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Olga Mildre Mendoza S
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en causa RIT: O-102-2025 RUC
25-4-0640411-3, caratulada “SILVA/MENDOZA”, se ha ordenado notificar y citar a la
demandada doña OLGA MILDRE MENDOZA SANCHEZ, RUT N° 27.401.887-9, mediante
aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL:
DEDUCE DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, O INDEBIDO, IMPROCEDENTE,
COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES; NULIDAD DEL DESPIDO;
DECLARACIÓN DE EMPLEADOR UNICO, MULTIRUT Y/O COEMPLEADORES;
PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: ACREDITA
PERSONERÍA Y ASUME PATROCINIO; TERCER OTROSÍ: SEÑALA FORMA DE
NOTIFICACIÓN. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA ANA C. ROJAS SANDOVAL,
abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, con domicilio en calle Latorre Nº2425,
Antofagasta, en representación según se acreditará de don MAURICIO SILVA DIAZ, cédula
nacional de identidad Nº28.319.479-5, nacionalidad Colombiana, soltero, pintor, domiciliado en
calle Santa Rosa de Huarache Nº7357, Antofagasta, a S.S., con el debido respeto, digo: Que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y siguientes del Código del Trabajo, 171 del
mismo Código, 162, 160 Nº7, 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, por el presente
acto vengo en interponer DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, O INDEBIDO,
IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, NULIDAD DEL
EMPLEADOR UNICO, MULTIRUT Y/O
DESPIDO; DECLARACIÓN DE
COEMPLEADORES; en procedimiento de aplicación general, en contra de JOSÉ LUIS
CARRASCO TOLOSA, cédula de identidad Nº12.606.778-K, con domicilio para estos efectos
en MANUEL SILVA º1340, ANTOFAGASTA; 2) CONSTRUCCIONES J.C SPA, RUT
77.595.181-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don
JOSÉ IGNACIO CARRASCO BALTAZAR, cédula de identidad Nº19.966.508-1,o por quien
corresponda a la época de notificación en conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos
con domicilio en Oficina Lina Nº153, Antofagasta, en contra de 3) OLGA MENDOZA,
SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº12.606.778-K, con domicilio para estos efectos en MANUEL
SILVA Nº1340, ANTOFAGASTA y solidaria o subsidiariamente en contra de 4)
CONSTRUCTORA COSTA SUR LTDA, RUT 76.020.784-5, persona jurídica del giro de su
denominación, representada legalmente por doña Ljubica Simijnovic Fadic, cédula de identidad
Nº6.233.794-K,o por quien corresponda a la época de notificación en conformidad al artículo 4
del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Antihue Nº0710, Sector Parque Inglés,
Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que
a continuación expongo:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO: A. ANTECEDENTES
PARTICULARES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 20 de junio del 2024, se da
inicio a la relación laboral de mi representado, quien comienza a prestar servicios bajo
subordinación y dependencia a su empleador, JOSÉ LUIS CARRASCO TOLOSA, para ejercer
las funciones de MAESTRO PINTOR, Sin perjuicio de lo anterior, el actor presto funciones
indistintamente para todos los demandados CONSTRUCCIONES J.C SPA, y OLGA
MENDOZA SÁNCHEZ. 2. Las funciones fueron desempeñadas durante toda la relación laboral
en dependencias de la obra de la demandada solidaria CONSTRUCTORA COSTA SUR, en
específico en el edificio MARPACIFICO, ubicado en Antilhue Nº0710, Parque Inglés. 3. En
cuanto a la naturaleza del contrato, en principio se hizo un contrato por 05 días del 20 al 25 de
junio del 2024 (con el demandado JOSÉ LUIS CARRASCO TOLOSA), luego se hizo un
contrato de trabajo del 25 de junio al 25 al de diciembre del 2024 (con el demandado JOSÉ LUIS
CARRASCO TOLOSA), luego el 28 de junio del 2024 se firma anexo de contrato modificando
su duración al 28 de julio del 2024 (con el demandado JOSÉ LUIS CARRASCO TOLOSA),
luego el 02 de diciembre se suscribe nuevo contrato (el que reconoce relación del 25 de junio del
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2024), con el demandado CONSTRUCCIONES J.C SPA, el que se extendía al 02 de enero del
2024. En razón a lo expuesto dado que hubo más de dos renovaciones, en conformidad al
artículo 159 Nº4 este ha mutado a uno indefinido. 4. La jornada laboral pactada, era una
ordinaria de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 y viernes de 08:00 a 17:00. 5. En cuanto a la
remuneración pactada, mi representado en promedio recibió en los meses de noviembre y
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