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Juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox nº 855, san miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído al demandado servicios de seguridad y aseo j&v SpA., representada
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NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox Nº 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído al demandado SERVICIOS
DE SEGURIDAD Y ASEO J&V SPA., representada por don Juan Carlos Cortés Campos, en
causa procedimiento Monitorio, RIT M-154-2026, por nulidad del despido, despido
improcedente y cobro de prestaciones, caratulada "MORIS/SERVICIOS DE SEGURIDAD".
JAIME FELIPE MORIS PARDO, guardia de seguridad, demanda a SERVICIOS DE
SEGURIDAD Y ASEO J&V SPA., representada por don Juan Carlos Cortés Campos y solidaria
o subsidiariamente en contra de CONDOMINIO JOSE MIGUEL CARRERA, representada
legalmente, por doña Irma Pardo Aguilera. El demandante prestó servicios desde el día 1 de
febrero de 2024 y desempeñaba funciones de guardia de seguridad, en dependencias de la
demandada solidaria, Condominio José Miguel Carrera, ubicada en Av. José Miguel Carrera
Nº11.970, comuna del El Bosque, con remuneración de $661.250. Indica que el día 29 de
diciembre de 2025, fue despedido en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del
Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Agrega que, a la fecha no le han pagado las
indemnizaciones y prestaciones laborales y no ha suscrito finiquito de contrato de trabajo.
Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $661.250, Indemnización de años de
servicios, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $1.322.500.
Incremento de la indemnización por años de servicios, en un 30%, equivale a $396.750. Feriado
legal, periodo adeudado de febrero 2024 a febrero de 2025, equivalente a $462.875.
Compensación de feriado legal y proporcional, equivalente a 19,1 días corridos por $420.995.
Cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde
la separación de sus funciones hasta la fecha de la convalidación. Todo ello más reajustes,
intereses y las costas de la causa. El Tribunal proveyó 27/03/2026: Que SE ACOGE la demanda
interpuesta por don JAIME FELIPE MORIS PARDO, en contra de su ex-empleadora
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO J&V SPA y solidariamente en contra de
CONDOMINIO JOSE MIGUEL CARRERA, declarándose en consecuencia: I.- Que entre las
partes existió una relación laboral, la que se inició con fecha 01 de febrero de 2024 y finalizó con
fecha 29 de diciembre de 2025, la que tenía el carácter de indefinida a la época del despido, y por
la que percibía la suma de $661.250 al desempeñar la función de guardia de seguridad en el
CONDOMINIO JOSE MIGUEL CARRERA. II.- Que el despido del actor no ha producido el
efecto de poner término al contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por no encontrarse
íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 162 del Código del Trabajo y, por lo tanto, se condena a la demandada a pagar al
demandante las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha
del despido, esto es, desde el 29 de diciembre de 2025 hasta la fecha en que la empleadora diere
o hubiere dado cumplimiento a sus obligaciones previsionales para con el actor, pagando las
cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma y términos previstos por la ley, debiendo
determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de
cumplimiento de la sentencia. III.- Que para efectos del cálculo de las prestaciones antes
señaladas deberá tomarse como base la remuneración del actor, ascendente a la suma de
$700.000.- mensuales. IV.- Que, se condena a las partes demandada principal y solidaria, que
tienen tal carácter en razón de los propios argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la
parte demandante en lo concerniente a la existencia de un régimen de subcontratación
contemplado en el artículo 183-A del Código del Trabajo y la correspondiente responsabilidad
solidaria que deviene para el empleador principal en virtud de lo señalado por el artículo 183-B
del mismo Código, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso
previo, por la suma de $661.250- b) Indemnización por 2 años de servicios, por la suma de
$1.322.500.- c) Recargo legal del 30%, por la suma de $396.750- d) Feriado legal, por la suma
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