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Gilma Ramirez Bedoya con Petronila Lores Condori y Otros”, Se Ha Ordenado Notificar y Citar a L
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 25-4-0726777-2 RIT:
O-545-2025 caratulada “GILMA RAMIREZ BEDOYA CON PETRONILA LORES CONDORI
Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar a los demandados JOSE DOMINGO TRONCOSO
HEREDIA, R.U.T N°8.983.963-7, SERVICIOS DE ASEO Y SEGURIDAD JOSÉ DOMINGO
TRONCOSO HEREDIA EIRL, R.U.T N°76.738.001-1, SERVICIOS GENERALES SPA, RUT
N°78.019.711-0, y PETRONILA FANNY FLORES CONDORI, RUT N° 9.792.151-2 mediante
aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código
del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para para el día 11 de agosto de 2026, a
las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL:
Demanda declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores,
subterfugio, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones; PRIMER
OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería; TERCER OTROSÍ:
Señala forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Acompaña documento; QUINTO OTROSI:
Téngase presente. S.J. DE LETRAS DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado,
cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de GILMA MILENA
RAMÍREZ BEDOYA, colombiana, desempleada, soltera, cédula de identidad N° 25.899.638-0,
ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 461 oficina 501, Antofagasta, a S.S., con
el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de despido injustificado,
indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de JOSÉ DOMINGO TRONCOSO
HEREDIA R.U.T.: 8.983.963-7, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, de SERVICIOS
DE ASEO Y SEGURIDAD JOSÉ DOMINGO TRONCOSO HEREDIA EIRL R.U.T.:
76.738.001-1 representada legalmente por don José Domingo Troncoso Heredia R.U.T.:
8.983.963-7, SERVICIOS GENERALES S.P.A. R.U.T.: 78.019.711-0 representada legalmente
por doña Petronila Fanny Flores Condori R.U.T. 9.792.151-2 , y en contra de PETRONILA
FANNY FLORES CONDORI R.U.T.: 9.792.151-2, todos con domicilio en calle Tolosa número
3530 departamento 13, Arica, y, solidariamente en contra de COMERCIAL SERPAN SPA
(ECONORENT) RUT: 77.313.060-4, representada legalmente por don Felipe Matthaei Ossa,
Rut 10.073.069-3, ambos domiciliados en Americo Vespucio 115, Comuna de Huechuraba y en
contra de SALINAS Y FABREES S.A. (SALFA) R.U.T. N° 91.502.0003, representada
legalmente por don Daniel Horacio Mendoza Torres, cédula nacional de
identidad
N°9.742.701-1, ambos con domicilio en Av. San Pablo N° 10200. Pudahuel, ciudad de Santiago,
en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:
I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL. 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 17 marzo de 2017, la actora
inicia relación laboral con las demandadas JOSÉ DOMINGO TRONCOSO HEREDIA R.U.T.:
8.983.963-7, y SERVICIOS DE ASEO Y SEGURIDAD JOSÉ DOMINGO TRONCOSO
HEREDIA EIRL R.U.T.: 76.738.001-1, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Es
necesario indicar, que sin bien es cierto, el contrato de trabajo se escrituró con don José Troncoso
Heredia como persona natural, en la práctica, prestaba servicios indistintamente tanto para el
como para SERVICIOS DE ASEO Y SEGURIDAD JOSÉ DOMINGO TRONCOSO HEREDIA
EIRL, lo que se puede verificar fácilmente al examinar los certificados de pago de cotizaciones
previsionales, en que aparecen ambas personas como entes pagadores. Con fecha 4 de noviembre
de 2024 y sin mediar finiquito alguno, el demandante le hace firmar un nuevo contrato de trabajo
a mi representada, esta vez con doña PETRONILA FANNY FLORES CONDORI quien se
individualiza como representante de la empresa SERVICIOS GENERALES SPA y quien
además es cónyuge de don José Domingo Troncoso Heredia. Pues bien, es del caso señalar que
la demandante desde el 4 de noviembre de 2024, prestó servicios indistintamente a los 4
demandados principales, quienes actuaban como un todo, tal como se acreditará en la etapa
procesal respectiva. 2.- Naturaleza de las funciones: La labor que debía desempeñar la
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demandante conforme su contrato individual de trabajo era de “auxiliar de aseo” funciones que
desarrollaba en dependencias de las demandadas solidarias según instrucciones del demandado,
en la ciudad de Calama. 3.- Remuneración: La remuneración ascendía en promedio a la suma de
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