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7° Juzgado Civil de Santiago. Huérfanos 1409, piso 2°, causa Rol C-4545-2024, demanda juicio ejecutivo “Scotiabank Chile S.A./Quezada”, presentose Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado Suec
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NOTIFICACIÓN
7° Juzgado Civil de Santiago. Huérfanos 1409, piso 2°, causa Rol C-4545-2024, demanda
juicio ejecutivo “Scotiabank Chile S.A./Quezada”, presentose Luis Eduardo Montes Montes,
abogado, domiciliado Suecia 42, piso 5, Providencia, Santiago, lemontes@montesylavin.cl,
mandatario judicial, representación Scotiabank Chile, Gerente General don Diego Masola,
contador, RUT 27.550.890-K; domiciliados Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, interpone
demanda ejecutiva contra Nicolás Agustín Quezada Flores, detective, RUT 16.272.427-4,
domiciliado Brasil N° 422, Buin, y/o Argentina N° 481, Buin, de acuerdo antecedentes hecho y
derecho paso exponer: 1.- Según consta en copia autorizada escritura pública “Contrato
Compraventa, Mutuo e Hipoteca con Tasa Fija” que acompaño en segundo otrosí, otorgada 21
septiembre 2018, notaría de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, banco Scotiabank
Chile otorgó a don Nicolás Agustín Quezada Flores, ya individualizado, préstamo dinero
equivalente moneda nacional a 2.320,0000 Unidades de Fomento, capital que se obligó a pagar al
Scotiabank Chile, por medio de dividendos mensuales y sucesivos en 360 cuotas mensuales, que
comprenderán el capital y los intereses, cada uno de los cuales tendrá como vencimiento el día
10 de cada mes, hecho que las partes acordaron denominar “día escogido del pago”,
correspondiendo pagar la primera de ellas el “día escogido del pago” del mes subsiguiente a de la
fecha del referido contrato. Los intereses y primas de seguros devengados desde el “día de inicio
de la obligación” hasta el “día escogido del pago”, al no estar considerados según se señala
precedentemente, el deudor se obligó a pagarlos conjuntamente con el primer dividendo. La tasa
de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 4,41% anual. Los
intereses y reajustes se devengarían desde “el día de inicio de la obligación”, como se define en
la citada escritura. Se estipuló en la cláusula undécima de la misma escritura, que las cuotas
debían ser pagadas en dinero, por el valor en pesos, moneda corriente nacional, de la Unidad de
Fomento a la fecha de su pago efectivo, a la fecha de su pago efectivo. No obstante, en el evento
que la parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de su vencimiento, ésta devengará,
desde la fecha de su vencimiento, un interés penal igual al interés máximo convencional fijado
por la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo. 2.- En la cláusula vigésima de la
citada escritura pública de “Contrato Compraventa, Mutuo e Hipoteca con Tasa Fija”, referida
precedentemente, las partes convinieron que el Banco Scotiabank Chile podrá a su arbitrio exigir
anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado en esta escritura, considerar
vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida: a) en el
evento de que el deudor retardare el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que se deba
pagar al Banco relacionada con el citado contrato en más de 15 días corridos. 3.- Es del caso que
la mutuaria no dio cumplimiento a su obligación de pago del crédito singularizado en el número
1 de esta demanda, a contar de la cuota con vencimiento el mes de Septiembre del año 2023,
razón por la cual mi representado, el banco Scotiabank Chile, viene en hacer exigible el pago del
total del saldo insoluto de la obligación ya señalada, a partir de la presentación de esta demanda,
adeudándose por concepto de capital de esta obligación la suma de 2.139,5737 Unidades de
Fomento, equivalentes en moneda nacional, al 11 de marzo de 2024 a $79.058.617.- según el
valor de la Unidad de Fomento para tal día que era de $36.950,64.- más los intereses lucrativos y
penales de acuerdo con lo estipulado, y costas, hasta el día del pago efectivo. 4.- Asimismo, en
conformidad a lo estipulado en el Contrato Único de Cliente Persona Natural que se encuentra
protocolizado según Repertorio número 28454, documento número 10569, con fecha 18 de
Diciembre de 2017 en la notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, el cual fue declarado
recibir por el demandado según consta de hoja de firma suscrita con fecha 10 de Abril de 2018, y
que se acompaña junto a una copia del referido Contrato Único de Cliente Persona Natural en el
segundo otrosí, Scotiabank Chile, procedió a suscribir por medio de su representante don Sergio
Daniel Ulloa Ojeda, Pagaré en cuotas N° operación 710140307121, suscrito con fecha 19 de
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