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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-429-2026, RUC: 26- 4-0757558-9, demandante MAILYN OBANDO LOOR, cédula de identidad N°33.742.808-8, D

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-429-2026, RUC: 26- 4-0757558-9, demandante MAILYN OBANDO LOOR, cédula de identidad N°33.742.808-8, DEMANDADO 1: SOCIEDAD DE SERVICIOS ELEGGUA LIMITADA, RUT N°77.237.162-4, Representada Legalmente por don JOSÉ LUIS FARIÑAS PÉREZ, R.U.T: 27.320.296-K; DEMANDADO 2: SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES BMV LIMITADA, RUT N° 77.938.913-8, Representada Legalmente por don José Luis Fariñas Pérez, R.U.T: 27.320.296-K; DEMANDADO 3: FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado legalmente por don CARLOS ALBERTO VEGA ARAYA, DEMANDADO 4: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, RUT N° 60.818.000-1, REP. LEGAL: OSVALDO MACÍAS MUÑOZ. RUT: N°8.693.334. Por las acciones de TUTELA POR VULNERACION DE GARANTÍA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y COBRO DE INDEMNIZACIONES, UNIDAD ECONÓMICA, Y PRESTACIONES LABORALES; EN SUBSIDIO, UNIDAD ECONÓMICA, INDIRECTO, DESPIDO COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. II. ANTECEDENTES PREVIOS INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Comencé a prestar servicios para SOCIEDAD DE SERVICIOS ELEGGUA LIMITADA, el día 09 de septiembre de 2025, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. NATURALEZA DEL CONTRATO. La naturaleza del contrato era A CONTRATO A PLAZO, TERMINANDO ÉL DÍA 30 DE SPETIEMBRE, PERO SEGUÍ PRESTANDO SERVICIOS, POR LO QUE MI CONTRATO SE TRANSFORMÓ EN INDEFINIDO. LUGAR DE TRABAJO. Prestaba servicios en distintas instalaciones MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, dado contratos civiles y/o comerciales entre mi ex empleadora y dichas instituciones. En virtud de mis funciones prestaba servicios a MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, en consecuencia, al existir un contrato civil o comercial entre mi ex empleadora y las demanda solidaria, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el código del trabajo. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. En cuanto a mis funciones fui contratado para el cargo de AUXILIAR DE ASEO. REMUNERACIÓN. Para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la cantidad $650.000, suma que debe considerarse efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. JORNADA LABORAL. Mi jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Destaco que durante el transcurso la relación laboral registré un buen desempeño cumpliendo en forma eficiente y responsable de todas las obligaciones que demandaba mi labor cumpliendo a cabalidad las instrucciones entregadas por mi ex empleador. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y VULNERACIÓN DE HECHOS FUNDAMENTALES. Ingresé a prestar servicios para mi empleador EMPRESA SOCIEDAD DE SERVICIOS ELEGUA LTDA, realizando labores de auxiliar de aseo, en las instalaciones de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, sin mediar anexo de contratos y en contra de mi voluntad, dado que, al momento de pedir que se suscribiera el respectivo contrato, mi empleador Sitio Web: www.diarioficial.cl se negaba y desentendía del tema, señalándome que yo debía hacer acatar órdenes o sería despedida. Durante todo el desarrollo de mi relación laboral, siempre tuve problemas con mi supervisor DIANA MENDOZA, siempre encontraba malo mi trabajo, me pedía que lo hiciera nuevamente, siendo que lo hacía de la mejor manera. Se me criticaba constantemente de la manera que desarrollaba mi cargo, se me decía que no estaba pendiente de las solicitudes de la instalación, que era desprolija, lo cual no era efectivo. Los actos de acoso continuaron con quitarme funciones de mi cargo, no me dejaban participar en las reuniones que se hacían en la casa matriz o en las instalaciones, esto dado que se me tachaba de incompetente e inservible, buena para nada, que aportaba más haciendo nada, por lo que, cada vez que iba a limpiar, trapear u otro, se me comenzaba a gritar que no siguiera, que mi trabajo era paupérrimo y nefasto, que

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