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SANTA OLGA SEGURIDAD PRIVADA SpA”. Luis A
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha diecinueve de
marzo de dos mil veintiséis, causa RIT M-174-2026, caratulada “ROJAS/SANTA OLGA
SEGURIDAD PRIVADA SpA”. Luis Abraham Rojas Vásquez, cédula de identidad N°
19.806.127-1, actualmente cesante, domiciliado en Población Américas 10, calle 6 Oriente con
18 Norte N°2930, comuna de Talca, Región del Maule, respetuosamente decimos: Que, en
tiempo y forma, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento Monitorio por despido
indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales con recargo
legal en contra de mi ex empleador SANTA OLGA SEGURIDAD PRIVADA SpA, RUT
77.501.209-9, persona jurídica del giro de su denominación, cuyas principales actividades
económica son otras actividades de dotación de recursos humanos, servicios de seguridad
privada prestados por empresas, representada legalmente por don Jaime Flores Medina, cédula
de identidad N° 10.946.879-7, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle 3 Poniente
N°1130, comuna de Talca, región del Maule. La demandante solicita tener por interpuesta la
demanda en procedimiento monitorio por Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SANTA OLGA SEGURIDAD
PRIVADA SpA, representada legalmente por don Jaime Flores Medina, ya individualizados,
admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla inmediatamente o en subsidio, citar a la
audiencia establecida en el inciso 5º del artículo 500 del Código del Ramo, y en uno u otro caso,
dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva
declarar: A) Que se declare justificado mi despido indirecto de fecha 03/02/2026, declarando en
consecuencia que el demandado a incumplido gravemente con sus obligaciones del contrato, y en
este sentido que se acoja la presente acción de despido indirecto y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales interpuesta por esta parte. B) Que se declare para efectos del artículo
172 del código del ramo que mi remuneración asciende a la cantidad de $878.283, o la suma
mayor o menor que SS., determine conforme al mérito del proceso, incluyendo el sobretiempo
laborado, el cual fue habitual y permanente, desnaturalizando lo transitorio y eventual de las
mismas. C) Como consecuencia de lo expuesto se condene a la demandada a que me pague las
siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo,
equivalente a la cantidad de $878.283, o la suma que SS., determine conforme al mérito del
proceso. 2.- Pago de 385 horas extraordinarias, respecto del periodo comprendido entre el 1 de
junio de 2025 al 3 de febrero de 2026, equivalente a la suma de $1.729.291, o la suma y horas
que SS., determine conforme al mérito del proceso. 3.- Compensación de festivos respecto de los
días 20 de junio, 16 de Julio, 15 de agosto, 18 y 19 de septiembre, 31 de octubre, 01 de
noviembre, 25 de diciembre, todos de 2025, y 01 de enero de 2026, equivalente a la suma de
$238.046, o la suma que SS., determine conforme al mérito del proceso. 4.- 10,08 días hábiles de
feriado proporcional, por el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2025 al 03 de febrero de
2026, con un total de 14.08 días corridos, equivalente a la suma de $319.452, o la suma que SS.,
determine conforme al mérito del proceso. 5.- El demandado debe además ser condenado al pago
de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según expone el artículo 173 del
Código del Trabajo o la suma que SS. estime pertinente según el mérito de autos. 6.- Todo lo
anterior con expresa condena en costas. Designa como abogado patrocinante y confiere poder a
don Oscar Iván Echeverría Ochoa, a quien además les confiere poder amplio, con todas las
facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y delega
poder al abogado don Alvaro Fernando Barrera Pozo, quien podrá actuar en forma conjunta o
separada en el proceso. Resolución Talca, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. A lo
principal: por admitida a tramitación la demanda; Al primer otrosí: por acompañados los
documentos digitalizados; Al segundo otrosí: como se pide, se autoriza la notificación vía correo
electrónico; Respecto a la tramitación realícese a través de la Oficina Judicial Virtual; Al tercer y
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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