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Juzgado de Letras de CAñete, autos caratulados "NAVARRO/VARELA" ROL: C-4632025, sobre aumento alimentos menores por Marcela Alejandra Navarro Vásquez, Fundo Anike S/N, CAñete, a US., respetuosamente d
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Cañete, autos caratulados "NAVARRO/VARELA" ROL: C-4632025,
sobre aumento alimentos menores por Marcela Alejandra Navarro Vásquez, Fundo Anike S/N,
Cañete, a US., respetuosamente dice: que, vengo a interponer demanda de aumento de alimentos
menores, en representación de mi hijo Simón Valentín Ignacio Varela Navarro, de 12 años de
edad, en contra de su padre Francisco Javier Varela Muñoz, trabajador, Bernardo O’Higgins N°
217 en Cañete, fundamentos de hecho y derecho que expone: 1) Que, soy madre de Simón
Valentín Ignacio Varela Navarro, y el demandado de autos, es su padre. 2) Que, ya se habían
establecido alimentos en favor de nuestro hijo según lo acordado en la causa sobre alimentos
RIT: M-393-2024, oportunidad en que fijaron los alimentos en la suma de 2,40 UTM, pagaderos
el último día de cada mes, a contar de diciembre del año 2024. 3) Que nuestro hijo estudia en el
liceo Gabriela Mistral, cursando el 7º básico, en materia de salud él sufre de rinitis y escoliosis,
por lo que en medicamentos para la rinitis desembolso aproximadamente $25 mil pesos
mensuales, incluyendo pañuelos desechables. En gastos de educación solo en uniforme gasto
$300 mil los meses de febrero (ropa y principalmente zapatos y zapatillas, sumados los útiles y
materiales que son $70.000.-) sin perjuicio que todos los meses, en dicho ítem debo pagar
alrededor de 40 mil pesos en materiales que normalmente piden y que no están en la lista de
materiales entregados a inicios de año, además de una cuota mensual de $10.000.- en vestuario
por la edad de Simón debo comprarle frecuentemente ropa, donde promedio de forma mensual
cerca de $40 mil pesos (pantalones, ropa interior, camisas, camisetas, poleras calcetines etc). En
gastos de habitación, vivo de allegada en casa de mi madre, por lo que debo aportar mes a mes
con el pago de los servicios básicos como luz $36.000.- agua $15.000.- para calefacción compro
leña (2 metros) $50 mil; gas uno al mes $25.000.- Movilización, como vivo fuera del radio
urbano debo desplazarme todos los días en vehículo, por lo que en bencina gasto un poco más de
70 mil pesos y finalmente en alimentación en abarrotes, colaciones y otros relacionados con este
ítem, gasto más de $120 mil. 4) Actualmente trabajo como administrativa en el Centro de la
Mujer, donde mi remuneración liquida no supera como promedio $590 mil pesos, a lo cual debo
sumar mis gastos propios, que redundan en gastos personales como higiene y vestuario, donde
promedian mensualmente los $70 mil pesos. Y también tengo una deuda con la empresa Líder
donde mensualmente pago por el uso de la tarjeta $100 mil mensuales. 5) De acuerdo a lo
antedicho los $160.000.- que el demandado debe pagar y que no lo hace, por cuanto hace meses
se le generó un saldo a favor y se vale de aquello para no pagar hasta el presente mes, se hace
completamente insuficientes, hoy no alcanzan para cubrir de buena manera todas las necesidades
de nuestro hijo. Teniendo en cuenta la situación del país, la inflación, los precios de los
alimentos. 6) En resumen, nuestro hijo gasta aprox. 400 mil pesos, por lo que mi remuneración
no alcanza, debiendo considerarse además que debo solventar mis gastos propios. 7) De tal
forma que debe aportar el demandado y lo poco que obtengo por este trabajo formal, no me
alcanza para satisfacer las necesidades de nuestro hijo debiendo recurrir a la ayuda de mi madre
para completar el mes. 8) Es del caso hacer presente que el demandado tiene un trabajo estable,
por lo tanto, si percibe una remuneración mensual que le permite cumplir con su obligación de
dar alimentos a nuestro hijo. Finalmente hago presente que pesa sobre el demandado la
presunción legal del artículo 3º de la ley 14.908, por cuanto tiene los recursos suficientes para
solventar las necesidades de su hijo, por quien demando Por tanto: en conformidad a lo
expresado y de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.968, en los artículos 222, 232 y siguientes,
321 y siguientes, todos del Código Civil, y demás disposiciones pertinentes del mismo cuerpo
legal; artículos pertinentes de las leyes 16.618, 14.908 y sus modificaciones posteriores, y demás
disposiciones complementarias, es que: ruego a US., tener por interpuesta demanda de aumento
de alimentos menores en favor de mi hijo y en contra de su padre, demandado Francisco Javier
Varela Muñoz, acogerla a tramitación y en definitiva condenar al demandando al pago de una
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