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Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles, Vicuña Mackenna Nº 687 - Los Ángeles, en Causa, Ruc: 24-4-0628028-0, Rit O-456-2024, “moreno/sociedad de Servicios de Mantención y Construcción C & C Limi
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Vicuña Mackenna Nº 687 - Los Ángeles, en
causa, RUC: 24-4-0628028-0, RIT O-456-2024, “MORENO/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE
MANTENCIÓN Y CONSTRUCCIÓN C & C LIMITADA” DEMANDANTE: RICARDO
ELIECER MORENO INOSTROZA, RUT: 14.358.792-4; DEMANDADO PRINCIPAL:
SOCIEDAD DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN C&C LIMITADA, RUT: 76.848.032-K;
DEMANDADO PRINCIPAL: CLAUDIA JACQUELINE CONTRERAS GONZÁLEZ, RUT:
14.032.455-8; DEMANDADO PRINCIPAL: CARLOS PATRICIO JARA GONZÁLEZ; RUT:
14.351.370-K; DEMANDADO SOLIDARIO: BIO-STERYL SpA, RUT: 77.758.823-0;
DEMANDADO SOLIDARIO: ORIZON S.A., RUT: 96.929.960-7; Con fecha nueve de abril de
dos mil veinticinco, el tribunal respecto a la revocación se pronunció y decretó lo siguiente, Los
Ángeles, nueve de abril de dos mil veinticinco. Téngase presente revocación de poder del
demandante y por conferido nuevo patrocinio y poder al abogado Hernán Gustavo Valdés
Briones. Posteriormente el diez de abril de dos mil veinticinco, se autoriza el poder ante el
ministro de fe y el tribunal se pronuncia y decreta AUTORIZACIÓN DE PODER VÍA
REMOTA ANTE MINISTRO DE FE S.J.L. ARTURO MAURICIO DOMÍNGUEZ PEREZ,
Ministro de fe de este Tribunal, a US. Digo que se presentó ante mí, de forma remota por sistema
de video llamada de Whatsapp, don RICARDO ELIECER MORENO INOSTROZA, RUN.:
14.358.792-4, quien con su cédula de identidad a la vista y de forma verbal, confirmó la
autorización de poder al abogado don HERNÁN GUSTAVO VALDÉS BRIONES, con las
facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en la causa de
autos por lo que se autoriza el poder. Los Ángeles, diez de abril de dos mil veinticinco.
Posteriormente esta parte solicita: RECTIFICA Y COMPLEMENTA DEMANDA. JUZGADO
DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES HERNÁN GUSTAVO VALDÉS
BRIONES, Abogado por su representado, en autos ordinarios laborales caratulados “MORENO /
SOCIEDAD DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y CONSTRUCCIÓN C Y C LTDA.”, Causa
RIT O-456-2024, a US. Respetuosamente digo: Por este acto, vengo en rectificar y
complementar la demanda presentada en el sentido que indica: Desde el acápite RELACIÓN
CLARA Y CIRCUNSTANCIADAS DE LOS HECHOS, se complementa lo redactado por los
párrafos que siguen: I. En el punto Uno, en que señala lo siguiente: “Comencé a prestar servicios
personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado el día 15 de marzo
del año 2021, en calidad de encargado de “Trabajos Varios”, cargo que desempeñaba en su
dependencia ubicada en Condominio Los Maitenes, Pasaje Los Canelos Sin Número, comuna de
Los Ángeles, Región del Biobío” Debe continuar, a párrafo seguido, de la forma siguiente:
“Dichas funciones las desempeñé en los establecimientos que me designó mi empleador, esto es
en Proyecto de Construcción Planta Tratamiento de Residuos Clínicos Bio-Steryl SpA, ubicado
en Lote 20, sector El Maitén, en la ciudad de Los Ángeles; como también debí prestarlo para
ORIZON S.A., donde pintamos los casinos, demarcamos pisos, cambiamos el cielo falso e
incluso construimos el estacionamiento para funcionarios y trabajadores de dicha empresa en
Coronel, todo ello entre el mes de marzo del año 2021 hasta la fecha de mi auto despido. En
particular con la empresa ORIZON nosotros comenzamos variados servicios de remodelación de
casinos, estacionamientos, entre otras obras dentro de la empresa, siendo una continua y
constante labor allí. Ya para el año 2023 comenzamos a trabajar también para Bio-Steryl, en el
levantamiento y construcción de su planta de residuos en la comuna de Los Ángeles.” II.- Luego,
complementando la demanda, deberá entenderse también que se añade las acciones de unidad
económica, subterfugio y subcontratación a la misma, quedando en la parte jurídica de la forma
siguiente: DE LA UNIDAD ECONÓMICA 1.- En virtud del artículo 3 inciso 4to del Código del
Trabajo, se entiende que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para
efectos laborales y previsionales, cuando tenga una dirección laboral común y concurran a su
respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o
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servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.” Ahora
bien, para que estemos ante la existencia de una unidad económica, es necesario que concurra en
la especie, de manera sine qua non, el primer requisito establecido por el artículo 3 del Código
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DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES HERNÁN GUSTAVO VALDÉS