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(en Indígena Adelante, “CONADI” de Desarrollo en el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la Causa Rit: O-922-2025, Caratulada “soto con Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y Otro"

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NOTIFICACIÓN (en Indígena adelante, “Conadi” de Desarrollo En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT: O-922-2025, caratulada “SOTO con CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA Y OTRO", se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal Servicios Profesionales Mawen Limitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: Juan Francisco Reyes Santibáñez, abogado; y, María José Pérez Ríos, abogada, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 55, oficina 413, Edificio Capital, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en representación judicial - según se acreditará- de don José Miguel Soto Klenner, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad N° 12.713.919-9, con domicilio en calle Radales N° 331, ciudad y comuna de Puerto Montt, a US. respetuosamente digo: que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro del plazo legal, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Servicios Profesionales Mawen Limitada (en adelante, “Mawen” o la “Demandada Principal”), del giro de su denominación, RUT N° 77.188.442-3, representada legalmente por doña Tabita Belén Curivil Curinao, cédula nacional de identidad N° 20.193.395-1, ambos con domicilio en calle Livorno N° 2019, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, o por quien corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; y, solidaria o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo al mérito de autos, en contra de la Corporación Nacional “Demandada Solidaria/Subsidiaria”), RUT N° 72.396.000-2, en su calidad de empresa principal o dueña de la obra, representada legalmente por su Director Nacional don Álvaro Morales Marileo, cédula nacional de identidad N° 15.229.036-5, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna N° 399, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, o por quien corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; solicitando desde ya a US., se sirva acoger la demanda y condenar a las demandadas al pago de las prestaciones que se indican, con costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que paso a exponer: I. Consideraciones previas. Antes que todo US., corresponde precisar que la presente demanda se origina en el encubrimiento de una relación laboral bajo la apariencia de un contrato a honorarios, figura utilizada en este caso para ocultar un verdadero vínculo de trabajo, así como en el despido verbal del cual fue objeto mi representado, quien además no percibió el pago de sus cotizaciones previsionales. En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 letra A del Código del Trabajo, se estima plenamente competente a SS., para conocer del presente conflicto. Adicionalmente, cabe señalar que nuestro representado tiene su domicilio en Puerto Montt, razón por la cual se estima competente específicamente a este tribunal para conocer de la causa. Finalmente, debe indicarse que la presente demanda debe tramitarse conforme al procedimiento de aplicación general, por cuanto no se ha interpuesto reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo y, además, la acción se presenta dentro de los plazos legales y en la forma correspondiente. II. Antecedentes de la relación laboral. Nuestro representado comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 1 de julio de 2025, en el marco de la Licitación Pública ID N° 807-21-LQ25 adjudicada por Conadi a Servicios Profesionales Mawen Limitada en Unión Temporal de Proveedores con Servicios Profesionales Tremenchile Limitada, para la revisión y evaluación de proyectos de riego y drenaje en Chiloé y Palena. Aunque formalmente se le impuso la modalidad de honorarios por $1.300.000.- mensuales, desde el inicio se incorporó de manera estable a la estructura operacional de Mawen, desempeñándose como Encargado de la Provincia de Palena, ejecutando labores de profesional de terreno y evaluador de proyectos para la demandada principal, función permanente y esencial para la ejecución del programa institucional. Para su incorporación, la la o

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