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Segundo juzgado laboral de quilpué, por resolución de 25 de mayo 2026, en causa rit m-30-2024, se ordenó notificar por avisos a la demandada empresa horneados silvana bustamante jiménez e.i.r.l., rut
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 25 DE MAYO 2026,
en causa RIT M-30-2024, se ordenó notificar por avisos a la demandada empresa HORNEADOS
SILVANA BUSTAMANTE JIMÉNEZ E.I.R.L., RUT 77.331.469-1, representada legalmente
por doña SILVANA BUSTAMANTE JIMÉNEZ, RUT 13.430.252-6; DEMANDA: YOSELIN
JEANNETTE PIZARRO ALENZUELA, C.I. 16.754.494-0, trabajadora, domiciliada en calle
Ramón López 1947, Comuna de Villa Alemana, interpone demanda en procedimiento monitorio
por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en
contra de ex empleadora la empresa HORNEADOS SILVANA BUSTAMANTE JIMÉNEZ
E.I.R.L., RUT 77.331.469-1, cuya representante legal es doña SILVANA BUSTAMANTE
JIMÉNEZ, C.I 13.430.252-6, cuya profesión u oficio ignora, o quien represente a la empresa
conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto 895,
comuna de Quilpué, solicitando en definitiva: Acogerla a tramitación, dando lugar en definitiva,
a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, declarando que entre las
partes existió relación laboral entre el período 8 de marzo del año 2022 al 24 de enero del año
2024, que mi remuneración era de $576.000.- mensuales, que mi despido fue incausado y nulo y
condenar a la demandada al pago de las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el
despido y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $576.000.- mensuales;
cotizaciones previsionales del período 8 de marzo del año 2022 al 24 de enero del año 2024
$576.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.152.000.- por concepto
de indemnización por años de servicios $576.000.- por concepto de 50% de recargo legal del
artículo 168 del Código del Trabajo, $614.400.- por concepto de feriado legal período 2022-2023
y feriado proporcional periodo marzo 2023 a enero de 2024, solicitando además a S.S., se sirva
condenar a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma
dispuesta por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que S.S., estime pertinente
según el mérito de autos, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Ruego S.S., en
virtud de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, tener por acompañado en este
acto, los siguientes documentos: -Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 25 de enero
del año 2024. -Acta de comparendo de conciliación de fecha 23 de febrero del año 2024. -Textos
de whatsap entre demandante y representante legal de la demandada -Certificado de Fonasa.
-Certificado de AFP Modelo -Certificado de AFC. -Privilegio de pobreza. SEGUNDO OTROSÍ:
Ruego a SS que, para el evento que se cite a audiencia única de contestación, conciliación y
prueba, se sirva citar a la representante legal de la demandada a absolver posiciones y bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. TERCER
OTROSÍ: Ruego a S.S., que atendido el hecho que me encuentro patrocinada por la Oficina de
Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, actuó con privilegio de
pobreza en estos autos. CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S., con el objeto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 466 inciso final del Código del Trabajo, tener presente que me
encuentro afiliada a las siguientes instituciones previsionales: AFP Modelo, Fonasa y AFC.
QUINTO OTROSÍ: Ruego a S.S., se sirva tener presente que vengo en designar como abogada
patrocinante a doña MARA MARCELA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, abogada de la Oficina de
Defensa Laboral de Quilpué, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliada
en calle Barros Arana 949, comuna de Quilpué, a quien confiero poder para actuar con todas las
facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales
doy por expresamente reproducidas, especialmente la de transigir, solicitando se le notifiquen las
resoluciones dictadas en el presente juicio al correo electrónico marafernandez@cajval.cl, según
lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Quilpué, veinticuatro de
junio de dos mil veinticuatro. A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento
Monitorio Laboral, estese a lo que se resolverá. Al Primer, Tercero, Cuarto y Quinto otrosí:
Téngase presente el patrocinio y poder, por acompañados los documentos y como se pide, sin
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