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Ante 19º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-14.117-2025, “Scotiabank Chile con Valdés Campos”, Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representación d
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NOTIFICACIÓN
Ante 19º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-14.117-2025, “Scotiabank Chile con Valdés
Campos”, Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831, Santiago,
en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, gerente general Diego
Patricio Masola, contador público, ambos Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes,
interpone demanda ejecutiva contra Gabriel Eduardo Valdés Campos, médico cirujano,
domiciliado Avenida Vicuña Mackenna Poniente 7735, Departamento 806, La Florida, por ser
deudor vencido de obligaciones que constan en: 1.- Escritura pública de 30 diciembre 2015
otorgada en Notaría de Santiago de Pedro Reveco Hormazábal, consta que Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, le dio en préstamo UF. 3.150.-. Demandado se
obligó a pagar capital, con intereses de 3,50% anual, en 180 meses, mediante igual número de
cuotas mensuales y sucesivas de UF. 22,52.- (a excepción de la primera), con vencimiento días
1° cada mes, a contar del 1° marzo 2016. En caso de mora o retardo se devengaría interés penal
igual al máximo que la ley permita estipular, y faculta al acreedor para hacer exigible saldo
insoluto como si fuere de plazo vencido. Para garantizar cumplimiento de esta obligación y de
cualesquiera otras, deudor constituyó hipoteca sobre Departamento 806, Bodega 57 y
Estacionamiento 84, Edificio A Condominio Altavista, con acceso principal por Avenida Vicuña
Mackenna 7735 y numeración adicional por Las Acacias 7740, La Florida. Demandado dejó de
pagar cuotas que vencieron a partir del 1° junio 2025, por lo que hace exigible saldo total
insoluto por UF. 1.405,3900.-, equivalentes al 2 octubre 2025 a $ 55.492.738.-, más intereses. 2.-
Pagaré 710150711077 suscrito 26 diciembre 2024 por $ 55.124.941.- capital, que devengaba
intereses del 10,6800% anual. Capital e intereses pagaderos en 72 cuotas mensuales y sucesivas
de $ 1.054.528.-, salvo última por $ 499.755.-, vencimiento días 10 cada mes, venciendo primera
el 10 febrero 2025 y última el 10 enero 2031. En caso de mora o simple retardo se devengaría
tasa interés máxima convencional y facultaba a acreedor para hacer exigible saldo insoluto de
obligación como si fuere de plazo vencido. Paz Eugenia Villanueva Muñoz y Luis Eugenio Vidal
Vargas se constituyeron en avalistas. Llegada fecha vencimiento cuota de 10 marzo 2025 no fue
pagada, por lo que hace exigible saldo insoluto de obligación, que asciende a $ 54.828.340.-
capital, más intereses. Solicita tener interpuesta demanda ejecutiva contra Gabriel Eduardo
Valdés Campos y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por UF.
1405,3900.- (equivalentes al 2 octubre 2025 a $ 55.492.738) más $ 54.828.340.-, más intereses, y
disponer siga adelante ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de sumas
adeudadas con costas. 1º otrosí acompaña documentos y custodia. 2º otrosí, señala bienes traba
embargo. 3º otrosí, depositario. 4º otrosí, se tenga presente. 5º otrosí, se tenga presente. 6º otrosí,
personería. 7º otrosí, patrocinio y poder. Resolución 15 Octubre 2025: “Proveyendo demanda de
folio 1: A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución
y embargo. Al primer otrosí: por acompañados los documentos, en la forma solicitada, el que se
encuentra en la custodia del tribunal, bajo el N° 10368-2025, con citación. Al tercer otrosí:
téngase presente. Trábese embargo sobre bienes del deudor, cualquier que sea su naturaleza,
exceptuando solamente aquellos que la ley declare inembargables, debiendo quedar la parte
demandada como depositario provisional. Al cuarto, quinto Otrosí: téngase presente. Al sexto:
téngase presente personería y por acompañada, con citación. Al séptimo Otrosí: Téngase
presente el patrocinio y poder, correo y teléfono indicados. Se ordena a los litigantes en el
proceso señalar correo electrónico en su primera presentación y agregarla correctamente al
sistema informático de la oficina judicial virtual, ya sea en el evento de solicitar la forma de
notificación alternativa del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y/o requerir el
Tribunal un medio de comunicación expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas
por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en el proceso y no serles enviados los
enlaces (en caso de asistir audiencias mediante videoconferencia). Cuantía: UF 1.405,3900
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