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Mario Domingo Bustamante

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-1579-2025, RUC 25-4-0737518-4, caratulada “SEPÚLVEDA / BUSTAMANTE”, se ordenó notificar por aviso al demandado don MARIO DOMINGO BUSTAMANTE SOTO, RUT N° 10.220.420-4, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 27 de noviembre de 2025, por don IGNACIO VICENTE SEPÚLVEDA OJEDA, C.I. N° 19.776.616-6, que demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, a razón de lo siguiente: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo $893.750.- 2. Remuneración de los días trabajados en septiembre de 2025 $655.417.- 3. Indemnización compensatoria del feriado proporcional al período trabajado entre el 25 de junio y el 22 de septiembre de 2025 $135.135.- 4. Cotizaciones de seguridad social impagas en el período trabajado. 5. Reajustes e Intereses, y 6. Costas. Con fecha 3 de diciembre de 2025, el Tribunal resuelve; A lo principal: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, para el día 6 de marzo de 2026 a las 10:40 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos los medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en ésta, como asimismo requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como, asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. Al primer otrosí: Por adjuntos documentos, vía Oficina Judicial Virtual. Al segundo otrosí: Téngase presente. Póngase en conocimiento de la contraparte. Al tercer, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente, a lo demás, como se pide, notifíquense por correo electrónico las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la parte demandada personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso, debiendo practicarse a lo menos con cinco días de antelación a la fecha de la audiencia decretada. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha 10 de febrero de 2026, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito de lo informado por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales, déjese sin efecto la audiencia decretada en autos. Con fecha 28 de mayo de 2026, la parte demandante solicita notificación de aviso. Con fecha 29 de mayo de 2026, el Tribunal resuelve; A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese la demanda, sus proveídos, piezas pertinentes y la presente resolución al demandado MARIO DOMINGO BUSTAMANTE SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la unidad de servicios de este tribunal. Al otrosí: Atendido lo resuelto en el antecedente, cítese a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 13 de agosto de 2026 a las 10:40 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, afectándole, a la que

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