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Demandado don Camilo Eliseo Muñoz Moya, RUN 14.559.877-K. Certifico: Que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda de fecha 14-01-2025, en causa RI

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NOTIFICACIÓN Demandado don Camilo Eliseo Muñoz Moya, RUN 14.559.877-K. Certifico: Que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda de fecha 14-01-2025, en causa RIT C-94-2025, en materia alimentos aumento, en la que Yocelyn Natalia Montecino Araya, cédula de identidad Nº 17.494.569-1, dueña de casa, domiciliada en 6 Sur 21 y 26 Oriente N° 2750, Depto. 215, comuna de Maule, Región del Maule; a US. con respeto digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de aumento de alimentos en representación de mi hija Matilda Antonia Muñoz Montecinos, cédula de identidad Nº 25.222.309-6, en contra de su padre Camilo Eliseo Muñoz Moya, cédula de identidad Nº 14.559.877-K, trabajador independiente, domiciliado en Avenida Balmaceda Nº 085, comuna de Maule, Región del Maule, por los siguientes argumentos que paso a exponer. Por tanto, en mérito de lo expuesto, normas citadas y según lo dispuesto por los artículos 230, 321, 323, 330, 332 inciso primero y demás normas legales pertinentes del Código Civil y, en atención a lo dispuesto por la ley Nº 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas pertinentes de la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia, y demás disposiciones legales vigentes y aplicables; ruego a US. tener por deducida demanda de aumento de alimentos en contra de don Camilo Eliseo Muñoz Moya, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, aumentar la pensión de alimentos vigente establecida a favor de Matilda Antonia Muñoz Montecinos a la suma de $200.000, equivalente a 2,97 UTM más un bono de $100.000, equivalente a 1,48 UTM pagaderos en febrero, para los gastos de marzo, o la suma mayor o menor que S.S. determine, conforme al mérito del proceso, más los gastos extraordinarios del 50% para cada uno de los progenitores. Primer otrosí: Ruego a US., que conforme lo dispuesto en el artículo 327 del Código Civil, y considerando los antecedentes expuestos en lo principal, se sirva aumentar provisoriamente la pensión de alimentos vigente establecida a favor de Matilda Antonia Muñoz Montecinos a la suma de $200.000, equivalente a 2,97 UTM o la suma mayor o menor que S.S. determine, conforme al mérito del proceso, para que sea pagada desde la fecha de la notificación de esta demanda y mientras dure la tramitación del procedimiento hasta fijar los alimentos definitivos. Consta proveído 28-01-2026, a lo principal: Se tiene por interpuesta demanda de aumento de alimentos. Traslado. Comparezcan las partes a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 8 de abril de 2025, a las 10:30 horas (Sala 4). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 14.908, el demandado deberá acompañar en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Para el evento que no disponga de dichos documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores derechos de comunidades y sociedades. Para el caso que el demandado no acompañe los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, o incluya datos inexactos u omita información relevante en ésta, y el ocultamiento de sus fuentes de ingresos, será objeto de sanciones penales, según lo dispuesto en los incisos 4, 5 y 6 del artículo 5° de la ley 14.908. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo de la presente resolución, el demandado deberá ser citado personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio establecido en el artículo 543 de Código de Procedimiento Civil, arresto hasta por 15 días o multa proporcional. Al Primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, y documentación acompañada, se hace lugar a aumentar provisoriamente la pensión de alimentos a la suma de 2,96608 Unidades Tributarias Mensuales actuales $200.000.- manteniéndose el día y la forma de pago. Consta Resol. 04-05-2026, Talca, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Por

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