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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-429-2026, RUC: 26- 4-0757558-9, demandante MAILYN OBANDO LOOR, cédula de identidad N°33.742.808-8, D
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: T-429-2026, RUC: 26- 4-0757558-9, demandante MAILYN OBANDO LOOR,
cédula de identidad N°33.742.808-8, DEMANDADO 1: SOCIEDAD DE SERVICIOS
ELEGGUA LIMITADA, RUT N°77.237.162-4, Representada Legalmente por don JOSÉ LUIS
FARIÑAS PÉREZ, R.U.T: 27.320.296-K; DEMANDADO 2: SOCIEDAD DE SERVICIOS
INTEGRALES BMV LIMITADA, RUT N° 77.938.913-8, Representada Legalmente por don
José Luis Fariñas Pérez, R.U.T: 27.320.296-K; DEMANDADO 3: FISCO DE CHILE -
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado legalmente por don CARLOS ALBERTO
VEGA ARAYA, DEMANDADO 4: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, RUT N°
60.818.000-1, REP. LEGAL: OSVALDO MACÍAS MUÑOZ. RUT: N°8.693.334. Por las
acciones de TUTELA POR VULNERACION DE GARANTÍA DE DERECHOS
FUNDAMENTALES Y COBRO DE INDEMNIZACIONES, UNIDAD ECONÓMICA, Y
PRESTACIONES LABORALES; EN SUBSIDIO, UNIDAD ECONÓMICA, INDIRECTO,
DESPIDO COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. II.
ANTECEDENTES PREVIOS INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Comencé a prestar
servicios para SOCIEDAD DE SERVICIOS ELEGGUA LIMITADA, el día 09 de septiembre de
2025, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del
Trabajo. NATURALEZA DEL CONTRATO. La naturaleza del contrato era A CONTRATO A
PLAZO, TERMINANDO ÉL DÍA 30 DE SPETIEMBRE, PERO SEGUÍ PRESTANDO
SERVICIOS, POR LO QUE MI CONTRATO SE TRANSFORMÓ EN INDEFINIDO. LUGAR
DE TRABAJO. Prestaba servicios en distintas instalaciones MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, dado contratos civiles y/o comerciales
entre mi ex empleadora y dichas instituciones. En virtud de mis funciones prestaba servicios a
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, en
consecuencia, al existir un contrato civil o comercial entre mi ex empleadora y las demanda
solidaria, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el
código del trabajo. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. En cuanto a mis
funciones fui contratado para el cargo de AUXILIAR DE ASEO. REMUNERACIÓN. Para
efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en
conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración
ascendió a la cantidad $650.000, suma que debe considerarse efectos del pago de las
indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última
remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por
la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e
imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. JORNADA LABORAL. Mi jornada laboral era
de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Destaco que durante el transcurso la
relación laboral registré un buen desempeño cumpliendo en forma eficiente y responsable de
todas las obligaciones que demandaba mi labor cumpliendo a cabalidad las instrucciones
entregadas por mi ex empleador. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL Y VULNERACIÓN DE HECHOS FUNDAMENTALES. Ingresé a prestar servicios
para mi empleador EMPRESA SOCIEDAD DE SERVICIOS ELEGUA LTDA, realizando
labores de auxiliar de aseo, en las instalaciones de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, sin mediar anexo de contratos y en contra de mi
voluntad, dado que, al momento de pedir que se suscribiera el respectivo contrato, mi empleador
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se negaba y desentendía del tema, señalándome que yo debía hacer acatar órdenes o sería
despedida. Durante todo el desarrollo de mi relación laboral, siempre tuve problemas con mi
supervisor DIANA MENDOZA, siempre encontraba malo mi trabajo, me pedía que lo hiciera
nuevamente, siendo que lo hacía de la mejor manera. Se me criticaba constantemente de la
manera que desarrollaba mi cargo, se me decía que no estaba pendiente de las solicitudes de la
instalación, que era desprolija, lo cual no era efectivo. Los actos de acoso continuaron con
quitarme funciones de mi cargo, no me dejaban participar en las reuniones que se hacían en la
casa matriz o en las instalaciones, esto dado que se me tachaba de incompetente e inservible,
buena para nada, que aportaba más haciendo nada, por lo que, cada vez que iba a limpiar, trapear
u otro, se me comenzaba a gritar que no siguiera, que mi trabajo era paupérrimo y nefasto, que
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