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Ante 19º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-14.117-2025, “Scotiabank Chile con Valdés Campos”, Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representación d

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NOTIFICACIÓN Ante 19º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-14.117-2025, “Scotiabank Chile con Valdés Campos”, Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, gerente general Diego Patricio Masola, contador público, ambos Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, interpone demanda ejecutiva contra Gabriel Eduardo Valdés Campos, médico cirujano, domiciliado Avenida Vicuña Mackenna Poniente 7735, Departamento 806, La Florida, por ser deudor vencido de obligaciones que constan en: 1.- Escritura pública de 30 diciembre 2015 otorgada en Notaría de Santiago de Pedro Reveco Hormazábal, consta que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, le dio en préstamo UF. 3.150.-. Demandado se obligó a pagar capital, con intereses de 3,50% anual, en 180 meses, mediante igual número de cuotas mensuales y sucesivas de UF. 22,52.- (a excepción de la primera), con vencimiento días 1° cada mes, a contar del 1° marzo 2016. En caso de mora o retardo se devengaría interés penal igual al máximo que la ley permita estipular, y faculta al acreedor para hacer exigible saldo insoluto como si fuere de plazo vencido. Para garantizar cumplimiento de esta obligación y de cualesquiera otras, deudor constituyó hipoteca sobre Departamento 806, Bodega 57 y Estacionamiento 84, Edificio A Condominio Altavista, con acceso principal por Avenida Vicuña Mackenna 7735 y numeración adicional por Las Acacias 7740, La Florida. Demandado dejó de pagar cuotas que vencieron a partir del 1° junio 2025, por lo que hace exigible saldo total insoluto por UF. 1.405,3900.-, equivalentes al 2 octubre 2025 a $ 55.492.738.-, más intereses. 2.- Pagaré 710150711077 suscrito 26 diciembre 2024 por $ 55.124.941.- capital, que devengaba intereses del 10,6800% anual. Capital e intereses pagaderos en 72 cuotas mensuales y sucesivas de $ 1.054.528.-, salvo última por $ 499.755.-, vencimiento días 10 cada mes, venciendo primera el 10 febrero 2025 y última el 10 enero 2031. En caso de mora o simple retardo se devengaría tasa interés máxima convencional y facultaba a acreedor para hacer exigible saldo insoluto de obligación como si fuere de plazo vencido. Paz Eugenia Villanueva Muñoz y Luis Eugenio Vidal Vargas se constituyeron en avalistas. Llegada fecha vencimiento cuota de 10 marzo 2025 no fue pagada, por lo que hace exigible saldo insoluto de obligación, que asciende a $ 54.828.340.- capital, más intereses. Solicita tener interpuesta demanda ejecutiva contra Gabriel Eduardo Valdés Campos y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por UF. 1405,3900.- (equivalentes al 2 octubre 2025 a $ 55.492.738) más $ 54.828.340.-, más intereses, y disponer siga adelante ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de sumas adeudadas con costas. 1º otrosí acompaña documentos y custodia. 2º otrosí, señala bienes traba embargo. 3º otrosí, depositario. 4º otrosí, se tenga presente. 5º otrosí, se tenga presente. 6º otrosí, personería. 7º otrosí, patrocinio y poder. Resolución 15 Octubre 2025: “Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: por acompañados los documentos, en la forma solicitada, el que se encuentra en la custodia del tribunal, bajo el N° 10368-2025, con citación. Al tercer otrosí: téngase presente. Trábese embargo sobre bienes del deudor, cualquier que sea su naturaleza, exceptuando solamente aquellos que la ley declare inembargables, debiendo quedar la parte demandada como depositario provisional. Al cuarto, quinto Otrosí: téngase presente. Al sexto: téngase presente personería y por acompañada, con citación. Al séptimo Otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, correo y teléfono indicados. Se ordena a los litigantes en el proceso señalar correo electrónico en su primera presentación y agregarla correctamente al sistema informático de la oficina judicial virtual, ya sea en el evento de solicitar la forma de notificación alternativa del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y/o requerir el Tribunal un medio de comunicación expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en el proceso y no serles enviados los enlaces (en caso de asistir audiencias mediante videoconferencia). Cuantía: UF 1.405,3900

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