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28º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 14, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 9 de abril de 2026 dictada en los autos caratulados “Scotiabank Chile S.A./A

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NOTIFICACIÓN 28º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 14, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 9 de abril de 2026 dictada en los autos caratulados “Scotiabank Chile S.A./Aliaga”, causa Rol C- 17030-2025, se ha ordenado notificar por avisos al demandado Julio Aníbal Aliaga Baeza, RUT N° 7.931.559-1, la demanda y su proveído: Luis Felipe Abogabir Said, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.018.000-1, cuyo Gerente General don Diego Patricio Masola, a US. respetuosamente digo: Mi representado es dueño del siguiente pagaré que fue suscrito por don Julio Aníbal Aliaga Baeza, chileno, ignoro profesión u oficio, ignoro estado civil, cédula de identidad Nº 7.931.559-1, en su calidad de suscriptor y deudor principal; con domicilio en Victoria N°4837, comuna de Estación Central, Región Metropolitana: 1.- Pagaré en Cuota Fija Fogape, Scotiabank Chile Nº 710146738769, a la orden, suscrito por el ejecutado don Julio Aníbal Aliaga Baeza, en su calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $22.686.255.- por concepto de capital, con fecha 18 de junio de 2024. Sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 0,9980% mensual. El pago, se efectuaría en 36 cuotas mensuales y sucesivas, por la suma de $754.805.- cada una las primeras 35, y la última por un monto de $776.260.-, siendo el primer vencimiento para el día 18 de julio de 2024, y las restantes los días 18 de cada mes o del último mes del respectivo período. Para todos los efectos legales se constituyó domicilio en la Comuna de Santiago y se somete a la competencia de los tribunales de la misma. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo perfecto en su contra, siendo además, la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Se hace presente que la parte demandada ha pagado 13 de las cuotas pactadas, por lo que se encuentra en mora desde la cuota Nº 14 con vencimiento al día 18/08/2025; incumplimiento que faculta al banco para exigir de inmediato, y como si fuera de plazo vencido, la totalidad de la deuda, por lo que vengo en exigir el pago total y anticipado de la obligación del pagaré, mediante la presentación de esta demanda. Que, respecto del pagaré demandado, la parte ejecutada adeuda al banco demandante, la suma de $15.429.471.-, correspondiente a capital, más intereses y costas. Cabe hacer presente que este pagaré documenta un crédito garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape). La tasa de garantía otorgada por Fogape para caucionar el crédito que da cuenta este pagaré corresponde al 80% del saldo capital adeudado y tiene una comisión legal del 1% anual sobre el saldo del capital garantizado, más 1% adicional, en caso de incumplimiento. Crédito destinado a Capital de Trabajo. 2.- Pagaré Scotiabank Chile Nº 710142028058, a la orden, Fogape Chile Apoya suscrito por el ejecutado don Julio Aníbal Aliaga Baeza, en su calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $15.137.692.- por concepto de capital, con fecha 17 de octubre de 2023. Sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 1,2080% mensual. El pago se efectuaría íntegramente en 24 cuotas mensuales y sucesivas por un monto de $749.762.- cada una de ellas, las primeras 23, y la última por un monto de $752.924.- El vencimiento para la primera cuota se fijó para el día 17 de enero de 2024 y las restantes los días 17 de los meses siguientes. Para todos los efectos legales se constituyó domicilio en la comuna de Santiago y se somete a la competencia de los tribunales de la misma. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo perfecto en su contra, siendo además, la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Se hace presente que la parte demandada ha pagado 19 de las cuotas pactadas, por lo que se encuentra en mora desde la cuota Nº 20 con vencimiento al día 18/08/2025; incumplimiento que faculta al banco para exigir de inmediato, y como si fuera de plazo vencido, la totalidad de la deuda, por lo que vengo en exigir el pago total y anticipado de la obligación del pagaré, mediante la presentación de esta demanda. Que respecto del pagaré demandado, se adeuda al banco demandante, la suma de $3.616.226.- a la fecha del cronograma

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