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Representada Ante El Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones, en Causa M-30-2025 Ruc 25-4-0743012-6, Caratulada “muñoz/comercializadora y E”, Se Ha Ordenado Notificar a la Demandada “comercializad

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NOTIFICACIÓN representada Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones, en causa M-30-2025 RUC 25-4-0743012-6, caratulada “MUÑOZ/COMERCIALIZADORA Y E”, se ha ordenado notificar a la demandada “COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA BADILLA SPA, RUT legalmente por don Maximiliano Badilla Campos, RUN 77.544.234-4, 21.401.876-4”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: KARIN REITER MERCADO, abogado, cédula de identidad 21.104.261-3, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don LUIS SAUL MUÑOZ VELASQUEZ, cédula de identidad 10.525.114-9, chileno, casado, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero 1847, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en interponer demanda de despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, conforme se detallará en contra de COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA BADILLA SPA., RUT 77.544.234-4, representada legalmente por don Maximiliano Badilla Campos, cédula nacional de identidad N°21.401.876-4 o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Huérfanos N°711, Santiago, Región Metropolitana, y solidariamente en virtud de lo establecido en el artículo 183 letra a) y siguientes del Código del Trabajo en contra de METKA-EGN CHILE SPA., RUT 76.513.469-2, representada legalmente por Carlos José Chirinos, cédula de identidad N° 26.303.883-5 o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rosario Norte N° 407, Oficina 1201, Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de AES ANDES S.A, RUT 94.272.000-9, representada legalmente por Federico Javier Dib, cédula de identidad N° 24.957.431-7 o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Los Conquistadores N°1730, piso 10, Providencia, Región Metropolitana, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se indicarán: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. Antecedentes de la relación laboral Que, con fecha 19 de junio de 2025 el trabajador suscribe contrato de trabajo por obra o faena, extendiendo la vigencia de la relación laboral por un mes, esto es, hasta el día 19 de julio de 2025. Que, es del caso señalar que posterior al 19 de julio de 2025, el trabajador continúa prestando sus servicios con conocimiento y consentimiento de su empleador, por lo que su contrato de trabajo muta a uno de carácter indefinido de conformidad a lo establecido en el artículo 159 N°4 inciso final. “El hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida”. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 26 de julio de 2025, se le obliga al trabajador a suscribir anexo de contrato, el cual, pese a que el mismo ya era de naturaleza indefinida, lo obligan a firmar dicho documento, el cual establecía que la relación laboral se extendería hasta la conclusión de las labores que dieron origen al contrato, lo anterior, en el proyecto “Bess Arenales”, ubicado en la comuna de mejillones. B. Función del trabajador: La labor que desempeñaba el actor era de “ayudante”, funciones que ejercía en la “Termoeléctrica Cochrane”, específicamente en el proyecto denominado “Bess Arenales”, perteneciente a la demandada solidaria AES ANDES, lo anterior en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta. Remuneración: En cuanto a la remuneración, ésta ascendía a $1.169.499 mensuales, suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que procedan conforme a mi relación laboral y despido. C. La jornada laboral: El trabajador se desempeñaba bajo una jornada ordinaria de 40 horas semanales a la que estaba sujeto, pues debía desempeñar mis funciones de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas. D. Subcontratación: Durante toda la relación laboral, el actor prestó sus Sitio Web: www.diarioficial.cl

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