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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-1261-2025, ruc 25-40658448-0, caratulados "suárez/issa spa", se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: ex
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-1261-2025, RUC 25-40658448-0, caratulados "SUÁREZ/ISSA SPA",
se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: LINA
ELENA SUÁREZ VÁSQUEZ, guardia de seguridad, domiciliada en NUEVA CUATRO 1673,
comuna de Independencia, ciudad de Santiago, vengo e interponer demanda en Procedimiento
Monitorio por Nulidad del despido y Cobro de prestaciones en contra de mi ex-empleadora,
ISSA SPA, del giro servicios de seguridad privada prestada por empresas, R.U.T: 76.169.599-1.,
representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del
Trabajo por doña BERNARDA DEL CARMEN MOYA VILCHES, ignoro profesión u oficio,
R.U.T: 13.885.671-2, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos
domiciliados en la ciudad de Santiago, JOSÉ MANUEL INFANTE Nº100, OFICINA 507,
COMUNA DE PROVIDENCIA, y además demando por su responsabilidad solidaria o
subsidiaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183-A y
siguientes del Código del Trabajo, al SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO
OCCIDENTE, del giro de su denominación, RUT: : 61.608.200-0, representada legalmente en
virtud lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por doña DANIELLA
ALEJANDRA GREIBE KOHN, ignoro profesión u oficio, R.U.T: 13.065.326-K., o por quien
haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago,
AVDA. LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS Nº2429, COMUNA SANTIAGO. Esta
última, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales
invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo
183-D del Código del Trabajo, conforme a los siguientes fundamentos: con fecha 15 de marzo de
2023, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para
mi ex empleador la demandada ISSA SPA, ya individualizada, firmando contrato de trabajo con
esa misma fecha. De acuerdo con lo pactado, y como consta en la cláusula segunda del contrato
de trabajo, fui contratada para desempeñarme como guardia de seguridad. Tal como señala el
contrato durante toda la relación laboral las oficié de guardia de seguridad para la demandada
solidaria SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE, quien en virtud de un acuerdo civil o mercantil
encargó a mi empleador los servicios de seguridad de sus dependencias ubicadas en Catedral
2098, comuna de Santiago y desde el 03 de enero de 2024, en calle Andes 4234, comuna de
Quinta Normal. Labor que desarrolle en forma exclusiva y permanente desde el inicio y hasta mi
despido. Según lo pactado realizaba el turno de noche de 19:00 a 07:00 horas. Mi última
remuneración mensual ascendía a la cantidad de $736.500, la que solicito se tenga como base de
cálculo de las prestaciones demandadas de acuerdo con el artículo 172 inciso 1 del Código del
Trabajo. Compuesta por sueldo base por $500.000; asistencia y responsabilidad $30.000;
asignación seguridad variable $50.000; gratificación $132.500, movilización $12.000 y colación
$12.000. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. La demandada con fecha 30/11/2024
me despidió por la causal del art. 161 inc. 1 del C. del T., esto es, "Necesidades de la empresa", y
me hizo entrega de la carta con 30 días de anticipación. Con el fin de obtener el pago de las
prestaciones demandadas, me presente ante la Inspección Comunal del Trabajo con fecha
23/01/2025 para interponer Reclamo Administrativo 1324/2025/2400, siendo citados a audiencia
para el día 18/02/2025, donde NO compareció la demandada, habiendo sido notificada por
funcionario. Lo que importo una infracción al art. 29 del D.F.L. Nº2, de 1967. Asimismo, las
demandadas se encuentran en mora en el pago de las cotizaciones de salud en FONASA de los
meses de octubre y noviembre de 2024. Previas citas legales y de derecho, RUEGO A US. tener
por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda en Procedimiento Monitorio de Nulidad del
despido y Cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora ISSA SPA, del giro servicios de
seguridad privada prestada por empresas, R.U.T: 76.169.599-1., representada legalmente en
virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por doña BERNARDA
Sitio Web: www.diarioficial.cl
DEL CARMEN MOYA VILCHES, ignoro profesión u oficio, R.U.T: 13.885.671-2, o por quien
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