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Scotiabank Chile con Caut Astudillo”, Daniel Ocampo Miño, Abogado, con Domicilio en Calle Enrique Foster Sur N° 39, Piso 2, Comuna de las
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NOTIFICACIÓN
Ante el Sexto Juzgado Civil Santiago, causa ROL: C-9350-2025, “SCOTIABANK CHILE
CON CAUT ASTUDILLO”, Daniel Ocampo Miño, abogado, con domicilio en calle Enrique
Foster Sur N° 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, correo electrónico dom@ocampoycia.cl,
mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima
bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, ambos
domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710, Torre A, Comuna de Las Condes, interpone:
demanda ejecutiva en contra de don Juan Carlos Caut Astudillo, empleado, con domicilio en
Pasaje Paul Harris N° 37, casa N° 14, Condominio Paul Harris, comuna de Villa Alemana, en
razón de ser deudor vencido de los tres créditos que se singularizarán en la demanda, y en contra
de doña María José Concha Aguirre, empleada, del mismo domicilio que el anterior, en razón de
también ser deudora vencida del crédito que se singularizará en el numeral 3 del libelo, conforme
se pasa a exponer. Los créditos adeudados corresponden a los siguientes: 1. Pagaré N°
710149432342 suscrito por el ejecutado señor Caut con fecha 18 de noviembre de 2024, por la
suma de $7.309.607.- por concepto de capital, el que devengaba intereses a tasa del 10,68%
anual, pagadero en 84 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales las primeras 83 cuotas serían
por un valor de $125.305.- cada una de ellas, y una última cuota (o cuota N° 83) por la suma de
$128.206.- con primer vencimiento al día 10 de enero de 2025. Se estipuló que el no pago
íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al Banco
para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de
suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en
cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer
exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los
intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el
mismo interés penal señalado precedentemente. Llegada la fecha de pago de la primera cuota de
capital e intereses que vencía el día 10 de enero de 2025, ésta no fue pagada, razón por la cual, en
este acto, por medio de la presente demanda y sólo a contar de su notificación, se hace exigible el
saldo insoluto de este pagaré, el cual asciende en capital a la suma de $7.309.607.- más los
intereses pactados y penales estipulados. 2. Pagaré N° 710143278503 suscrito por el ejecutado
señor Caut con fecha 26 de diciembre de 2023, por la suma de $2.841.918.- por concepto de
capital, el que devengaba intereses a tasa del 0,60% mensual, pagadero en 82 cuotas mensuales y
sucesivas, de las cuales las primeras 81 cuotas serían por un valor de $44.274.- cada una de ellas,
y una última cuota (o cuota N° 82) por la suma de $44.672.- con primer vencimiento al día 12 de
febrero de 2024. Se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o
de los intereses daría derecho al Banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada
por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora
o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al
acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido,
capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la
obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. Llegada la fecha de
pago de la primera cuota de capital e intereses que vencía el día 12 de diciembre de 2024, ésta no
fue pagada, razón por la cual en este acto, por medio de la presente demanda y sólo a contar de
su notificación, se hace exigible el saldo insoluto de este pagaré, el cual asciende en capital a la
suma de $2.575.210.- más los intereses pactados y penales estipulados. 3. Por escritura pública
fecha 27 de abril de 2017, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Fischer
Yavar, mi representado dio en préstamo a los dos demandados la cantidad de dinero equivalente
a 2.404,80.- Unidades de Fomento, que se obligaron a pagar solidariamente en el plazo de 300
dividendos, a contar del primer día del mes subsiguiente a la "fecha del desembolso efectivo del
crédito", por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que
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