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OLEA CON DINATEL GROUP SPA”; Ing.: 05-02-2025; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Nulidad del Despido. EN LO P

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-70-2025 RUC: 25-4-0644374-7; Caratulada “OLEA CON DINATEL GROUP SPA”; Ing.: 05-02-2025; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Nulidad del Despido. EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; TERCER OTROSÍ: Solicita forma de notificación y solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Solicitud de prueba; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA. KAREN ELIZABETH OLEA BUGUEÑO, trabajadora, domiciliada en Pasaje Kiyén Nº01419, sector Villa Teniente, comuna de Rancagua, a US. respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, acorde el mandato de los artículos 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes 496, 499 y 510 del Código del Trabajo, del Código del Trabajo, deduzco demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador DINATEL GROUP SPA, ignoro giro, representada legalmente por JAIME QUINTERO GONZALEZ, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Apoquindo Nº6550 oficina 205, comuna de las Condes; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de TESORERÍA REGIONAL DE RANCAGUA, representada legalmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Rancagua LYA HALD RAMÍREZ, abogada, ambos con domicilio para estos efectos en Rubio N°285, oficina 710, comuna de Rancagua, a fin de que se acoja la demanda, y se obligue a las demandadas al pago de la forma que SS., determine en juicio, a las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalaré, CON EXPRESA CONDENACIÓN EN COSTAS, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha 1° de abril del año 2024, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador; suscribiendo con esa fecha el respectivo contrato de trabajo. Dicho contrato se ejecutó conforme a las condiciones que a continuación expongo: 2. Naturaleza y lugar de los servicios prestados. Fui contratada para desarrollar funciones como auxiliar de aseo en dependencias del demandado solidario/subsidiario TESORERÍA REGIONAL DE RANCAGUA, ubicadas en O`Carrol Nº240, comuna de Rancagua, de lo que se dejó constancia en la cláusula primera del contrato de trabajo y en los actos administrativos que adjudicaron el servicio de aseo a la demandada principal. En la especie, existía un acuerdo civil o mercantil entre mi ex empleador y la demandada solidaria/subsidiaria, motivo por el cual, tienen plena aplicación las normas contenidas en los artículos 183–A y siguientes del Código del Trabajo, relativas a la subcontratación. 3. Remuneración. Mi remuneración se componía de los siguientes rubros: - Sueldo Base $500.000 - Gratificación 25% $125.000 TOTAL $625.000 Lo anterior, por la suma de $625.000 (seiscientos veinticinco mil pesos). 4. Jornada de trabajo. Mi jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. 5. Duración del contrato. Referente a la naturaleza de la relación laboral, debo señalar a SS., que si bien, el contrato de trabajo indica que, “… una vez terminados los trabajos encomendados a DINATEL GROUP SPA por parte del mandante TESORERÍA REGIONAL RANCAGUA respecto de la obra “TESORERÍA REGIONAL RANCAGUA” expirará inmediatamente el vínculo laboral entre el empleador y la trabajadora, indicada en el contrato de trabajo…”, lo cierto es que, no existe en el contrato de trabajo una obra específica y determinada en su inicio y en su término, conforme lo dispone el artículo 10 bis del Código del Trabajo, sino que por el contrario, mis labores eran de carácter permanente. En dicho contexto, sujetar mi contratación a la extensión de la licitación con el mandante, implica traspasar el riesgo y costos de la contratación al trabajador, lo que atenta contra los principios del derecho del trabajo. En este mismo sentido, se ha pronunciado la doctrina y la jurisprudencia, que han Sitio Web: www.diarioficial.cl sostenido que el contrato por obra o faena es aquél que se celebra para la ejecución de una obra o

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