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“26-4-0767599-0”; Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT T-82-2026, Ruc: 26-4-0767599-0; Caratulada Ing.: 09/03/2026; PROCEDIMIENTO: ORDINARIO; MATERIA: Tutela. EN LO PRINCIPAL: Demanda de tut
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NOTIFICACIÓN
“26-4-0767599-0”;
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT T-82-2026, Ruc: 26-4-0767599-0;
Caratulada
Ing.: 09/03/2026; PROCEDIMIENTO: ORDINARIO;
MATERIA: Tutela. EN LO PRINCIPAL: Demanda de tutela de derechos fundamentales con
ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, PRIMER OTROSÍ: En subsidio, demanda
de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, SEGUNDO OTROSÍ: Nulidad del despido; TERCER OTROSÍ; Acompaña
documento; CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder; QUINTO OTROSI: Forma de notificación.
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RANCAGUA KARINA ANDREA PINTO
SANDÍAS, Cédula Nacional de Identidad N°16.493.734-8, chilena, viuda, desempleada,
domiciliada en PASAJE WANGLEN N°285, POBLACIÓN O´HIGGINS, RANCAGUA, a SS.
respetuosamente digo: En este acto, vengo a deducir demanda de tutela laboral, en procedimiento
de tutela laboral en conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del
Trabajo en contra de CENTRO DE DISTRIBUCIÓN RANCAGUA SPA, RUT: 77.946.009-6,
representada legalmente por CARLOS PATRICIO BOCAZ POLVORELLI, RUT: 12.659.227-2,
o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme a lo que
dispone el artículo 4 del Código del Trabajo; ambos con domicilio en CALLE RÍO LOCO N°63,
SITIO 32B, PARQUE INDUSTRIAL SIGLO XXI, COMUNA DE RANCAGUA, REGIÓN
DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, por las siguientes razones de hecho y derecho
que paso a exponer a continuación: ANTECEDENTES DE HECHO Y DERECHO. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: INICIO: 12 DE NOVIEMBRE 2024 TÉRMINO:
05 DE ENERO 2026 CARGO: VENDEDORA EN TERRENO REMUNERACIÓN $1.000.495.-
I.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Inicio de la
relación laboral, naturaleza de los servicios y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 12 de
noviembre del año 2024, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y
dependencia para la demandada de autos, cuya naturaleza del contrato de trabajo al término de la
relación laboral era indefinido. 2.- Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de
trabajo: Me desempeñaba en calidad de “EJECUTIVA DE VENTAS EN TERRENO”,
realizando labores de atención, gestión y captación de clientes, promoción y comercialización de
los productos ofrecidos por la empresa. Para el cumplimiento de mis funciones debía visitar
personalmente a los clientes asignados dentro de mi ruta, utilizando para ello mi vehículo
particular trasladándome constantemente entre distintos establecimientos comerciales con el
objeto de ofrecer y vender los productos de la empresa. Dichas funciones se practicaban
principalmente en ruta, en las comunas de Mostazal, Codegua, Graneros, Rancagua y Machalí,
debiendo trasladarme constantemente entre dichas localidades para atender a los clientes de mi
cartera, dentro de la Región de O'Higgins. En cuanto a la jornada de trabajo, y conforme a lo
estipulado en el contrato de trabajo, me encontraba sujeto al régimen del artículo 22 inciso
segundo del Código del Trabajo, por tratarse de labores ejecutadas principalmente en terreno, no
estando afecto a una jornada ordinaria. Sin perjuicio de ello, en la práctica la prestación de
servicios se desarrollaba de lunes a viernes, destinando el tiempo necesario para el adecuado
cumplimiento de las funciones encomendadas. 3.- En cuanto a la remuneración: Al momento del
despido mi remuneración ascendía a la suma de $1.000.495.-, que, conforme lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo, deberá ser considerada como base de cálculo de
indemnizaciones. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LOS SERVICIOS 1.-
Circunstancias previas al despido. Es menester señalar que, con anterioridad a mi despido,
comenzaron a presentarse diversas irregularidades en el pago de mis remuneraciones, toda vez
que la empresa no efectuaba los pagos en las fechas que correspondían, llegando incluso a pagar
el sueldo en cuotas, situación que generó constantes dificultades económicas. Posteriormente, a
fines del mes de septiembre de 2025, mi madre fue sometida a una intervención quirúrgica, la
cual no tuvo una evolución favorable, agravando su estado de salud durante el proceso de
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las bajas ventas habían hecho
recuperación. Cabe señalar que mi madre vive conmigo, por lo que fui yo quien debió hacerse
cargo directamente de su cuidado y asistencia durante ese período. En dicho contexto, y luego de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RANCAGUA KARINA ANDREA PINTO