con domicilio en La Hacienda Lo Orozco, parcela A-22, comuna de Casablanca, a S.S., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda en procedimiento monitorio laboral, de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi ex empleadora la empresa CASITA EN EL ARBOL SPA, representada legalmente para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don JACOBO ANTONIO KLERMANN TORREBLANCA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Sebastián #281, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, con faenas o servicios ubicados en Lo Ovalle, La Hacienda Casablanca S/N° comuna de Casablanca, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación señalo: EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS - Con fecha 20 de junio del año 2023 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, sin que dicha relación fuera escriturada en los términos exigidos por el Código del Trabajo, ya que la demandada me exigió firmar documentos titulados como Contrato de Prestación de servicios profesionales. Hago presente que al momento de ser contratada se me informó que habría un contrato de trabajo, cuestión que nunca ocurrió hasta la materialización del despido. - La naturaleza de los servicios para los que fui contratada eran los de técnico en párvulos del proyecto jardín infantil a domicilio, para la demandada CASITA EN EL ARBOL SPA, en su domicilio ubicado en Lo Ovalle, La Hacienda Casablanca S/N° comuna de Casablanca. - La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a jueves, de 8:30 hrs a 18:30 hrs y los días viernes de 8:30 hrs a 13:30 hrs. - Para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $500.000.- pesos mensuales brutos. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. - Con fecha 22 de diciembre del año 2023 mi ex empleadora puso término al Contrato que nos ligaba de manera informal y sin expresión de causa. - Para efectos de contextualizar las circunstancias de mi despido, cabe señalar que el día 22 de diciembre del año 2023 me presenté a mi lugar de trabajo, y al iniciar la jornada me contacto con la directora del establecimiento, doña Johana Klermann, a quien le comenté que me acercaría a hacer consultas a la Inspección del Trabajo, ya que era común que se me pagara la remuneración de forma fraccionada o incompleta, o que inclusive se atrasaran en el pago, a pesar de nunca falté a mi trabajo y siempre cumplí con mi jornada, inclusive algunos apoderados tuvieron problemas y conflictos con ella al enterarse de que no me pagaba íntegramente o se atrasaba en el pago de la remuneración. Ante esta situación la directora me despide verbalmente sin expresión de causa y sin entregarme carta de despido. Cabe señalar además que al momento del despido no se me pagaron las indemnizaciones legales por término de contrato, ni la indemnización sustitutiva de aviso previo ni el feriado proporcional. Además, no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social del período trabajado. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO - Como mi ex empleadora no pagó las prestaciones laborales y previsionales que corresponden me vi en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)