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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veinte de marzo de dos mil veintiséis, causa RIT M-177-2026, caratulada “ORELLANA/COMERCIAL CHILE E”. Juan Pablo Orellana Or

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veinte de marzo de dos mil veintiséis, causa RIT M-177-2026, caratulada “ORELLANA/COMERCIAL CHILE E”. Juan Pablo Orellana Orellana, cédula de identidad número 15.139.400-0, operario, con domicilio en Calle 12 Sur, 5 y 6 Oriente N° 1, de la comuna de Talca; respetuosamente dice: Por este acto, vengo en interponer en procedimiento monitorio demanda sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex empleadora Comercial Chile Embalajes SpA., representada por René Felipe Latorre Zegers, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de representante legal, ambos domiciliados en calle Los Fresnos N°601 D, comuna de Colina. La demandante solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de Comercial Chile Embalajes SpA, representada legalmente por René Latorre Zegers, o quien haga sus veces, ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva y, en uno u otro caso, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan o las sumas mayores o menores que SS. determine de acuerdo al mérito de autos y, en definitiva, declarar: A) Nulidad del despido: Solicito a US., declarar que el despido del que he sido objeto por parte de mi ex-empleadora es nulo y consecuentemente mi ex empleador Comercial Chile Embalajes SpA., debe ser condenado al pago de las remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el 6 de enero de 2026, hasta la fecha que mi ex - empleadora convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $762.627.- mensuales, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que US., estime pertinente según el mérito del procedimiento. Además, de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. B) Pago de Cotizaciones: Consecuente con lo anterior mi ex empleador Comercial Chile Embalajes SpA., debe ser condenado al pago de las Cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, Salud en FONASA y Seguro de cesantía en AFC-Chile; desde el 20 de octubre de 2025 hasta 20 de febrero de 2026, en razón de una remuneración de $762.627. C) Despido Injustificado: Solicito se declare igualmente, que mi despido es injustificado, carente de causa legal, ya que éste fue realizado sin comunicación formal al efecto. D) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Como consecuencia de lo anterior, el demandado debe ser condenado al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $762.627. 9 E) Indemnización por lucro cesante: Como mi contrato tenía fecha de término el 20 de febrero de 2026 y el empleador dispuso su término anticipado en forma injustificada en fecha anterior, demando el pago de 45 días de remuneraciones a las que hubiere tenido derecho, si el empleador hubiese cumplido lo pactado, esto es, poner término a mi contrato en la fecha estipulada, hasta el 20 de febrero de 2026, suma que asciende a $1.143.940, o la suma mayor o menor que US., determine de acuerdo al mérito del proceso. F) Feriado proporcional: Solicito se condene al demandado al pago del feriado proporcional por el periodo que fue pactado en el contrato, 20 de octubre de 2025 al 20 de febrero de 2026, el que asciende a $127.104. G) Reajustes e intereses: Además solicito a S.S., se sirva condenar a las demandadas al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículo 63 del Código del Trabajo o la suma de S.S. estime pertinente según el mérito de autos. H) Costas: Todo lo anterior con expresa condenación en costas. Designa como abogado patrocinante y confiere poder a doña Elizabeth Molina Salas y a doña Teresa Poblete Troncoso, ambas abogadas defensores laborales, a quien además les confiere poder amplio, con todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Resolución, Talca, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Por cumplido con lo ordenado y proveyendo derechamente la demanda de autos: A lo principal: Por admitida a tramitación la demanda; Al Primer otrosí: Por acompañados los documentos

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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