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Causa Segundo de Rancagua, Juzgado Civil Rol C-4995-2022, Caratulada “palma/patel”. por Resolución de Fecha Ocho de Enero de Dos Mil Veintiséis, Se Ordenó Notificar por Aviso Extractado La Demanda, Su

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NOTIFICACIÓN causa Segundo de Rancagua, Juzgado Civil rol C-4995-2022, caratulada “PALMA/PATEL”. Por resolución de fecha ocho de enero de dos mil veintiséis, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda, su rectificación, su proveído, demás resoluciones pertinentes y la primera reconvención de pago a don Shashankkumar Chandubhai Patel, cédula de identidad de extranjero N° 24.785.238-7, y a Arlin Aromas SpA, RUT N° 77.333.405-6, ambos con domicilio desconocido. En lo principal: Don Mauricio Andrés González Geiser, abogado, cédula de identidad N° 15.130.154-1, en representación de don Mario Guillermo Palma García, chileno, casado, Ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.206.825-6, ambos domiciliados para estos efectos en Múnich 369, Población Urmeneta, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y consumo de servicios, más indemnización de perjuicios, en contra de Arlin Aromas S.P.A., RUT N° 77.333.405-6, legalmente representada por don Shashankkumar Chandubhai Patel, cédula de identidad de extranjero N° 24.785.238-7, y solidariamente en contra de don Shashankkumar Chandubhai Patel, ya individualizado, respecto del inmueble ubicado en calle Mujica N° 465, Local 2, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, inscrito a fojas 3.412 vuelta N° 5.898 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Contrato de arrendamiento firmado con fecha 06 de enero de 2022 ante Notario Público Suplente de la 15° Notaría de Santiago, don Francisco Rojas Arriagada. Vigencia desde el 10 de enero de 2022, por tres años renovables. Renta de arrendamiento primer año: 55 UF mensuales; a partir del segundo año: 60 UF mensuales, pagaderas anticipadamente dentro de los primeros cinco días de cada mes. La demandada dejó de pagar rentas desde marzo de 2022, encontrándose en mora. Rectificación de demanda: Con fecha 15 de noviembre de 2022, la parte demandante rectificó la demanda, modificando los puntos 6) y 7) del petitorio, especificando como deudas de servicios básicos la suma de $28.250 por concepto de agua potable y $128.400 por concepto de consumo de electricidad, y solicitando se ordene la notificación a ESSBIO S.A. y C.G.E. S.A. a fin de informar del presente procedimiento, quedando como únicos responsables del pago de dichos conceptos los demandados. Dicha rectificación fue acogida por resolución de fecha 23 de noviembre de 2022, ordenando tenerla por parte integrante de la demanda primitiva y notificarse conjuntamente con aquella. Se solicita al Tribunal: 1) Declarar terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; 2) Condenar a los demandados al pago de 440 UF por concepto de rentas impagas correspondientes a los meses de marzo a octubre de 2022, debidamente reajustadas conforme al artículo 21 de la Ley 18.101; 3) Condenar al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación de la causa hasta la restitución definitiva del inmueble, debidamente reajustadas; 4) Condenar al pago de 1.550 UF por concepto de indemnización por valor residual del contrato; 5) Condenar al pago de 230 UF por concepto de multas por atraso en el pago de la renta; 6) Condenar al pago de $28.250 por concepto de deudas de agua potable y $128.400 por concepto de deudas de consumo de electricidad; 7) Se ordene notificación a ESSBIO S.A. y C.G.E. S.A.; 8) Lo anterior sin perjuicio de las sumas superiores o inferiores que el Tribunal estime correspondientes; 9) Todo con intereses, reajustes y expresa condenación en costas. El Tribunal resolvió: "Rancagua, ocho de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo a folio 92: Atendido el mérito de autos, considerando las múltiples diligencias que se han efectuado para indagar el domicilio de la parte demandada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se hace ha lugar a la notificación por avisos pedida por la parte demandante, y en consecuencia, notifíquese y efectúese la primera reconvención de pago a Shashankkumar Chandubhai Patel, cédula de identidad N° 24.785.238-7 y a Arlin Aromas SpA, RUT: 77.333.405-6, por medio de avisos publicados en extracto redactado por el Secretario del Tribunal, en un diario de la comuna de Rancagua, durante tres días seguidos y en el Diario Oficial los días uno o quince, o al día Sitio Web: www.diarioficial.cl

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