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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-5789-2025, ruc 25-4-0731954-3, caratulados “moreno con sal y pimienta”, se ha ordenado notificar por avisos lo si

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT M-5789-2025, RUC 25-4-0731954-3, caratulados “MORENO con SAL Y PIMIENTA”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: KATHERINE LUCERO MORENO WATANABE, peruana, desempleada, cédula de identidad N° 22234044 domiciliado en SANTA INÉS 727, LO PRADO, vengo en interponer demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido verbal, injustificado sin causa legal, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, cobro de indemnizaciones laborales en contra SAL Y PIMIENTA SpA, RUT 77.756.185-5, Representante legal Heidi Elizabeth Jiménez Batista, RUT N° 27.001.760-6, domicilio en NATANIEL COX 144 PISO 1, SANTIAGO, por los siguientes fundamentos: Ingresé con fecha 22 de febrero de 2024, a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado SAL Y PIMIENTA SpA, con el cargo de Cocinera. Mi jornada de trabajo era distribuida de lunes a sábado, de 09 a 19:00 horas y para posteriormente cambiarme a 15:00 a 12:00 horas. Mi remuneración para efectos de lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $733.750.- Las funciones que desempeñaba en la empresa eran las propias al cargo que ostentaba de COCINERA, las cuales consisten en la preparación de alimentos, el manejo de la cocina, la gestión de ingredientes y el cumplimiento de estándares de calidad e higiene. Pasaron unos días y a mi empleador le llegó una carta con una orden de clausura, por lo que a los pocos días después, con fecha 30 de julio de 2025, mi Jefatura, Hubert me despidió de forma verbal, señalándome que ya no había más trabajo y que debía buscara otro empleo, sin mediar carta de aviso alguna, sin justificación más de la señalada, en contravención de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. A la fecha del despido no se habían pagado cotizaciones de seguridad social. Previas citas legales y de derecho, SOLICITAMOS A S.S., tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado sin causa legal, y cobro de prestaciones laborales, en contra de DAVID CORTEZ TIRADO, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: La existencia de la relación laboral desde el 22 de febrero de 2024 al 30 de julio de 2025. Que sufrí y fui víctima de un despido verbal, indebido o improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, o en la forma en que S.S. estime ajustada a derecho. Que, por tanto, la parte demandada me adeuda y deberá pagar, las indemnizaciones y las siguientes prestaciones laborales: Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $733.750.- Indemnización años de servicio (1): $733.750.- Feriado legal proporcional, por el mes de febrero de 2024 a julio de 2025, por 7.5 días corridos, por la suma de: $183.750.- El pago de cotizaciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, en atención que la demandada no ha enterado mis imposiciones previsionales, durante la vigencia de la relación laboral, como asimismo las cotizaciones de salud en los institutos respectivos, debiendo ser condenada a su entero con más los intereses, reajustes y multas previstos por la ley, correspondiente a los periodos de 22 de febrero de 2024 al día 30 de julio de 2025. Cotizaciones previsionales correspondiente a, por todo el periodo comprendido entre la separación de funciones hasta la fecha en que se convalide el despido. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 30 de julio de 2025, hasta la fecha en que mi exempleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, con reajustes e intereses. Sanción especial del artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo; Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 30 de julio de 2025, hasta la fecha en que mi exempleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5°, 7° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, con reajustes e intereses. Costas de la causa. RESOLUCIÓN RECAÍDA EN LA DEMANDA: Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticinco. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la

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