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SÁEZ SEPÚLVEDA CON TRONCOSO VALENZUELA”; Ing.: 16/01/20264; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Despido Indire
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-31-2026, RUC: 26-4-0752143-8;
Caratulada “SÁEZ SEPÚLVEDA CON TRONCOSO VALENZUELA”; Ing.: 16/01/20264;
PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Despido Indirecto.EN LO PRINCIPAL: Demanda
de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: De
forma conjunta con la acción principal; Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña
documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de
notificación, JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA LAURA YENNY
SAEZ SEPÚLVEDA, chilena, soltera, desempleada, cédula de identidad N°10.190.129-7,
domiciliado calle Trapiche Nº 3152, Rancagua, a S.S con respeto digo: Que, por medio de este
acto vengo en deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones labores, en contra
de EVA MARÍA TRONCOSO VALENZUELA, cédula nacional de identidad Nº 12.691.110-6,
domiciliada en Alto Palermo Nº 214, polo b, comuna de Machalí, Región del Libertador
Bernardo O'Higgins, desconozco profesión u oficio y estado civil, en razón de los siguientes
fundamentos fácticos y jurídicos: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.
ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL INICIO: 1 de
noviembre de 2022 CARGO: TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR PUERTAS
AFUERA REMUNERACIÓN: $683.820.- 1. Inicio de la relación laboral y vigencia del
contrato: Con fecha 1 de noviembre de 2022, comencé a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia para la demandada en autos, en los términos del artículo 7° del
Código del Trabajo, para mi exempleador, cuya naturaleza del contrato de trabajo era indefinido.
2. Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de trabajo: Me desempeñaba en
calidad de “TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR PUERTAS AFUERA”, lo cual
consistía en ejecutar funciones tales como: Aseo, jardinería, cocina, chofer, lavado y planchado
de ropa y el cuidado de niños. Dichas labores eran prestadas la casa de la demandada de autos
doña EVA TRONCOSO VALENZUELA , esto es en Alto Palermo Nº 214, polo b,
Machalí.Respecto a la jornada de trabajo, el contrato sólo especifica la cantidad total semanal, 45
horas, sin embargo, en los hechos, mi jornada se distribuía de lunes a viernes entre 8:00 a 16:30
horas. 3. En cuanto a la remuneración: Al momento del despido la remuneración promedio
mensual ascendía a la suma de $ 683.820.- que conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4.
Suscripción del Finiquito: No existe hasta la fecha suscripción de ningún finiquito debido a que
mi empleador no se ha comunicado conmigo , ni tampoco ha respondido a mis llamadas. 5.
Sobre la instancia administrativa ante la inspección del Trabajo competente: Con fecha 05 de
enero de 2026 se lleva a efecto comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo
Rancagua, N°601/2025/3924 instancia en la que no fue posible arribar acuerdo debido a que mi
ex empleadora no compareció, pese a estar válidamente notificada , viéndome en la obligación
de deducir la presente demanda por este procedimiento. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO
DE LA RELACIÓN LABORAL: Hechos y circunstancias que enmarcan el despido indirecto:
Con fecha 28 de octubre de 2025, decido poner término a mi contrato de trabajo mediante
despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone
el contrato de trabajo por parte de mi exempleador (artículo 171 en relación con lo dispuesto en
el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo), informando del término de los servicios mediante
una carta enviada a mi empleador. En cuanto a los argumentos de hecho que dan origen al a la
causal, la misiva de despido indirecto indica: “Por medio de la presente, notificó Ud. mi
intención de poner término al contrato de trabajo, en forma inmediata a partir de esta fecha y, con
derecho a las indemnizaciones correspondientes, comunicándole esta decisión de autodespido.
Los hechos (o circunstancias) determinantes de esta resolución son los siguientes: A) No pago de
cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Cesantía: Usted ha incumplido con
realizar el pago de mis cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, adeudándome mis
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cotizaciones por este concepto los meses, noviembre y diciembre del año 2022; de la misma
forma los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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DE PENSIONES PROVIDA COTIZACIÓN OBLIGATORIA A LA TRABAJADORA DE