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Mario Domingo Bustamante
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-1579-2025, RUC
25-4-0737518-4, caratulada “SEPÚLVEDA / BUSTAMANTE”, se ordenó notificar por aviso al
demandado don MARIO DOMINGO BUSTAMANTE SOTO, RUT N° 10.220.420-4, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su
proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 27 de
noviembre de 2025, por don IGNACIO VICENTE SEPÚLVEDA OJEDA, C.I. N° 19.776.616-6,
que demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, a razón de lo siguiente: 1.
Indemnización sustitutiva del aviso previo $893.750.- 2. Remuneración de los días trabajados en
septiembre de 2025 $655.417.- 3. Indemnización compensatoria del feriado proporcional al
período trabajado entre el 25 de junio y el 22 de septiembre de 2025 $135.135.- 4. Cotizaciones
de seguridad social impagas en el período trabajado. 5. Reajustes e Intereses, y 6. Costas. Con
fecha 3 de diciembre de 2025, el Tribunal resuelve; A lo principal: No existiendo antecedentes
suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del
Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba,
para el día 6 de marzo de 2026 a las 10:40 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con
todos los medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar
expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte
que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella. Las
defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados. En esta audiencia las partes
deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar
todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en ésta, como asimismo requerir las
diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Para velar
por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con
tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada,
como, asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico
institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. Al primer otrosí: Por adjuntos
documentos, vía Oficina Judicial Virtual. Al segundo otrosí: Téngase presente. Póngase en
conocimiento de la contraparte. Al tercer, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente, a lo demás,
como se pide, notifíquense por correo electrónico las resoluciones que deban notificarse
personalmente, por cédula o carta certificada. Notifíquese a la parte demandante por correo
electrónico y a la parte demandada personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo
437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso,
debiendo practicarse a lo menos con cinco días de antelación a la fecha de la audiencia decretada.
En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la
presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por funcionario de
Carabineros de Chile. Con fecha 10 de febrero de 2026, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito
de lo informado por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales, déjese sin efecto la
audiencia decretada en autos. Con fecha 28 de mayo de 2026, la parte demandante solicita
notificación de aviso. Con fecha 29 de mayo de 2026, el Tribunal resuelve; A lo principal:
Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese la demanda, sus proveídos,
piezas pertinentes y la presente resolución al demandado MARIO DOMINGO BUSTAMANTE
SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante
aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la
unidad de servicios de este tribunal. Al otrosí: Atendido lo resuelto en el antecedente, cítese a las
partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 13 de agosto de 2026
a las 10:40 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en
caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la
facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, afectándole, a la que
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