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Gilma Ramirez Bedoya con Petronila Lores Condori y Otros”, Se Ha Ordenado Notificar y Citar a L

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 25-4-0726777-2 RIT: O-545-2025 caratulada “GILMA RAMIREZ BEDOYA CON PETRONILA LORES CONDORI Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar a los demandados JOSE DOMINGO TRONCOSO HEREDIA, R.U.T N°8.983.963-7, SERVICIOS DE ASEO Y SEGURIDAD JOSÉ DOMINGO TRONCOSO HEREDIA EIRL, R.U.T N°76.738.001-1, SERVICIOS GENERALES SPA, RUT N°78.019.711-0, y PETRONILA FANNY FLORES CONDORI, RUT N° 9.792.151-2 mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para para el día 11 de agosto de 2026, a las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, subterfugio, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería; TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Acompaña documento; QUINTO OTROSI: Téngase presente. S.J. DE LETRAS DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de GILMA MILENA RAMÍREZ BEDOYA, colombiana, desempleada, soltera, cédula de identidad N° 25.899.638-0, ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 461 oficina 501, Antofagasta, a S.S., con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de JOSÉ DOMINGO TRONCOSO HEREDIA R.U.T.: 8.983.963-7, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, de SERVICIOS DE ASEO Y SEGURIDAD JOSÉ DOMINGO TRONCOSO HEREDIA EIRL R.U.T.: 76.738.001-1 representada legalmente por don José Domingo Troncoso Heredia R.U.T.: 8.983.963-7, SERVICIOS GENERALES S.P.A. R.U.T.: 78.019.711-0 representada legalmente por doña Petronila Fanny Flores Condori R.U.T. 9.792.151-2 , y en contra de PETRONILA FANNY FLORES CONDORI R.U.T.: 9.792.151-2, todos con domicilio en calle Tolosa número 3530 departamento 13, Arica, y, solidariamente en contra de COMERCIAL SERPAN SPA (ECONORENT) RUT: 77.313.060-4, representada legalmente por don Felipe Matthaei Ossa, Rut 10.073.069-3, ambos domiciliados en Americo Vespucio 115, Comuna de Huechuraba y en contra de SALINAS Y FABREES S.A. (SALFA) R.U.T. N° 91.502.0003, representada legalmente por don Daniel Horacio Mendoza Torres, cédula nacional de identidad N°9.742.701-1, ambos con domicilio en Av. San Pablo N° 10200. Pudahuel, ciudad de Santiago, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 17 marzo de 2017, la actora inicia relación laboral con las demandadas JOSÉ DOMINGO TRONCOSO HEREDIA R.U.T.: 8.983.963-7, y SERVICIOS DE ASEO Y SEGURIDAD JOSÉ DOMINGO TRONCOSO HEREDIA EIRL R.U.T.: 76.738.001-1, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Es necesario indicar, que sin bien es cierto, el contrato de trabajo se escrituró con don José Troncoso Heredia como persona natural, en la práctica, prestaba servicios indistintamente tanto para el como para SERVICIOS DE ASEO Y SEGURIDAD JOSÉ DOMINGO TRONCOSO HEREDIA EIRL, lo que se puede verificar fácilmente al examinar los certificados de pago de cotizaciones previsionales, en que aparecen ambas personas como entes pagadores. Con fecha 4 de noviembre de 2024 y sin mediar finiquito alguno, el demandante le hace firmar un nuevo contrato de trabajo a mi representada, esta vez con doña PETRONILA FANNY FLORES CONDORI quien se individualiza como representante de la empresa SERVICIOS GENERALES SPA y quien además es cónyuge de don José Domingo Troncoso Heredia. Pues bien, es del caso señalar que la demandante desde el 4 de noviembre de 2024, prestó servicios indistintamente a los 4 demandados principales, quienes actuaban como un todo, tal como se acreditará en la etapa procesal respectiva. 2.- Naturaleza de las funciones: La labor que debía desempeñar la Sitio Web: www.diarioficial.cl demandante conforme su contrato individual de trabajo era de “auxiliar de aseo” funciones que desarrollaba en dependencias de las demandadas solidarias según instrucciones del demandado, en la ciudad de Calama. 3.- Remuneración: La remuneración ascendía en promedio a la suma de

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