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II.- COBRO DE PRESTACIONES. ECONÓMICA, DESPIDO NULIDAD DEL DESPIDO 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-5249-2025, RUC: 25-4-0696836-K, d
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NOTIFICACIÓN
II.-
COBRO DE
PRESTACIONES.
ECONÓMICA, DESPIDO NULIDAD DEL DESPIDO
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-5249-2025, RUC: 25-4-0696836-K, demandante MARY ANN ADRIANA SMITH
DE LA HOZ, cédula de identidad Nº 21.868.929-9, DEMANDADA 1: BAC INGENIEROS
SPA, RUT 76.619.649-7, REPRESENTANTE LEGAL: SERGIO ANDRÉS POLANCO
POLANCO, RUT 13.861.292-9; DEMANDADO 2: NUESTRO HOGAR SPA, RUT
77.919.885-5, REPRESENTANTE LEGAL: MARTÍN ERRÁZURIZ MORENO, RUT
18.165.579.8; DEMANDADA 3: CHILENERGIA SPA, RUT 77.326.098-2, DEMANDADA
SOLIDARIA: SERVIU REGIÓN DE ATACAMA, RUT 61.815.000-3, REPRESENTANTE
las acciones de DECLARACIÓN DE
LEGAL: CRISTIAN TORRES RIVERA. Por
INJUSTIFICADO, DE
EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL; DECLARACIÓN
UNIDAD
(SANCIÓN
162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO);
REMUNERATORIA DEL ARTÍCULO
SUBCONTRATACIÓN Y
RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Antecedentes del Desarrollo de la Relación
Laboral: 1. Antes que todo S.S., debo señalar que las demandadas BAC INGENIEROS SPA,
NUESTRO HOGAR SPA y CHILENERGIA SPA, CORRESPONDEN A UN
CONGLOMERADO O HOLDING DE EMPRESAS QUE SON CONTROLADAS POR LA
MISMA PERSONA, ESTO ES SERGIO ANDRÉS POLANCO POLANCO 2. Es práctica
habitual de estas empresas, contratar trabajadores por una razón social, terminar los servicios,
generalmente por vencimiento del plazo, contratarlos por otra empresa y obligar a los
trabajadores a seguir prestando servicios para la empresa inicial. Esta práctica solo busca
confundir a los trabajadores, obligarlos a prestar servicios por más de una empresa por un mismo
sueldo y evitar el transcurso del tiempo para eludir el pago de indemnizaciones. 3. Del mismo
modo, la configuración societaria es tan confusa entre estas compañías, que una es accionista de
otra, existe intercambio de representantes legales, ventas de acciones, etc, todo, evidentemente,
destinado a eludir las obligaciones laborales y previsionales. 1. En este contexto, Con fecha
26/12/2024
ingreso a prestar servicios BAJO VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y
DEPENDENCIA para una de las demandadas NUESTRO HOGAR SPA, como ARQUITECTO
DE PROYECTO. Sin embargo, a poco andar de la relación laboral, se me insta a empezar a
prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada BAC
INGENIEROS SPA, específicamente inicio funciones el 09 de enero del 2025. 2. Con fecha 28
de febrero del 2025, mi ex empleador NUESTRO HOGAR SPA pone término a mi contrato de
trabajo y me contrata formalmente por la empresa Bac INGENIEROS SPA, sin embrago
continúo prestando servicios para ambas empresas de forma ininterrumpido hasta el 31 de marzo
del 2025, fecha en que BAC INGENIEROS SPA, le pone término a mi relación laboral por
término del plazo. 3. En forma paralela a todo lo relatado, en las mismas dependencias de las
demandadas, funciona la empresa CHILENERGIA SPA, representada por el mismo SERGIO
POLANCO y que contrataba personas para prestar los mismos servicios que yo. Esta empresa es
la única que ha comparecido a la Inspección del Trabajo en otros conflictos, por lo que presumo
es la única que posee patrimonio real. Todas las empresas antes señalaban, funcionaban en el
mismo domicilio, esto es, AVDA LA DEHESA Nº 440, OFICINA 426 Y 428, y todas eran
dirigidas por Sergio Polanco. 5. A mayor abundamiento S.S., se hizo “viral” la reacción de los
trabajadores contra el señor Polanco, por abandonar las obras de viviendas en la comuna de
Diego de Almagro y existen fotografías de redes sociales en que este señor figura como
representante legal. 4. Las funciones las DESARROLLABA EN LAS DEPENDENCIAS DE
LAS DEMANDADAS EN AVDA LA DEHESA Nº 440, OFICINA 426 Y 428, LO
BARNECHEA. Hoy esas instalaciones se encuentran abandonadas y funcionan en un nuevo
domicilio que señalo en esta demanda. 5. Mi jornada de trabajo era de 45 horas a la semana. 6.
Mi remuneración mensual ascendía a la suma de $1.264.272 según mi contrato de trabajo. De
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este modo y para los efectos del artículo 41 y 172, ambos del Código de Trabajo, mi última
remuneración efectivamente percibida ascendió a la suma de $1.264.272. 2.- Antecedentes que
dan origen al Despido Indirecto que invocó: Tal como ya he señalado, el inicio real de mis
servicios se produjo el 09 de enero del 2025, trabajando en paralelo para dos de las demandadas:
NUESTRO HOGAR SPA Y BAC INGENIEROS SPA, sin embargo S.S., las demandadas
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