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II.- COBRO DE PRESTACIONES. ECONÓMICA, DESPIDO NULIDAD DEL DESPIDO 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-5249-2025, RUC: 25-4-0696836-K, d

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NOTIFICACIÓN II.- COBRO DE PRESTACIONES. ECONÓMICA, DESPIDO NULIDAD DEL DESPIDO 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-5249-2025, RUC: 25-4-0696836-K, demandante MARY ANN ADRIANA SMITH DE LA HOZ, cédula de identidad Nº 21.868.929-9, DEMANDADA 1: BAC INGENIEROS SPA, RUT 76.619.649-7, REPRESENTANTE LEGAL: SERGIO ANDRÉS POLANCO POLANCO, RUT 13.861.292-9; DEMANDADO 2: NUESTRO HOGAR SPA, RUT 77.919.885-5, REPRESENTANTE LEGAL: MARTÍN ERRÁZURIZ MORENO, RUT 18.165.579.8; DEMANDADA 3: CHILENERGIA SPA, RUT 77.326.098-2, DEMANDADA SOLIDARIA: SERVIU REGIÓN DE ATACAMA, RUT 61.815.000-3, REPRESENTANTE las acciones de DECLARACIÓN DE LEGAL: CRISTIAN TORRES RIVERA. Por INJUSTIFICADO, DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL; DECLARACIÓN UNIDAD (SANCIÓN 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO); REMUNERATORIA DEL ARTÍCULO SUBCONTRATACIÓN Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral: 1. Antes que todo S.S., debo señalar que las demandadas BAC INGENIEROS SPA, NUESTRO HOGAR SPA y CHILENERGIA SPA, CORRESPONDEN A UN CONGLOMERADO O HOLDING DE EMPRESAS QUE SON CONTROLADAS POR LA MISMA PERSONA, ESTO ES SERGIO ANDRÉS POLANCO POLANCO 2. Es práctica habitual de estas empresas, contratar trabajadores por una razón social, terminar los servicios, generalmente por vencimiento del plazo, contratarlos por otra empresa y obligar a los trabajadores a seguir prestando servicios para la empresa inicial. Esta práctica solo busca confundir a los trabajadores, obligarlos a prestar servicios por más de una empresa por un mismo sueldo y evitar el transcurso del tiempo para eludir el pago de indemnizaciones. 3. Del mismo modo, la configuración societaria es tan confusa entre estas compañías, que una es accionista de otra, existe intercambio de representantes legales, ventas de acciones, etc, todo, evidentemente, destinado a eludir las obligaciones laborales y previsionales. 1. En este contexto, Con fecha 26/12/2024 ingreso a prestar servicios BAJO VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA para una de las demandadas NUESTRO HOGAR SPA, como ARQUITECTO DE PROYECTO. Sin embargo, a poco andar de la relación laboral, se me insta a empezar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada BAC INGENIEROS SPA, específicamente inicio funciones el 09 de enero del 2025. 2. Con fecha 28 de febrero del 2025, mi ex empleador NUESTRO HOGAR SPA pone término a mi contrato de trabajo y me contrata formalmente por la empresa Bac INGENIEROS SPA, sin embrago continúo prestando servicios para ambas empresas de forma ininterrumpido hasta el 31 de marzo del 2025, fecha en que BAC INGENIEROS SPA, le pone término a mi relación laboral por término del plazo. 3. En forma paralela a todo lo relatado, en las mismas dependencias de las demandadas, funciona la empresa CHILENERGIA SPA, representada por el mismo SERGIO POLANCO y que contrataba personas para prestar los mismos servicios que yo. Esta empresa es la única que ha comparecido a la Inspección del Trabajo en otros conflictos, por lo que presumo es la única que posee patrimonio real. Todas las empresas antes señalaban, funcionaban en el mismo domicilio, esto es, AVDA LA DEHESA Nº 440, OFICINA 426 Y 428, y todas eran dirigidas por Sergio Polanco. 5. A mayor abundamiento S.S., se hizo “viral” la reacción de los trabajadores contra el señor Polanco, por abandonar las obras de viviendas en la comuna de Diego de Almagro y existen fotografías de redes sociales en que este señor figura como representante legal. 4. Las funciones las DESARROLLABA EN LAS DEPENDENCIAS DE LAS DEMANDADAS EN AVDA LA DEHESA Nº 440, OFICINA 426 Y 428, LO BARNECHEA. Hoy esas instalaciones se encuentran abandonadas y funcionan en un nuevo domicilio que señalo en esta demanda. 5. Mi jornada de trabajo era de 45 horas a la semana. 6. Mi remuneración mensual ascendía a la suma de $1.264.272 según mi contrato de trabajo. De Sitio Web: www.diarioficial.cl este modo y para los efectos del artículo 41 y 172, ambos del Código de Trabajo, mi última remuneración efectivamente percibida ascendió a la suma de $1.264.272. 2.- Antecedentes que dan origen al Despido Indirecto que invocó: Tal como ya he señalado, el inicio real de mis servicios se produjo el 09 de enero del 2025, trabajando en paralelo para dos de las demandadas: NUESTRO HOGAR SPA Y BAC INGENIEROS SPA, sin embargo S.S., las demandadas

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