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Full Seguridad Parking y Aseo Industrial Spa y Otra” Se Ordenó Notificar por Avisos a la Sociedad a Full Segurida
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. En causa RIT M-25-2023 caratulada “OLAVE
con FULL SEGURIDAD PARKING Y ASEO INDUSTRIAL SPA y otra” se ordenó notificar
por avisos a la sociedad a FULL SEGURIDAD PARKING Y ASEO INDUSTRIAL SPA, RUT
76.901.911-1, representante CARLOS LAGOS ARANCIBIA, demanda principal en demanda
interpuesta el 15 de junio de 2023 en su contra, conforme a procedimiento monitorio laboral por
don JUAN IGNACIO OLAVE POBLETE, quien demanda por nulidad del despido improcedente
y cobro de prestaciones, solicitando que se condene a los demandados: Al pago de las
remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo, en razón de $550.000, devengadas
desde la fecha del despido, hasta la fecha en que el ex empleador convalide el despido en los
términos señalados en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo; a
la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.000.- A las remuneraciones
correspondientes a los días de descanso, por los meses de febrero, marzo y 7 días abril de 2023,
lo cual asciende a la suma de $370.000. Al feriado proporcional: Por la suma de $81.374.-
fundamento legal prescrito en el Art. 73 del Código del Trabajo; o las cifras que S.S, estime
conforme al mérito del proceso con los reajustes intereses y costas; las cotizaciones previsionales
adeudadas, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación
y cobro, correspondiente a FONASA, AFP HABITAT. Con fecha 3 de agosto de 2023, se
proveyó que: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Primer otrosí:
Téngase por digitalizados los documentos señalados a través de la Oficina Judicial Virtual. Al
Segundo otrosí: Como se pide, notifíquese las resoluciones que correspondan a los correos
electrónicos señalados. Se hace presente que, en cuanto a las presentaciones de escritos, deberá
ser realizada por medio de la Oficina Judicial Virtual, sin perjuicio y, que en el caso de haber
fallas deberá acompañar el certificado que emite la oficina Virtual Judicial. Al Tercer y Cuarto
otrosí: Téngase presente. VISTOS: Que, a partir de los antecedentes acompañados por el actor,
se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 500 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por
don Juan Ignacio Olave Poblete, C.I. 7.571.834-9, domiciliada en Las Maravillas, Sitio 1,
comuna de Quintero, en contra de su exempleadora FULL SEGURIDAD PARKING Y ASEO
INDUSTRIAL SPA, RUT 76.901.911-1, representada por CARLOS LAGOS MATURANA,
C.I. 5.978.597-4-K, y solidariamente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
QUINTERO, RUT 69.060.700-K, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por
su alcalde ISAAC MAURICIO CARRASCO PARDO, C.I. 9.466.446-2. II.- Que, por tanto, y se
condena a las demandadas al pago las siguientes prestaciones a favor de la actora: En cuanto al
cobro de prestaciones. - Indemnización Sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.000.- -
Remuneraciones: El empleador adeuda las remuneraciones correspondientes a los días de
descanso, por los meses de febrero, marzo y 7 días abril de 2023, lo cual asciende a la suma de
$370.000.- - indemnización del feriado proporcional por la suma de $81.374. III.- Que, atendida
la naturaleza del procedimiento, no se condena en costas a la demandada. IV.- Que las sumas
ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses
establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, respectivamente. V.- Que se
advierte que las demandadas, sólo podrá reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días
hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentar reclamación en contra de esta
resolución o la presentación extemporánea de la misma, la sentencia definitiva quedará firme
para todos los efectos legales. Notifíquese a la demandante por intermedio de su abogado vía
correo electrónico. Notifíquese la demanda y su proveído por el Centro Integrado de
Notificaciones Judiciales de Valparaíso, ya sea personalmente o de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 437 del Código del Trabajo a las demandadas FULL SEGURIDAD PARKING Y
ASEO INDUSTRIAL SPA, representada por CARLOS LAGOS MATURANA, ambos
domiciliados en calle Cabo Ortiz N° 179, of. 3, comuna de Quintero y, solidariamente, en contra
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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