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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veinte de marzo de dos mil veintiséis, causa RIT M-177-2026, caratulada “ORELLANA/COMERCIAL CHILE E”. Juan Pablo Orellana Or
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veinte de
marzo de dos mil veintiséis, causa RIT M-177-2026, caratulada “ORELLANA/COMERCIAL
CHILE E”. Juan Pablo Orellana Orellana, cédula de identidad número 15.139.400-0, operario,
con domicilio en Calle 12 Sur, 5 y 6 Oriente N° 1, de la comuna de Talca; respetuosamente dice:
Por este acto, vengo en interponer en procedimiento monitorio demanda sobre nulidad de
despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales
en contra de mi ex empleadora Comercial Chile Embalajes SpA., representada por René Felipe
Latorre Zegers, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de representante legal,
ambos domiciliados en calle Los Fresnos N°601 D, comuna de Colina. La demandante solicita
tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido
injustificado, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en
contra de Comercial Chile Embalajes SpA, representada legalmente por René Latorre Zegers, o
quien haga sus veces, ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva y, en uno u
otro caso, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan o las
sumas mayores o menores que SS. determine de acuerdo al mérito de autos y, en definitiva,
declarar: A) Nulidad del despido: Solicito a US., declarar que el despido del que he sido objeto
por parte de mi ex-empleadora es nulo y consecuentemente mi ex empleador Comercial Chile
Embalajes SpA., debe ser condenado al pago de las remuneraciones que se devenguen desde mi
separación, esto es, desde el 6 de enero de 2026, hasta la fecha que mi ex - empleadora convalide
el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $762.627.- mensuales, más los
reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que US., estime pertinente según el
mérito del procedimiento. Además, de todas las prestaciones que se devenguen mientras el
demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo.
B) Pago de Cotizaciones: Consecuente con lo anterior mi ex empleador Comercial Chile
Embalajes SpA., debe ser condenado al pago de las Cotizaciones previsionales en AFP
CAPITAL, Salud en FONASA y Seguro de cesantía en AFC-Chile; desde el 20 de octubre de
2025 hasta 20 de febrero de 2026, en razón de una remuneración de $762.627. C) Despido
Injustificado: Solicito se declare igualmente, que mi despido es injustificado, carente de causa
legal, ya que éste fue realizado sin comunicación formal al efecto. D) Indemnización sustitutiva
del aviso previo: Como consecuencia de lo anterior, el demandado debe ser condenado al pago
de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $762.627. 9 E) Indemnización por
lucro cesante: Como mi contrato tenía fecha de término el 20 de febrero de 2026 y el empleador
dispuso su término anticipado en forma injustificada en fecha anterior, demando el pago de 45
días de remuneraciones a las que hubiere tenido derecho, si el empleador hubiese cumplido lo
pactado, esto es, poner término a mi contrato en la fecha estipulada, hasta el 20 de febrero de
2026, suma que asciende a $1.143.940, o la suma mayor o menor que US., determine de acuerdo
al mérito del proceso. F) Feriado proporcional: Solicito se condene al demandado al pago del
feriado proporcional por el periodo que fue pactado en el contrato, 20 de octubre de 2025 al 20
de febrero de 2026, el que asciende a $127.104. G) Reajustes e intereses: Además solicito a S.S.,
se sirva condenar a las demandadas al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés
legal, según se expone en el artículo 63 del Código del Trabajo o la suma de S.S. estime
pertinente según el mérito de autos. H) Costas: Todo lo anterior con expresa condenación en
costas. Designa como abogado patrocinante y confiere poder a doña Elizabeth Molina Salas y a
doña Teresa Poblete Troncoso, ambas abogadas defensores laborales, a quien además les
confiere poder amplio, con todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del
Código de Procedimiento Civil. Resolución, Talca, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Por
cumplido con lo ordenado y proveyendo derechamente la demanda de autos: A lo principal: Por
admitida a tramitación la demanda; Al Primer otrosí: Por acompañados los documentos
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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