Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Vigésimo Cuarto Juzgado Civil Santiago, Rol C-8810-2025, Caratulado "scotiabank Chile S.a. con Muñoz Amaya, Patricio". en Lo Principal: Mario Patricio Salinas Medina, Abogado, Domiciliado en Sótero de

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Vigésimo Cuarto Juzgado Civil Santiago, Rol C-8810-2025, caratulado "Scotiabank Chile S.A. con Muñoz Amaya, Patricio". En lo principal: Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en Sótero del Río 508, oficina 708, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí de Scotiabank Chile sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Diego Patricio Masola, factor, ambos con domicilio en Avda. Costanera Sur Nº 2710, piso 10, Torre A, comuna de Las Condes, a US. respetuosamente digo: Banco Scotiabank S.A., es acreedor de don Patricio Alejandro Muñoz Amaya, profesión ignoro, con domicilio en Avenida Cuatro Sur Nº 2621 del sector Sur de la comuna de Iquique, departamento 601, Condominio Brisas del Sur I, comuna de Iquique, Región de Tarapacá; acreencias que constan en los títulos que paso a individualizar: 1.) Mutuo Hipotecario: Por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2024 otorgada con firma electrónica avanzada en la notaría de Santiago de don Rodrigo Andrés Farías Picón, Scotiabank Chile otorgó un mutuo hipotecario a don Patricio Alejandro Muñoz Amaya, por la cantidad de 3.201,1257 UF, y que éste se obligó a pagar en el plazo de 360 meses, pago que efectuaría el día 10 de cada mes, a contar del segundo mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de dividendos mensuales, vencidos, y sucesivos que comprendían la amortización e intereses equivalentes al 4,5% anual. Se pactó que, en caso de mora o simple retardo, de devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional fijado por la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo. Se facultó al Banco para exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, considerando vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas adeudadas, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos, en una cualquiera de las situaciones que a su respecto a continuación se indican: Si se retarda el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que se deba pagar al Banco relacionada con el contrato en más de treinta días corridos, y si el deudor dejara de pagar íntegra y oportunamente cualquier obligación que mantenga con el Banco. Es el caso, que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, a contar del dividendo con vencimiento al mes de enero de 2025, adeudando al mes de junio de 2025 la cantidad de 3.196,988 Unidades de Fomento, según da cuenta cronograma de pago que se acompaña en un otrosí. Por último, a fin de garantizar al banco el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de cada una de las obligaciones establecidas en el mismo instrumento, el deudor constituyó en su favor primera y segunda hipoteca, esta última con cláusula de garantía general, sobre el inmueble que por la misma escritura refinanció. El título a nombre del deudor se encuentra inscrito a fojas 1.070 Nº 1.737 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. En definitiva, la obligación consta de un título ejecutivo, que da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita. 2.) Pagaré en cuotas Nº 710148222263, suscrito el 4 de septiembre de 2024 por la cantidad de UF 174,2901, que el deudor se obligó a pagar en 180 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por un valor de UF 1,3908 cada una, excepto la última que es por UF 1,4109; la primera de las cuales vencería el día 05/11/2025 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Se pactó que la deuda devengaría un interés del 5,0% anual, sobre el saldo insoluto de la deuda y que en caso del no pago oportuno de cualquiera de las cuotas referidas y/o sus intereses facultaría al Banco para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el total de lo adeudado, en capital e intereses, en cuyo caso la obligación se entendería como de plazo vencido. En tal evento y conforme a la ley, se capitalizarían los intereses y la obligación devengará el interés máximo convencional. Es el caso que el deudor pagó 6 de las 180 cuotas pactadas, adeudando en consecuencia la suma de UF 171,1238.- en capital, más intereses moratorios pactados a contar de la fecha de la primera cuota no pagada, esto es, el día 05/05/2025. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo en

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)