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Paula Palma Espinoza con Agro Veterinaria Spa y Otro", Se
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC 25-4-0744342-2, RIT: M-331-2025, caratulada "PAULA PALMA ESPINOZA CON
AGRO VETERINARIA SpA Y OTRO", se ha ordenado notificar y citar por aviso al demandado
AGRO VETERINARIA SpA, RUT Nº 77.857.495-0, que deberá ser publicado en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demanda de
autos y su respectiva resolución y audiencia única fijada para el día 19 de octubre de 2026, a las
09:10, en la siguiente demanda extractada: En Lo Principal: Despido indirecto, reconocimiento
de relación laboral, nulidad del despido y Cobro de indemnizaciones, recargo legal y feriado.
Subcontratación. En El Primer Otrosí: acompaña documentos fundantes. En El Segundo Otrosí:
Téngase presente datos de Instituciones de Seguridad Social. En El Tercer Otrosí: Forma de
Notificación. En El Cuarto Otrosí: Mandato Judicial. En El Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder. En
El Sexto Otrosí: Delega Poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE CALAMA Cristina Melo Rivas, CI
17.365.649-1, Abogada, chilena, casada, en representación convencional, de doña Paula
Consuelo Palma Espinoza CI N° 19.811.046-9, chilena, soltera, médico veterinario, domiciliada
en Monseñor Juan Bautista Herrada Nº 1626, depto. 201, comuna de Calama, a SS.
respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda por despido indirecto, reconocimiento de
relación laboral, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, recargo legal y feriado, y
subcontratación, en procedimiento monitorio, en contra de (1) AGRO VETERINARIA SpA,
RUT 77.857.495-0, del giro de su denominación, representada legalmente por ERNESTO
EDUARDO PÉREZ 3 NC FLORES, CI Nº 12.348.680-3, chileno, ignoro profesión u oficio y
estado civil o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del
Trabajo, ambos domiciliados en Guadalupe 434, San Pedro de Atacama; asimismo, de manera
solidaria o según lo que SS. determine, en contra de (2) INSTITUTO DE DESARROLLO
INDAP, Servicio Público descentralizado del Estado, RUT Nº
AGROPECUARIO,
61.307.000-1, representado legalmente por su Director Nacional don Santiago Rojas Alessandri,
cédula de identidad Nº 16.609.312-0, chileno, ignoro estado civil, o por quien haga las veces de
tal de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Agustinas
Nº 1465, comuna y ciudad de Santiago; solicitando la admita a tramitación y, en definitiva, se
acoja la demanda en todas sus partes, con costas, en virtud de los argumentos de hecho y de
derecho que a continuación expongo: CUESTIONES DE COMPETENCIA Y CADUCIDAD: II.
ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. 1. Tiempo trabajado. Reconocimiento de
relación laboral. Mi representada trabajó bajo dependencia y subordinación entre el 1 de marzo
de 2024 hasta el 1 de octubre de 2025, terminando en esta última fecha el vínculo laboral con la
demandada mediante carta certificada de auto despido o despido indirecto, invocando la causal
del articulo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, "incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato", señalando como fundamentos de hecho los antecedentes que se exponen
más adelante, de conformidad con lo establecido por el artículo 171 inciso primero del mismo
cuerpo legal. En cuanto al Reconocimiento de relación laboral, se desarrollará más adelante en el
capítulo III de esta presentación. 2. Funciones contratadas. La trabajadora se desempeñaba en el
cargo de veterinaria. 3. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo.
La remuneración mensual de la demandante ascendía al monto de $1.500.000.-, monto que era
pagado a mi representada de manera mensual previa emisión de boleta de honorario. De esta
forma, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la cantidad de
$1.500.000.- o la suma mayor o menor que SS. estime conforme al mérito de los antecedentes. 4.
Organismos Previsionales: Que, la demandante se encuentra afiliada en AFP Capital, AFC y
FONASA. 5 NC 5. Finiquito. No se firmado finiquito. 6. Feriados adeudados. Que, a la
demandante se le adeudan por concepto de Feriado el equivalente a 21 días hábiles corridos por
la suma de $1.050.000.- la cantidad mayor o menor que SS. estime conforme a derecho y al
mérito de los antecedentes. III. RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL. Mi
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DEBERÁ DECLARAR QUE LA DEMANDADA INCURRIÓ EN LA CAUSAL DE