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Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé, en causa RIT M-20-2025, caratulada “SANDOVAL/PARRA”. DEMANDA: Alejandra Andrea Sandoval Aravena, trabajador, Rut N° 15.670.734-1, con domicilio en O'Higgins 1427

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé, en causa RIT M-20-2025, caratulada “SANDOVAL/PARRA”. DEMANDA: Alejandra Andrea Sandoval Aravena, trabajador, Rut N° 15.670.734-1, con domicilio en O'Higgins 1427, "Tomé, con respeto a SS., digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento Monitorio, por Declaración de relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleador Sociedad CP Limitada, Rut N° 76.848.269-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eliana Cecilia Parra Cifuentes, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Ignacio Serrano Nº 1155, Tomé y en contra de doña Eliana Cecilia Parra Cifuentes, Rut N° 5.670.666-6, persona natural, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Ignacio Serrano Nº 1155, Tomé; todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora Sociedad CP Limitada, el 02/02/2024, para desarrollar la labor de Garzona multifuncional. Sin perjuicio de esto debo señalar que mis remuneraciones eran pagadas directamente por doña Eliana Cecilia Parra Cifuentes, a través de su cuenta de banco, cuestión que se acredita mediante el registro de transferencias que se acompaña. De tal manera, se puede desprender que tanto Sociedad CP Limitada y doña Eliana Parra Cifuentes (como persona natural) ejercían al mismo tiempo y de manera conjunta las facultades y obligaciones de un empleador, por lo cual es posible configurar bajo su respecto la figura de co-empleador. 2. Informalidad laboral. Que, desde el inicio de la relación laboral, presté servicios como Garzona multifuncional para mis ex empleadores, dichas funciones las desarrollaba en el local “Café Divino”, el cual se encuentra ubicado en la calle Ignacio Serrano 1155, Tomé, en torno a una relación de subordinación y dependencia constantes, cumpliendo yo sus órdenes y directrices, y estando bajo su control respecto del cumplimiento de las tareas encomendadas, dichas instrucciones las recibía de parte de doña Eliana Cecilia Parra Cifuentes. Dentro de esta relación laboral existía un horario de trabajo definido y una remuneración prometida, la que, en los hechos, era pagada vía transferencia electrónica, mensualmente, ambos elementos serán desarrollados en los puntos siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, mi ex empleador nunca escrituró un contrato de trabajo. Por lo tanto, SS., en la especie, y como se acreditará, concurren todos los indicios de laboralidad que hacen presumir la existencia del vínculo consensual de contrato de trabajo, existiendo servicios personales bajo subordinación y dependencia del empleador en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. 3. Remuneración: Mi remuneración bruta para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, era de $648.000, suma determinada tomando en consideración que mi remuneración liquida mensual era de $540.000, valor que al agregarle el 20%por concepto de cotizaciones previsionales nos da una remuneración bruta de $648.000, suma utilizada como base de calculo para las prestaciones e indemnizaciones señaladas en este libelo. 4. Jornada de trabajo: Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, esta correspondía a 45 horas semanales y de acuerdo con lo estipulado en el contrato, esta se encontraba distribuida de lunes, martes, jueves, viernes y sábado en el siguiente horario: de 09:00 a 17:00 y los días domingo de 11:00 a 21:00 horas. 5. Término de la relación laboral: Con fecha 02/06/2025, fui despedido en verbalmente. 6. No pago de cotizaciones; nulidad del despido. Que, SS., atendida la informalidad en la cual me desempeñé, mi empleador nunca declaró ni menos pagó cotizaciones previsionales durante todo el período de informalidad laboral. Estas debieron ser enteradas en mi CAPITAL, FONASA y AFC Chile. Por tanto, SS., el despido deberá ser declarado nulo para el demandado conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. 7. Feriado. Conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, hago presente que se me adeuda el pago de 26 días de Feriado legal y proporcional. Hago presente que no he hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido

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