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Paula Palma Espinoza con Agro Veterinaria Spa y Otro", Se

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC 25-4-0744342-2, RIT: M-331-2025, caratulada "PAULA PALMA ESPINOZA CON AGRO VETERINARIA SpA Y OTRO", se ha ordenado notificar y citar por aviso al demandado AGRO VETERINARIA SpA, RUT Nº 77.857.495-0, que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demanda de autos y su respectiva resolución y audiencia única fijada para el día 19 de octubre de 2026, a las 09:10, en la siguiente demanda extractada: En Lo Principal: Despido indirecto, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y Cobro de indemnizaciones, recargo legal y feriado. Subcontratación. En El Primer Otrosí: acompaña documentos fundantes. En El Segundo Otrosí: Téngase presente datos de Instituciones de Seguridad Social. En El Tercer Otrosí: Forma de Notificación. En El Cuarto Otrosí: Mandato Judicial. En El Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder. En El Sexto Otrosí: Delega Poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE CALAMA Cristina Melo Rivas, CI 17.365.649-1, Abogada, chilena, casada, en representación convencional, de doña Paula Consuelo Palma Espinoza CI N° 19.811.046-9, chilena, soltera, médico veterinario, domiciliada en Monseñor Juan Bautista Herrada Nº 1626, depto. 201, comuna de Calama, a SS. respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda por despido indirecto, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, recargo legal y feriado, y subcontratación, en procedimiento monitorio, en contra de (1) AGRO VETERINARIA SpA, RUT 77.857.495-0, del giro de su denominación, representada legalmente por ERNESTO EDUARDO PÉREZ 3 NC FLORES, CI Nº 12.348.680-3, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Guadalupe 434, San Pedro de Atacama; asimismo, de manera solidaria o según lo que SS. determine, en contra de (2) INSTITUTO DE DESARROLLO INDAP, Servicio Público descentralizado del Estado, RUT Nº AGROPECUARIO, 61.307.000-1, representado legalmente por su Director Nacional don Santiago Rojas Alessandri, cédula de identidad Nº 16.609.312-0, chileno, ignoro estado civil, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 1465, comuna y ciudad de Santiago; solicitando la admita a tramitación y, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, con costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: CUESTIONES DE COMPETENCIA Y CADUCIDAD: II. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. 1. Tiempo trabajado. Reconocimiento de relación laboral. Mi representada trabajó bajo dependencia y subordinación entre el 1 de marzo de 2024 hasta el 1 de octubre de 2025, terminando en esta última fecha el vínculo laboral con la demandada mediante carta certificada de auto despido o despido indirecto, invocando la causal del articulo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", señalando como fundamentos de hecho los antecedentes que se exponen más adelante, de conformidad con lo establecido por el artículo 171 inciso primero del mismo cuerpo legal. En cuanto al Reconocimiento de relación laboral, se desarrollará más adelante en el capítulo III de esta presentación. 2. Funciones contratadas. La trabajadora se desempeñaba en el cargo de veterinaria. 3. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La remuneración mensual de la demandante ascendía al monto de $1.500.000.-, monto que era pagado a mi representada de manera mensual previa emisión de boleta de honorario. De esta forma, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la cantidad de $1.500.000.- o la suma mayor o menor que SS. estime conforme al mérito de los antecedentes. 4. Organismos Previsionales: Que, la demandante se encuentra afiliada en AFP Capital, AFC y FONASA. 5 NC 5. Finiquito. No se firmado finiquito. 6. Feriados adeudados. Que, a la demandante se le adeudan por concepto de Feriado el equivalente a 21 días hábiles corridos por la suma de $1.050.000.- la cantidad mayor o menor que SS. estime conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. III. RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL. Mi Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Organismo

DEBERÁ DECLARAR QUE LA DEMANDADA INCURRIÓ EN LA CAUSAL DE