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Representada Ante El Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones, en Causa M-30-2025 Ruc 25-4-0743012-6, Caratulada “muñoz/comercializadora y E”, Se Ha Ordenado Notificar a la Demandada “comercializad
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NOTIFICACIÓN
representada
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones, en causa M-30-2025 RUC
25-4-0743012-6, caratulada “MUÑOZ/COMERCIALIZADORA Y E”, se ha ordenado notificar
a la demandada “COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA BADILLA SPA, RUT
legalmente por don Maximiliano Badilla Campos, RUN
77.544.234-4,
21.401.876-4”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: KARIN
REITER MERCADO, abogado, cédula de identidad 21.104.261-3, en representación según se
acreditará en un otrosí de esta presentación de don LUIS SAUL MUÑOZ VELASQUEZ, cédula
de identidad 10.525.114-9, chileno, casado, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14
de Febrero 1847, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en
interponer demanda de despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones
laborales, conforme se detallará en contra de COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA
BADILLA SPA., RUT 77.544.234-4, representada legalmente por don Maximiliano Badilla
Campos, cédula nacional de identidad N°21.401.876-4 o quien en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la
presente demanda, ambos con domicilio en Huérfanos N°711, Santiago, Región Metropolitana, y
solidariamente en virtud de lo establecido en el artículo 183 letra a) y siguientes del Código del
Trabajo en contra de METKA-EGN CHILE SPA., RUT 76.513.469-2, representada legalmente
por Carlos José Chirinos, cédula de identidad N° 26.303.883-5 o por quien al tiempo de
presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rosario Norte N° 407, Oficina 1201, Las Condes,
Región Metropolitana, y en contra de AES ANDES S.A, RUT 94.272.000-9, representada
legalmente por Federico Javier Dib, cédula de identidad N° 24.957.431-7 o por quien al tiempo
de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º
del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Los Conquistadores N°1730, piso 10,
Providencia, Región Metropolitana, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que a continuación se indicarán: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: A. Antecedentes de la relación laboral Que, con fecha 19 de junio de 2025 el
trabajador suscribe contrato de trabajo por obra o faena, extendiendo la vigencia de la relación
laboral por un mes, esto es, hasta el día 19 de julio de 2025. Que, es del caso señalar que
posterior al 19 de julio de 2025, el trabajador continúa prestando sus servicios con conocimiento
y consentimiento de su empleador, por lo que su contrato de trabajo muta a uno de carácter
indefinido de conformidad a lo establecido en el artículo 159 N°4 inciso final. “El hecho de
continuar el trabajador prestando sus servicios con conocimiento del empleador después de
expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida”. Sin perjuicio de lo anterior,
con fecha 26 de julio de 2025, se le obliga al trabajador a suscribir anexo de contrato, el cual,
pese a que el mismo ya era de naturaleza indefinida, lo obligan a firmar dicho documento, el cual
establecía que la relación laboral se extendería hasta la conclusión de las labores que dieron
origen al contrato, lo anterior, en el proyecto “Bess Arenales”, ubicado en la comuna de
mejillones. B. Función del trabajador: La labor que desempeñaba el actor era de “ayudante”,
funciones que ejercía en la “Termoeléctrica Cochrane”, específicamente en el proyecto
denominado “Bess Arenales”, perteneciente a la demandada solidaria AES ANDES, lo anterior
en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta. Remuneración: En cuanto a la
remuneración, ésta ascendía a $1.169.499 mensuales, suma que conforme lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de las
indemnizaciones y prestaciones que procedan conforme a mi relación laboral y despido. C. La
jornada laboral: El trabajador se desempeñaba bajo una jornada ordinaria de 40 horas semanales
a la que estaba sujeto, pues debía desempeñar mis funciones de lunes a viernes desde las 08:00
hasta las 17:00 horas. D. Subcontratación: Durante toda la relación laboral, el actor prestó sus
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