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Segundo juzgado laboral de quilpué, por resolución de 18 de mayo de 2026 recaída en causa m-44-2025, se ordenó notificar por avisos al demandado empresas ml seguridad SpA, rut 76.464.077-2, representa
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 18 de mayo de 2026
recaída en causa M-44-2025, se ordenó notificar por avisos al demandado empresas ML
SEGURIDAD SpA, RUT 76.464.077-2, representada legalmente por MARIO ARTURO
LARENAS PORTELLA, RUT 8.510.082-3 y, a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA LOTA
LIMITADA, RUT 76.084.476-4, representada legalmente por HUGO MAURICIO GONZÁLEZ
ESPINOZA, RUT 8.190.769-2. DEMANDA: NICOLÁS ELIAN RODRÍGUEZ APABLAZA,
C.I. 20.410.463-8, guardia de seguridad, domiciliado en La Grieta 1084, Departamento 31,
comuna de Quilpué, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido incausado, en
subsidio improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de mi exempleadora la
empresa ML SEGURIDAD SpA, RUT 76.464.077-2, representada legalmente por don MARIO
ARTURO LARENAS PORTELLA, C.I 8.510.082-3, ignoro profesión u oficio, o quien
represente a la empresa, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, y solidaria o
subsidiariamente según corresponda, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del
Trabajo, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA LOTA LIMITADA, RUT 76.084.476-4,
representada por don HUGO MAURICIO GONZÁLEZ ESPINOZA, RUT 8.190.769-2, o por
quien lo represente, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle
Federico Errázuriz 829, comuna de Quilpué, solicitando en definitiva, acogerla a tramitación,
dando lugar en definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan,
declarando incausado el despido del que fue objeto, y que ambas demandadas son solidaria o
subsidiariamente responsables, según corresponda, condenando a las demandadas al pago de
$500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $2.000.000 por concepto de
indemnización por años de servicio; $1.000.000 por concepto del recargo del 50%, o en subsidio
la suma de $600.000, correspondiente al 30% si considerase que la causal es la del artículo 161
inciso primero del Código del Trabajo; $350.000 por concepto de feriado proporcional, o los
montos que S.S. determine, conforme al mérito de autos solicito además, se sirva condenar a las
demandadas al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por
el artículo 63 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ:
Ruego S.S., en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y 449 del Código del Trabajo, tener por
acompañados en este acto, los siguientes documentos: - Reclamo ante la Inspección del Trabajo
de fecha 24 de febrero del año 2025. - Acta de comparendo de conciliación de fecha 27 de marzo
del año 2025. - Contratos de trabajo y anexos - Liquidaciones de remuneraciones. -
Comprobantes de feriados. - Carta de despido. - Certificado de Fonasa. - Certificado de AFP
Uno. - Certificado de AFC. - Privilegio de pobreza. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. que,
para el evento que se cite a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se sirva citar
a los representantes legales de las demandadas a absolver posiciones y bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S., que
atendido que por el hecho que me encuentro patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de la
Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, actúo con privilegio de pobreza
en estos autos. CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S., se sirva tener presente que vengo en designar
como abogado patrocinante a doña MARA MARCELA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, abogada de
la Oficina de Defensa Laboral de Quilpué, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial,
domiciliada en calle Barros Arana 949, comuna de Quilpué, a quien confiero poder para actuar
con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento
Civil, las cuales doy por expresamente reproducidas, especialmente la de transigir, solicitando se
juicio al correo electrónico
le notifiquen
marafernandez@cajval.cl, según lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo.
RESOLUCIÓN: Quilpué, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal: Por
interpuesta la demanda en procedimiento Monitorio Laboral, estese a lo que se resolverá. Al
Primer, Tercero y Cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, por acompañados los
las resoluciones dictadas en el presente
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documentos y como se pide, sin perjuicio de las resoluciones que deban notificarse
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