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Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en Autos Rol C-2558-2025, Caratulada “scotiabank Chile S.a. con Ramírez”, Se Ordenó Notificación a Alejandra del Carmen Ramírez Olivares, Rut: 7.193.360-1, en Lo

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

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NOTIFICACIÓN Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-2558-2025, caratulada “Scotiabank Chile S.A. con Ramírez”, se ordenó notificación a Alejandra del Carmen Ramírez Olivares, RUT: 7.193.360-1, En Lo Principal, demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí, bienes para embargo y depositario. Segundo Otrosí, acompaña documentos y custodia. Tercer Otrosí, acredita personería. Cuarto Otrosí, patrocinio y poder, señalando correo. Quinto Otrosí, se tenga presente. S.J.L. Sergio Véliz Zúñiga, abogado, en representación de Scotiabank Chile, bancaria, cuyo gerente es Diego Patricio Masola, contador público, domiciliados en Costanera Sur N° 2.710, Torre A, Las Condes, Santiago, a US. digo: presento demanda ejecutiva y se requiera de pago a Alejandra del Carmen Ramírez Olivares, enfermera, domiciliada en Carlos Alvarado N° 6.000, Las Condes, Región Metropolitana, por: 1.- Por escritura pública, de 29 de noviembre del 2012, otorgada en Notaría de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola, mi representada concedió un mutuo a Alejandra del Carmen Ramírez Olivares, por 3.732.- UF. Se obligó a pagarla junto con intereses en 240 meses, en idéntica cantidad de cuotas o dividendos mensuales vencidos y sucesivos cada uno de los cuales tendría como vencimiento días 10 de cada mes, hecho que partes denominaron “Día Escogido de Pago”, correspondiendo pagar primera “Día Escogido de Pago” del mes subsiguiente a fecha en que el Banco efectúe desembolso efectivo del crédito y restantes días 10 de cada mes siguiente. Fecha del citado desembolso se considerará “Día de Inicio de la Obligación”. Monto de cada dividendo sería 22,1921 UF con excepción del primero, A contar inicio obligación, capital adeudado devengará intereses con tasa del 3,85% anual. Intereses no fueren pagados en su vencimiento se capitalizarían. No pago de una o más cuotas del capital y/o intereses del mutuo, haría que devengare desde la mora o simple retardo, y hasta su total pago, intereses con tasa máxima convencional. Mediante la cláusula 15 del mutuo citado. Deudora para garantizar cumplimiento exacto íntegro y oportuno de obligaciones que asumió por el mutuo, constituyó primera hipoteca en favor de mi parte, sobre Departamento 165 A, Estacionamiento 302 y bodega 81 A, del Edificio Terramar 1, con acceso por calle Dos Norte N° 550, de Viña del Mar. Se incluyeron derechos de dominio, uso y goce proporcionales en bienes comunes y en el terreno. Dominio inscrito a fojas 6.289, N° 7.360 Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar año 2013. Hipoteca se inscribió en Registro de Hipotecas del Conservador citado a fojas 3.851 vuelta, N° 3.003 año 2013. Se estableció, en la cláusula 20, que Banco podría declarar terminado mutuo y caducados plazos, y la obligación se podría hacer exigible de plazo vencido, en caso de falta de pago íntegro y oportuno de cualquier obligación de dar garantizada en contrato, por más de 15 días. Igual sanción se estableció en la letra f) citada cláusula, para insolvencia deudora o cesare en el pago cualquier obligación contraída en favor del banco u otro acreedor, lo que se acredita con no pago del pagaré que se cita en numeral siguiente. Deudora dejó de pagar cuotas del mutuo desde febrero del año 2025 y todas las demás siguientes hasta hoy. Por lo que, por esta demanda y sólo con fecha de su notificación, mi parte viene en instar por hacer exigible saldo total capital insoluto, que al 14 de julio del 2025, ascendía a 1.870,4809.- UF, que equivalían a $73.444.844.- más intereses penales pactados. 2.- Mi parte es dueña y titular pagaré en cuotas N° 710145770847, suscrito por deudora, 3 de mayo del año 2024, por $7.649.467.-, capital. Declaró recibirla en préstamo y se obligó deudora a pagarla, en 84 cuotas mensuales y sucesivas de $120.962 por las cuotas N° 1 a la 83 ambas inclusive, y una última cuota N° 84 de $122.596, venciendo primera día 10 de junio del 2024 y las restantes, los 10 de cada uno de los meses siguientes. Pagaré devengaría intereses sobre el capital, desde emisión y hasta vencimiento, con tasa igual al 8,2800% anual. Intereses que no se pagaren en su vencimiento o renovación, se capitalizarán. No pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del capital y/o intereses facultaría al demandante, para exigir el saldo total insoluto de la obligación pendiente, el cual devengaría desde la mora o simple retardo, y hasta su total pago, intereses con

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