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OLEA CON DINATEL GROUP SPA”; Ing.: 05-02-2025; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Nulidad del Despido. EN LO P
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-70-2025 RUC: 25-4-0644374-7;
Caratulada “OLEA CON DINATEL GROUP SPA”; Ing.: 05-02-2025; PROCEDIMIENTO:
Monitorio; MATERIA: Nulidad del Despido. EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda por
nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña
Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; TERCER OTROSÍ:
Solicita forma de notificación y solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Solicitud de prueba;
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA. KAREN
ELIZABETH OLEA BUGUEÑO, trabajadora, domiciliada en Pasaje Kiyén Nº01419, sector
Villa Teniente, comuna de Rancagua, a US. respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma,
acorde el mandato de los artículos 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes 496,
499 y 510 del Código del Trabajo, del Código del Trabajo, deduzco demanda en Procedimiento
monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex
empleador DINATEL GROUP SPA, ignoro giro, representada legalmente por JAIME
QUINTERO GONZALEZ, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo
4º del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Apoquindo
Nº6550 oficina 205, comuna de las Condes; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria, según se
determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de TESORERÍA
REGIONAL DE RANCAGUA, representada legalmente por la Abogada Procuradora Fiscal del
Rancagua LYA HALD RAMÍREZ, abogada, ambos con domicilio para estos efectos en Rubio
N°285, oficina 710, comuna de Rancagua, a fin de que se acoja la demanda, y se obligue a las
demandadas al pago de la forma que SS., determine en juicio, a las indemnizaciones y
prestaciones que más adelante señalaré, CON EXPRESA CONDENACIÓN EN COSTAS, en
consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se
exponen a continuación: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Inicio de
la relación laboral. Con fecha 1° de abril del año 2024, ingresé a prestar servicios personales bajo
vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador; suscribiendo con esa fecha el
respectivo contrato de trabajo. Dicho contrato se ejecutó conforme a las condiciones que a
continuación expongo: 2. Naturaleza y lugar de los servicios prestados. Fui contratada para
desarrollar funciones como auxiliar de aseo en dependencias del demandado solidario/subsidiario
TESORERÍA REGIONAL DE RANCAGUA, ubicadas en O`Carrol Nº240, comuna de
Rancagua, de lo que se dejó constancia en la cláusula primera del contrato de trabajo y en los
actos administrativos que adjudicaron el servicio de aseo a la demandada principal. En la
especie, existía un acuerdo civil o mercantil entre mi ex empleador y la demandada
solidaria/subsidiaria, motivo por el cual, tienen plena aplicación las normas contenidas en los
artículos 183–A y siguientes del Código del Trabajo, relativas a la subcontratación. 3.
Remuneración. Mi remuneración se componía de los siguientes rubros: - Sueldo Base $500.000 -
Gratificación 25% $125.000 TOTAL $625.000 Lo anterior, por la suma de $625.000 (seiscientos
veinticinco mil pesos). 4. Jornada de trabajo. Mi jornada de trabajo era de 44 horas semanales,
distribuidas de lunes a viernes. 5. Duración del contrato. Referente a la naturaleza de la relación
laboral, debo señalar a SS., que si bien, el contrato de trabajo indica que, “… una vez terminados
los trabajos encomendados a DINATEL GROUP SPA por parte del mandante TESORERÍA
REGIONAL RANCAGUA respecto de la obra “TESORERÍA REGIONAL RANCAGUA”
expirará inmediatamente el vínculo laboral entre el empleador y la trabajadora, indicada en el
contrato de trabajo…”, lo cierto es que, no existe en el contrato de trabajo una obra específica y
determinada en su inicio y en su término, conforme lo dispone el artículo 10 bis del Código del
Trabajo, sino que por el contrario, mis labores eran de carácter permanente. En dicho contexto,
sujetar mi contratación a la extensión de la licitación con el mandante, implica traspasar el riesgo
y costos de la contratación al trabajador, lo que atenta contra los principios del derecho del
trabajo. En este mismo sentido, se ha pronunciado la doctrina y la jurisprudencia, que han
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sostenido que el contrato por obra o faena es aquél que se celebra para la ejecución de una obra o
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