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Segundo juzgado laboral de quilpué, por resolución de 18 de mayo de 2026 recaída en causa m-44-2025, se ordenó notificar por avisos al demandado empresas ml seguridad SpA, rut 76.464.077-2, representa

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 18 de mayo de 2026 recaída en causa M-44-2025, se ordenó notificar por avisos al demandado empresas ML SEGURIDAD SpA, RUT 76.464.077-2, representada legalmente por MARIO ARTURO LARENAS PORTELLA, RUT 8.510.082-3 y, a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA LOTA LIMITADA, RUT 76.084.476-4, representada legalmente por HUGO MAURICIO GONZÁLEZ ESPINOZA, RUT 8.190.769-2. DEMANDA: NICOLÁS ELIAN RODRÍGUEZ APABLAZA, C.I. 20.410.463-8, guardia de seguridad, domiciliado en La Grieta 1084, Departamento 31, comuna de Quilpué, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido incausado, en subsidio improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de mi exempleadora la empresa ML SEGURIDAD SpA, RUT 76.464.077-2, representada legalmente por don MARIO ARTURO LARENAS PORTELLA, C.I 8.510.082-3, ignoro profesión u oficio, o quien represente a la empresa, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, y solidaria o subsidiariamente según corresponda, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA LOTA LIMITADA, RUT 76.084.476-4, representada por don HUGO MAURICIO GONZÁLEZ ESPINOZA, RUT 8.190.769-2, o por quien lo represente, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Federico Errázuriz 829, comuna de Quilpué, solicitando en definitiva, acogerla a tramitación, dando lugar en definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, declarando incausado el despido del que fue objeto, y que ambas demandadas son solidaria o subsidiariamente responsables, según corresponda, condenando a las demandadas al pago de $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $2.000.000 por concepto de indemnización por años de servicio; $1.000.000 por concepto del recargo del 50%, o en subsidio la suma de $600.000, correspondiente al 30% si considerase que la causal es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; $350.000 por concepto de feriado proporcional, o los montos que S.S. determine, conforme al mérito de autos solicito además, se sirva condenar a las demandadas al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Ruego S.S., en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y 449 del Código del Trabajo, tener por acompañados en este acto, los siguientes documentos: - Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de febrero del año 2025. - Acta de comparendo de conciliación de fecha 27 de marzo del año 2025. - Contratos de trabajo y anexos - Liquidaciones de remuneraciones. - Comprobantes de feriados. - Carta de despido. - Certificado de Fonasa. - Certificado de AFP Uno. - Certificado de AFC. - Privilegio de pobreza. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. que, para el evento que se cite a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se sirva citar a los representantes legales de las demandadas a absolver posiciones y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S., que atendido que por el hecho que me encuentro patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, actúo con privilegio de pobreza en estos autos. CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S., se sirva tener presente que vengo en designar como abogado patrocinante a doña MARA MARCELA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Quilpué, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliada en calle Barros Arana 949, comuna de Quilpué, a quien confiero poder para actuar con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales doy por expresamente reproducidas, especialmente la de transigir, solicitando se juicio al correo electrónico le notifiquen marafernandez@cajval.cl, según lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Quilpué, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento Monitorio Laboral, estese a lo que se resolverá. Al Primer, Tercero y Cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, por acompañados los las resoluciones dictadas en el presente Sitio Web: www.diarioficial.cl documentos y como se pide, sin perjuicio de las resoluciones que deban notificarse

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