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Otros Romina Marlene Perez

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-275-2026 RUC 26-4-0763629-4 caratulada “MUÑOZ/SERVICIOS DE TRANSPORTE Y OTROS ROMINA MARLENE PEREZ SEPULVEDA EIRL”, que en forma extractada indica: JOSE VALENTIN MUÑOZ CIFUENTES, RUT chofer, con domicilio en LOS CASTAÑOS N° 60, LOMAS COLORADAS, SAN PEDRO DE LA PAZ, a Ssa., digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 al 33; 177, 420, 496, 510, 163, 168, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por cobro de horas extraordinarias, nulidad de despido y cobro de Prestaciones Adeudadas, en contra de mi ex empleadora la empresa SERVICIO DE TRANSPORTES ROMINA MARLENE PEREZ SEPULVEDA., RUT 76.220.024-4 del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por doña ROMINA MARLENE PEREZ SEPULVEDA, RUT 16.761.245-8 , ambos con domicilio en PASAJE SALAMANCA 2375, LOS CASTAÑOS, CONCEPCIÓN CENTRO, y asimismo en contra de EMPRESAS LIPIGAS S.A, RUT 96.928.510-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don ANGEL MAFUCCI SOLIMANO, RUT; 5.559.689-1, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en CAMINO A LENGA 2950, comuna de Hualpén esta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que afecten a la primera, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes del código del trabajo, normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación laboral, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: I.- CUESTION PREVIA: APLICACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO AL CASO CONCRETO. En cuanto a la competencia que le atribuyo a este Tribunal, debo señalar que, si bien presté servicios en distintas regiones del país dado la naturaleza de los servicios de chofer, lo cierto es que consta en mi contrato de trabajo que mantuve mi domicilio en la ciudad de San Pedro de la paz, constando, por ende, que con motivo de la prestación de los servicios no mudé mi residencia al lugar donde presté efectivamente los servicios conforme lo establece el artículo 423, inciso 3° del Código del Trabajo. En efecto, en virtud de mis labores desempeñadas, efectivamente no mude mi residencia de dicha localidad. Por lo tanto, este Tribunal es plenamente competente para conocer de esta demanda. A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 27 DE AGOSTO DE 2025, fui contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios en calidad de vendedor/chofer en dependencias de la demandada solidaria y subsidiaria LIPIGAS ubicadas en todo el territorio de Chile. Hago presente que el contrato se escrituró en igual fecha. 2.-Que a la fecha de término de la relación laboral mi contrato tenía el carácter de plazo fijo hasta el 27 de diciembre de 2025 3.- La jornada de trabajo era de 40 horas semanales de lunes a sábado, con una hora de colación. En este sentido, mi horario de trabajo, y según lo que se firmó en el libro de asistencia, correspondía a una jornada de 8 horas desde las 8:00 am a las 17:00 pm. 4.- En cuanto a mi remuneración mensual, esta ascendía a la suma de $1.366.705 pesos.- suma que estaba compuesta por un sueldo base de $800.000, un bono de producción de $90.000 mil pesos, una gratificación legal de $202.500 mil pesos, y un viatico de $354.205 pesos Debo señalar que de los 5 meses que estuve contratado, solo tuve acceso a 1 comprobante de remuneraciones, que correspondió al mes de diciembre de 2025, que se acompaña en otrosí de esta presentación. 5.- En cuanto al lugar de la prestación de los servicios estos fueron prestados en distintas regiones del país, dado que se realizaban en las dependencias que tiene la demandada solidaria y subsidiaria, EMPRESA LIPIGAS S.A, A su saber Sría., mi trabajo era por 40 horas semanales como señalaba mi contrato, pero esto está muy alejado de la realidad, ya que, todos los días se extendía por horas que van más allá de lo legal, y que además nunca fueron pagadas como horas extraordinarias. TOTAL 248 HORAS EXTRAS. Además, se me adeuda la diferencia de $267.450 pesos por la remuneración del mes de diciembre de 2025. B. Sitio Web: www.diarioficial.cl ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que con fecha 25 de

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