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“26-4-0767599-0”; Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT T-82-2026, Ruc: 26-4-0767599-0; Caratulada Ing.: 09/03/2026; PROCEDIMIENTO: ORDINARIO; MATERIA: Tutela. EN LO PRINCIPAL: Demanda de tut

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NOTIFICACIÓN “26-4-0767599-0”; Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT T-82-2026, Ruc: 26-4-0767599-0; Caratulada Ing.: 09/03/2026; PROCEDIMIENTO: ORDINARIO; MATERIA: Tutela. EN LO PRINCIPAL: Demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, PRIMER OTROSÍ: En subsidio, demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, SEGUNDO OTROSÍ: Nulidad del despido; TERCER OTROSÍ; Acompaña documento; CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder; QUINTO OTROSI: Forma de notificación. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RANCAGUA KARINA ANDREA PINTO SANDÍAS, Cédula Nacional de Identidad N°16.493.734-8, chilena, viuda, desempleada, domiciliada en PASAJE WANGLEN N°285, POBLACIÓN O´HIGGINS, RANCAGUA, a SS. respetuosamente digo: En este acto, vengo a deducir demanda de tutela laboral, en procedimiento de tutela laboral en conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo en contra de CENTRO DE DISTRIBUCIÓN RANCAGUA SPA, RUT: 77.946.009-6, representada legalmente por CARLOS PATRICIO BOCAZ POLVORELLI, RUT: 12.659.227-2, o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme a lo que dispone el artículo 4 del Código del Trabajo; ambos con domicilio en CALLE RÍO LOCO N°63, SITIO 32B, PARQUE INDUSTRIAL SIGLO XXI, COMUNA DE RANCAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, por las siguientes razones de hecho y derecho que paso a exponer a continuación: ANTECEDENTES DE HECHO Y DERECHO. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: INICIO: 12 DE NOVIEMBRE 2024 TÉRMINO: 05 DE ENERO 2026 CARGO: VENDEDORA EN TERRENO REMUNERACIÓN $1.000.495.- I.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Inicio de la relación laboral, naturaleza de los servicios y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 12 de noviembre del año 2024, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, cuya naturaleza del contrato de trabajo al término de la relación laboral era indefinido. 2.- Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de trabajo: Me desempeñaba en calidad de “EJECUTIVA DE VENTAS EN TERRENO”, realizando labores de atención, gestión y captación de clientes, promoción y comercialización de los productos ofrecidos por la empresa. Para el cumplimiento de mis funciones debía visitar personalmente a los clientes asignados dentro de mi ruta, utilizando para ello mi vehículo particular trasladándome constantemente entre distintos establecimientos comerciales con el objeto de ofrecer y vender los productos de la empresa. Dichas funciones se practicaban principalmente en ruta, en las comunas de Mostazal, Codegua, Graneros, Rancagua y Machalí, debiendo trasladarme constantemente entre dichas localidades para atender a los clientes de mi cartera, dentro de la Región de O'Higgins. En cuanto a la jornada de trabajo, y conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo, me encontraba sujeto al régimen del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, por tratarse de labores ejecutadas principalmente en terreno, no estando afecto a una jornada ordinaria. Sin perjuicio de ello, en la práctica la prestación de servicios se desarrollaba de lunes a viernes, destinando el tiempo necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. 3.- En cuanto a la remuneración: Al momento del despido mi remuneración ascendía a la suma de $1.000.495.-, que, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LOS SERVICIOS 1.- Circunstancias previas al despido. Es menester señalar que, con anterioridad a mi despido, comenzaron a presentarse diversas irregularidades en el pago de mis remuneraciones, toda vez que la empresa no efectuaba los pagos en las fechas que correspondían, llegando incluso a pagar el sueldo en cuotas, situación que generó constantes dificultades económicas. Posteriormente, a fines del mes de septiembre de 2025, mi madre fue sometida a una intervención quirúrgica, la cual no tuvo una evolución favorable, agravando su estado de salud durante el proceso de Sitio Web: www.diarioficial.cl las bajas ventas habían hecho recuperación. Cabe señalar que mi madre vive conmigo, por lo que fui yo quien debió hacerse cargo directamente de su cuidado y asistencia durante ese período. En dicho contexto, y luego de

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RANCAGUA KARINA ANDREA PINTO