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De mil dos RIT causa veintiséis, O-238-2026, Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha catorce de marzo caratulada "MURRUGARRA/CONSTRUCTORA PA". José Pedro Murrugarra
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NOTIFICACIÓN
de
mil
dos
RIT
causa
veintiséis,
O-238-2026,
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha catorce de
marzo
caratulada
"MURRUGARRA/CONSTRUCTORA PA". José Pedro Murrugarra Calderón, capataz,
domiciliado en Valles de Talca, Pasaje 30 Oriente "C" N°293, comuna de Talca;
respetuosamente dice: Por este acto, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento
Aplicación General por Declaración Unidad Económica Empresarial, Despido Improcedente y
Cobro Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador i) constructora pacal s.a., persona
jurídica del giro construcción; ii) grupo inmobiliario pacal s.a., persona jurídica del giro
inmobiliario; iii) inversiones pacal s.a., persona jurídica del giro inversión; iv) empresas pacal
s.a., persona jurídica del giro inversión; y) inversiones san arturo s.a., persona jurídica del giro
inversión; vi) inversiones santa ursula s.a., persona jurídica del giro inversión; vii) inversiones
palhua s.a., persona jurídica del giro inversión; y viii) constructora grandes cumbres spa, persona
jurídica del giro construcción, todos representadas por Nelson Horacio De Jesus Murua Polanco,
o quien haga sus veces, todos domiciliados en calle san pío x 2460, piso 4, oficina 404, comuna
de Providencia, región metropolitana, quienes son demandados en su calidad de grupo
económico al que debe reconocerse su calidad de Unidad Jurídica, comercial y laboral para todos
los efectos. La demandante Tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación
general por declaración unidad económica empresarial, despido improcedente y cobro
prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador: constructora pacal s.a., y sus empresas
relacionadas: a) grupo inmobiliario pacal s.a.; b) inversiones pacal s.a.; c) empresas pacal s.a.; d)
inversiones san arturo s.a.; e) inversiones santa ursula s.a.; f) inversiones palhua s.a.; y g)
constructora grandes cumbres spa; todos representadas por nelson horacio de jesus murua
polanco, o quien la represente, según el artículo 4° del código del trabajo, todos ya
individualizados, admitirla a tramitación, citar a la audiencia preparatoria respectiva, y en
definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en
definitiva declarar: a) declaración existencia unidad económica: se declare que constructora pacal
s.a., y sus empresas relacionadas: a) grupo inmobiliario pacal s.a.; b) inversiones pacal s.a.; c)
empresas pacal s.a.; d) inversiones san arturo s.a.; e) inversiones santa ursula s.a.; f) inversiones
palhua s.a.; y g) constructora grandes cumbres spa; constituyen una sola unidad económica y
empresarial para fines de las prestaciones demandadas en estos autos. 16 b) declaración de
despido improcedente: que el despido del que fui objeto por parte de mi exempleador
constructora pacal s.a., fue improcedente.- c) indemnización sustitutiva de aviso previo: derivado
de lo anterior se condene a constructora pacal s.a., y sus empresas relacionadas: a) grupo
inmobiliario pacal s.a.; b) inversiones pacal s.a.; c) empresas pacal s.a.; d) inversiones san arturo
s.a.; e) inversiones santa ursula s.a.; f) inversiones palhua s.a.; y g) constructora grandes cumbres
spa, al pago de $1.403.354 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- d)
indemnización por años de servicio derivado de lo anterior se condene a constructora pacal s.a., y
sus empresas relacionadas: a) grupo inmobiliario pacal s.a.; b) inversiones pacal s.a.; c) empresas
pacal s.a.; d) inversiones san arturo s.a.; e) inversiones santa ursula s.a.; f) inversiones palhua
s.a.; y g) constructora grandes cumbres spa, al pago de $7.016.770 por concepto de
indemnización por cinco años de servicios.- e) recargo legal: que, consecuencia de lo anterior, mi
exempleador constructora pacal s.a., y sus empresas relacionadas: a) grupo inmobiliario pacal
s.a.; b) inversiones pacal s.a.; c) empresas pacal s.a.; d) inversiones san arturo s.a.; e) inversiones
santa ursula s.a.; f) inversiones palhua s.a.; y g) constructora grandes cumbres spa, debe ser
condenado al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del código del trabajo,
equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios, que corresponde a $2.105.031.- f)
prestaciones laborales: que se condene a la parte demandada constructora pacal s.a., y sus
empresas relacionadas: 17 a) grupo inmobiliario pacal s.a.; b) inversiones pacal s.a.; c) empresas
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