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Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-16033-2024, caratulado “Scotiabank Chile S.A. / Suárez”, Diego José Benavente Díaz, abogado, correo electrónico dbenavente@bypabogados.cl mandatario judicial, en
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NOTIFICACIÓN
Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-16033-2024, caratulado “Scotiabank Chile S.A. /
Suárez”, Diego José Benavente Díaz, abogado, correo electrónico dbenavente@bypabogados.cl
mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima
bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público; todos
domiciliados en Costanera Sur 2710, piso 10, Las Condes, a US. respetuosamente digo: Que en
la representación que invisto vengo en interponer la gestión preparatoria establecida en los
artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de Ana Sara Suarez
Solis, ignoro profesión u oficio, con domicilio en avenida Diego Portales 1486, departamento 23,
comuna de La Florida, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:
I.- Antecedentes de la deuda y títulos Josefina Ignacia Alarcón Martinez, ignoro profesión u
oficio y Julieta Amanda Alarcón Martinez, ignoro profesión u oficio, ambas representadas
legalmente por su padre Alexis Gustavo Alarcón Orrego, ignoro profesión u oficio, todos con
domicilio en calle Diego Portales Nº 1486, Torre 5, departamento 23, comuna de La Florida, en
su calidad de herederas de Paola Alejandra Martínez Suárez, ignoro profesión u oficio,
actualmente fallecida, adeuda a mí representado, Scotiabank Chile, la siguiente operación:
Mutuo suscrito por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2015, en la Notaria de
Santiago de Myriam Amigo Arancibia, mediante la cual en su cláusula sexta y siguientes,
BBVA, hoy Scotiabank Chile, dio en préstamo a Paola Alejandra Martínez Suárez, ya
individualizada, la suma de dinero en pesos moneda nacional de 2.052 Unidades de Fomento, en
su equivalente en pesos moneda de curso legal pagadero en 300 cuotas mensuales de 10,83
Unidades de Fomento, cada una de ellas todas iguales con excepción del primer dividendo o
cuota, que incluirá además los ? intereses devengados desde la “fecha del desembolso efectivo
del crédito”, hasta el día primero del mes siguiente a dicho desembolso, más los seguros que
correspondan conforme a lo señalado en las clausula se seguro, establecidas en la escritura. Se
estableció que el primer vencimiento será al primero del mes siguiente a la fecha de ?
desembolso efectivo. A continuación, la misma escritura establece que: ...”se entenderá? por
fecha de desembolso efectivo del crédito aquella en que el banco o entregue al deudor o a quien
este haya instruido sea mediante transferencia electrónica de fondos o mediante emisión del
correspondiente instrumento de pago. Se dejó constancia también que el Banco realizará el
desembolso efectivo solo una vez realizadas las inscripciones conservatorias de hipotecas y
prohibiciones conservatorias. Se estipuló en la cláusula octava de la referida escritura, que sobre
el capital adeudado se devengaría un interés del 4,0% anual a contar de la fecha de desembolso
efectivo del crédito. Asimismo, en la cláusula novena de la referida escritura pública se estipuló
que los dividendos en el día efectivo de pago En el evento que el deudor no pagare cualquier
cuota dentro del plazo establecido precedentemente, esta devengaría, desde el día siguiente a
aquel en que debió haberse pagado y hasta la fecha de pago efectivo, un interés penal igual al
máximo ? convencional que corresponda y vigente en la fecha de pago efectivo, y se calculará y
pagará sobre el saldo adeudado, debidamente reajustado. Posteriormente, en la cláusula Décimo
octava, se estipuló que el Banco podría declarar caducados todos los plazos de que disponía el
deudor para el pago de las obligaciones, cualquiera sea su origen, fecha de vencimiento o monto,
quedando en consecuencia facultado para hacer exigible todos sus créditos, como si fueren de
plazo vencido, procediendo a su cobro, en caso que no pagare íntegra y oportunamente
cualesquiera de las obligaciones de dar antes aludidas. Además en la cláusula vigésima
constituyó domicilio en Santiago y se sometieron a la competencia de sus tribunales Es del caso
SS. que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota Nº 87, con vencimiento el mes
de marzo de 2023 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, vengo en
este acto en hacer exigible el total de la obligación insoluta, la que al día 15 de julio de 2024
ascendía a la cantidad de 548,0672 Unidades de Fomento, equivalente en pesos de curso legal a
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