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7° Juzgado Civil de Santiago. Huérfanos 1409, piso 2°, causa Rol C-4545-2024, demanda juicio ejecutivo “Scotiabank Chile S.A./Quezada”, presentose Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado Suec

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NOTIFICACIÓN 7° Juzgado Civil de Santiago. Huérfanos 1409, piso 2°, causa Rol C-4545-2024, demanda juicio ejecutivo “Scotiabank Chile S.A./Quezada”, presentose Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado Suecia 42, piso 5, Providencia, Santiago, lemontes@montesylavin.cl, mandatario judicial, representación Scotiabank Chile, Gerente General don Diego Masola, contador, RUT 27.550.890-K; domiciliados Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, interpone demanda ejecutiva contra Nicolás Agustín Quezada Flores, detective, RUT 16.272.427-4, domiciliado Brasil N° 422, Buin, y/o Argentina N° 481, Buin, de acuerdo antecedentes hecho y derecho paso exponer: 1.- Según consta en copia autorizada escritura pública “Contrato Compraventa, Mutuo e Hipoteca con Tasa Fija” que acompaño en segundo otrosí, otorgada 21 septiembre 2018, notaría de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, banco Scotiabank Chile otorgó a don Nicolás Agustín Quezada Flores, ya individualizado, préstamo dinero equivalente moneda nacional a 2.320,0000 Unidades de Fomento, capital que se obligó a pagar al Scotiabank Chile, por medio de dividendos mensuales y sucesivos en 360 cuotas mensuales, que comprenderán el capital y los intereses, cada uno de los cuales tendrá como vencimiento el día 10 de cada mes, hecho que las partes acordaron denominar “día escogido del pago”, correspondiendo pagar la primera de ellas el “día escogido del pago” del mes subsiguiente a de la fecha del referido contrato. Los intereses y primas de seguros devengados desde el “día de inicio de la obligación” hasta el “día escogido del pago”, al no estar considerados según se señala precedentemente, el deudor se obligó a pagarlos conjuntamente con el primer dividendo. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 4,41% anual. Los intereses y reajustes se devengarían desde “el día de inicio de la obligación”, como se define en la citada escritura. Se estipuló en la cláusula undécima de la misma escritura, que las cuotas debían ser pagadas en dinero, por el valor en pesos, moneda corriente nacional, de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, a la fecha de su pago efectivo. No obstante, en el evento que la parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de su vencimiento, ésta devengará, desde la fecha de su vencimiento, un interés penal igual al interés máximo convencional fijado por la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo. 2.- En la cláusula vigésima de la citada escritura pública de “Contrato Compraventa, Mutuo e Hipoteca con Tasa Fija”, referida precedentemente, las partes convinieron que el Banco Scotiabank Chile podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado en esta escritura, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida: a) en el evento de que el deudor retardare el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que se deba pagar al Banco relacionada con el citado contrato en más de 15 días corridos. 3.- Es del caso que la mutuaria no dio cumplimiento a su obligación de pago del crédito singularizado en el número 1 de esta demanda, a contar de la cuota con vencimiento el mes de Septiembre del año 2023, razón por la cual mi representado, el banco Scotiabank Chile, viene en hacer exigible el pago del total del saldo insoluto de la obligación ya señalada, a partir de la presentación de esta demanda, adeudándose por concepto de capital de esta obligación la suma de 2.139,5737 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional, al 11 de marzo de 2024 a $79.058.617.- según el valor de la Unidad de Fomento para tal día que era de $36.950,64.- más los intereses lucrativos y penales de acuerdo con lo estipulado, y costas, hasta el día del pago efectivo. 4.- Asimismo, en conformidad a lo estipulado en el Contrato Único de Cliente Persona Natural que se encuentra protocolizado según Repertorio número 28454, documento número 10569, con fecha 18 de Diciembre de 2017 en la notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, el cual fue declarado recibir por el demandado según consta de hoja de firma suscrita con fecha 10 de Abril de 2018, y que se acompaña junto a una copia del referido Contrato Único de Cliente Persona Natural en el segundo otrosí, Scotiabank Chile, procedió a suscribir por medio de su representante don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, Pagaré en cuotas N° operación 710140307121, suscrito con fecha 19 de

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