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Demandado don Camilo Eliseo Muñoz Moya, RUN 14.559.877-K. Certifico: Que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda de fecha 14-01-2025, en causa RI
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NOTIFICACIÓN
Demandado don Camilo Eliseo Muñoz Moya, RUN 14.559.877-K. Certifico: Que
consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda
de fecha 14-01-2025, en causa RIT C-94-2025, en materia alimentos aumento, en la que Yocelyn
Natalia Montecino Araya, cédula de identidad Nº 17.494.569-1, dueña de casa, domiciliada en 6
Sur 21 y 26 Oriente N° 2750, Depto. 215, comuna de Maule, Región del Maule; a US. con
respeto digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de aumento de alimentos en
representación de mi hija Matilda Antonia Muñoz Montecinos, cédula de identidad Nº
25.222.309-6, en contra de su padre Camilo Eliseo Muñoz Moya, cédula de identidad Nº
14.559.877-K, trabajador independiente, domiciliado en Avenida Balmaceda Nº 085, comuna de
Maule, Región del Maule, por los siguientes argumentos que paso a exponer. Por tanto, en mérito
de lo expuesto, normas citadas y según lo dispuesto por los artículos 230, 321, 323, 330, 332
inciso primero y demás normas legales pertinentes del Código Civil y, en atención a lo dispuesto
por la ley Nº 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas
pertinentes de la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia, y demás disposiciones legales
vigentes y aplicables; ruego a US. tener por deducida demanda de aumento de alimentos en
contra de don Camilo Eliseo Muñoz Moya, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, en
definitiva, aumentar la pensión de alimentos vigente establecida a favor de Matilda Antonia
Muñoz Montecinos a la suma de $200.000, equivalente a 2,97 UTM más un bono de $100.000,
equivalente a 1,48 UTM pagaderos en febrero, para los gastos de marzo, o la suma mayor o
menor que S.S. determine, conforme al mérito del proceso, más los gastos extraordinarios del
50% para cada uno de los progenitores. Primer otrosí: Ruego a US., que conforme lo dispuesto
en el artículo 327 del Código Civil, y considerando los antecedentes expuestos en lo principal, se
sirva aumentar provisoriamente la pensión de alimentos vigente establecida a favor de Matilda
Antonia Muñoz Montecinos a la suma de $200.000, equivalente a 2,97 UTM o la suma mayor o
menor que S.S. determine, conforme al mérito del proceso, para que sea pagada desde la fecha de
la notificación de esta demanda y mientras dure la tramitación del procedimiento hasta fijar los
alimentos definitivos. Consta proveído 28-01-2026, a lo principal: Se tiene por interpuesta
demanda de aumento de alimentos. Traslado. Comparezcan las partes a la audiencia preparatoria
que se celebrará el día 8 de abril de 2025, a las 10:30 horas (Sala 4). De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5° de la ley 14.908, el demandado deberá acompañar en la audiencia
preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año
precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes
que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Para el evento que no disponga
de dichos documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada,
en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de
patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios,
individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes
inmuebles, vehículos, valores derechos de comunidades y sociedades. Para el caso que el
demandado no acompañe los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, o
incluya datos inexactos u omita información relevante en ésta, y el ocultamiento de sus fuentes
de ingresos, será objeto de sanciones penales, según lo dispuesto en los incisos 4, 5 y 6 del
artículo 5° de la ley 14.908. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo de la presente
resolución, el demandado deberá ser citado personalmente o representado, bajo apercibimiento
del apremio establecido en el artículo 543 de Código de Procedimiento Civil, arresto hasta por 15
días o multa proporcional. Al Primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, y
documentación acompañada, se hace lugar a aumentar provisoriamente la pensión de alimentos a
la suma de 2,96608 Unidades Tributarias Mensuales actuales $200.000.- manteniéndose el día y
la forma de pago. Consta Resol. 04-05-2026, Talca, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Por
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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