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Olga Mildre Mendoza S

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en causa RIT: O-102-2025 RUC 25-4-0640411-3, caratulada “SILVA/MENDOZA”, se ha ordenado notificar y citar a la demandada doña OLGA MILDRE MENDOZA SANCHEZ, RUT N° 27.401.887-9, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEDUCE DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, O INDEBIDO, IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES; NULIDAD DEL DESPIDO; DECLARACIÓN DE EMPLEADOR UNICO, MULTIRUT Y/O COEMPLEADORES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA Y ASUME PATROCINIO; TERCER OTROSÍ: SEÑALA FORMA DE NOTIFICACIÓN. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, con domicilio en calle Latorre Nº2425, Antofagasta, en representación según se acreditará de don MAURICIO SILVA DIAZ, cédula nacional de identidad Nº28.319.479-5, nacionalidad Colombiana, soltero, pintor, domiciliado en calle Santa Rosa de Huarache Nº7357, Antofagasta, a S.S., con el debido respeto, digo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y siguientes del Código del Trabajo, 171 del mismo Código, 162, 160 Nº7, 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, por el presente acto vengo en interponer DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, O INDEBIDO, IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, NULIDAD DEL EMPLEADOR UNICO, MULTIRUT Y/O DESPIDO; DECLARACIÓN DE COEMPLEADORES; en procedimiento de aplicación general, en contra de JOSÉ LUIS CARRASCO TOLOSA, cédula de identidad Nº12.606.778-K, con domicilio para estos efectos en MANUEL SILVA º1340, ANTOFAGASTA; 2) CONSTRUCCIONES J.C SPA, RUT 77.595.181-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ IGNACIO CARRASCO BALTAZAR, cédula de identidad Nº19.966.508-1,o por quien corresponda a la época de notificación en conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos con domicilio en Oficina Lina Nº153, Antofagasta, en contra de 3) OLGA MENDOZA, SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº12.606.778-K, con domicilio para estos efectos en MANUEL SILVA Nº1340, ANTOFAGASTA y solidaria o subsidiariamente en contra de 4) CONSTRUCTORA COSTA SUR LTDA, RUT 76.020.784-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ljubica Simijnovic Fadic, cédula de identidad Nº6.233.794-K,o por quien corresponda a la época de notificación en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Antihue Nº0710, Sector Parque Inglés, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: A. ANTECEDENTES PARTICULARES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 20 de junio del 2024, se da inicio a la relación laboral de mi representado, quien comienza a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a su empleador, JOSÉ LUIS CARRASCO TOLOSA, para ejercer las funciones de MAESTRO PINTOR, Sin perjuicio de lo anterior, el actor presto funciones indistintamente para todos los demandados CONSTRUCCIONES J.C SPA, y OLGA MENDOZA SÁNCHEZ. 2. Las funciones fueron desempeñadas durante toda la relación laboral en dependencias de la obra de la demandada solidaria CONSTRUCTORA COSTA SUR, en específico en el edificio MARPACIFICO, ubicado en Antilhue Nº0710, Parque Inglés. 3. En cuanto a la naturaleza del contrato, en principio se hizo un contrato por 05 días del 20 al 25 de junio del 2024 (con el demandado JOSÉ LUIS CARRASCO TOLOSA), luego se hizo un contrato de trabajo del 25 de junio al 25 al de diciembre del 2024 (con el demandado JOSÉ LUIS CARRASCO TOLOSA), luego el 28 de junio del 2024 se firma anexo de contrato modificando su duración al 28 de julio del 2024 (con el demandado JOSÉ LUIS CARRASCO TOLOSA), luego el 02 de diciembre se suscribe nuevo contrato (el que reconoce relación del 25 de junio del Sitio Web: www.diarioficial.cl 2024), con el demandado CONSTRUCCIONES J.C SPA, el que se extendía al 02 de enero del 2024. En razón a lo expuesto dado que hubo más de dos renovaciones, en conformidad al artículo 159 Nº4 este ha mutado a uno indefinido. 4. La jornada laboral pactada, era una ordinaria de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 y viernes de 08:00 a 17:00. 5. En cuanto a la remuneración pactada, mi representado en promedio recibió en los meses de noviembre y

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