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Otros Romina Marlene Perez
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-275-2026 RUC 26-4-0763629-4 caratulada “MUÑOZ/SERVICIOS DE
TRANSPORTE Y OTROS ROMINA MARLENE PEREZ SEPULVEDA EIRL”, que en forma
extractada indica: JOSE VALENTIN MUÑOZ CIFUENTES, RUT chofer, con domicilio en
LOS CASTAÑOS N° 60, LOMAS COLORADAS, SAN PEDRO DE LA PAZ, a Ssa., digo:
Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 al 33; 177, 420, 496,
510, 163, 168, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer
demanda laboral en Procedimiento Monitorio por cobro de horas extraordinarias, nulidad de
despido y cobro de Prestaciones Adeudadas, en contra de mi ex empleadora la empresa
SERVICIO DE TRANSPORTES ROMINA MARLENE PEREZ SEPULVEDA., RUT
76.220.024-4 del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4
inciso 1º del Código del Trabajo, por doña ROMINA MARLENE PEREZ SEPULVEDA, RUT
16.761.245-8 , ambos con domicilio en PASAJE SALAMANCA 2375, LOS CASTAÑOS,
CONCEPCIÓN CENTRO, y asimismo en contra de EMPRESAS LIPIGAS S.A, RUT
96.928.510-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don ANGEL
MAFUCCI SOLIMANO, RUT; 5.559.689-1, o por quien haga las veces de tal, ambos con
domicilio en CAMINO A LENGA 2950, comuna de Hualpén esta última es demandada en su
calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que
afecten a la primera, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes del código
del trabajo, normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación laboral, en base a los
fundamentos de hecho y de derecho que expongo: I.- CUESTION PREVIA: APLICACIÓN DEL
PRESENTE PROCEDIMIENTO AL CASO CONCRETO. En cuanto a la competencia que le
atribuyo a este Tribunal, debo señalar que, si bien presté servicios en distintas regiones del país
dado la naturaleza de los servicios de chofer, lo cierto es que consta en mi contrato de trabajo que
mantuve mi domicilio en la ciudad de San Pedro de la paz, constando, por ende, que con motivo
de la prestación de los servicios no mudé mi residencia al lugar donde presté efectivamente los
servicios conforme lo establece el artículo 423, inciso 3° del Código del Trabajo. En efecto, en
virtud de mis labores desempeñadas, efectivamente no mude mi residencia de dicha localidad.
Por lo tanto, este Tribunal es plenamente competente para conocer de esta demanda. A.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 27 DE AGOSTO DE 2025, fui
contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios
en calidad de vendedor/chofer en dependencias de la demandada solidaria y subsidiaria LIPIGAS
ubicadas en todo el territorio de Chile. Hago presente que el contrato se escrituró en igual fecha.
2.-Que a la fecha de término de la relación laboral mi contrato tenía el carácter de plazo fijo hasta
el 27 de diciembre de 2025 3.- La jornada de trabajo era de 40 horas semanales de lunes a
sábado, con una hora de colación. En este sentido, mi horario de trabajo, y según lo que se firmó
en el libro de asistencia, correspondía a una jornada de 8 horas desde las 8:00 am a las 17:00 pm.
4.- En cuanto a mi remuneración mensual, esta ascendía a la suma de $1.366.705 pesos.- suma
que estaba compuesta por un sueldo base de $800.000, un bono de producción de $90.000 mil
pesos, una gratificación legal de $202.500 mil pesos, y un viatico de $354.205 pesos Debo
señalar que de los 5 meses que estuve contratado, solo tuve acceso a 1 comprobante de
remuneraciones, que correspondió al mes de diciembre de 2025, que se acompaña en otrosí de
esta presentación. 5.- En cuanto al lugar de la prestación de los servicios estos fueron prestados
en distintas regiones del país, dado que se realizaban en las dependencias que tiene la demandada
solidaria y subsidiaria, EMPRESA LIPIGAS S.A, A su saber Sría., mi trabajo era por 40 horas
semanales como señalaba mi contrato, pero esto está muy alejado de la realidad, ya que, todos
los días se extendía por horas que van más allá de lo legal, y que además nunca fueron pagadas
como horas extraordinarias. TOTAL 248 HORAS EXTRAS. Además, se me adeuda la
diferencia de $267.450 pesos por la remuneración del mes de diciembre de 2025. B.
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ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que con fecha 25 de
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