Diario Oficial· publicaciones_judiciales
INJUSTIFICADO, las acciones de DESPIDO 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-1914-2026, RUC: 26-4-0770369-2, demandante IVÁN ANDRÉS TAPIA
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
INJUSTIFICADO,
las acciones de DESPIDO
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-1914-2026, RUC: 26-4-0770369-2, demandante IVÁN ANDRÉS TAPIA
ESPÍNDOLA, cédula de identidad N°17.272.669-0, demandado 1: ICH INGENIERIA S.A, RUT
JOSE ENRIQUE VALENZUELA
N°79.739.340-1, REPRESENTANTE: MARCELO
NIEDBALSKI, RUT N°5.892.907-7; demandado 2: FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS), RUT 61.202.000-0. representada legalmente por el Consejo de Defensa
del Estado, a su turno representado por su presidente don RAÚL SERGIO LETELIER
INDEBIDO O
WARTENBERG. Por
IMPROCEDENTE, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES
LABORALES. 1.- LOS HECHOS 1. Ingresé al servicio de mi empleador directo ICH Ingeniería
S.A. el 3 de octubre de 2022 para desempeñar labores como Personal Técnico de Laboratorio en
la Obra “ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL, CONTRATOS DE CONSERVACIÓN
GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIOS Y PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE
LA PROVINCIA DE CHAÑARAL, SECTOR CORDILLERA, ETAPA III, REGIÓN DE
ATACAMA”, debiendo trasladarme desde mi lugar de residencia en pasaje Michimalongo
N°1365, comuna de Limache, región de Valparaíso hacia la comuna y provincia de Chañaral en
la región de Atacama. Posteriormente, sería trasladado a la obra denominada “ASESORIA A LA
INSPECCIÓN FISCAL CONTRATO CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE
SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE
CHAÑARAL, SECTOR PONIENTE, ETAPA III, REGIÓN DE ATACAMA.” 2. El contrato
original fue celebrado por el plazo de un mes, para luego ser renovado mediante anexo de
contrato el 1 de noviembre de 2022 por un mes más, pasando a modalidad indefinida mediante
anexo el 3 de diciembre de 2022. 3. ICH Ingeniería S.A. actuaba como mandataria de la empresa
principal o mandante FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, en su calidad
de dueña de la obra, faena o servicio, en régimen de subcontratación, rigiéndose en
consecuencias por las normas de la ley 20.123. 4. La jornada laboral era de 45 horas semanales
distribuidas de lunes a viernes de 08:00AM a 18:00PM, disponiendo de una hora de colación. 5.
Mi remuneración ascendía a $1.330.000.- (un millón trescientos treinta mil pesos) mensuales
fijos, más gratificación legal mensual del 25% de las remuneraciones devengadas, además de
recibir un viatico de $200.000 con la mera finalidad de abultar mi remuneración sin tener que
declarar como imponible dicho monto. En total, recibía $1.739.396 (un millón setecientos treinta
y nueve mil trescientos noventa y seis pesos.) mensualmente. 6. Durante la duración de la
relación laboral, di estricto cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas y mantuve un
desempeño laboral ejemplar. 7. Que, con fecha 5 de diciembre de 2025, recibí de parte de mi
empleador una carta de “Aviso de Término de Contrato de Trabajo” dirigida a mi correo
electrónico personal, indicando que a partir del 4 de enero de 2026 se pone fin al contrato que me
vincula con la empresa por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es
“NECESIDADES DE LA EMPRESA”. Sin embargo, no se señala cuáles serían dichas
necesidades, haciendo exclusiva mención a que se fundaba en la “Reestructuración de la empresa
por término de obra o faena. Del contrato que se indica: “ASESORIA A LA INSPECCIÓN
FISCAL CONTRATO CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y
POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL, SECTOR
PONIENTE, ETAPA III, REGIÓN DE ATACAMA.” No siendo esta una causal valida, donde
tampoco se señalaba la manera en que se pondría a mi disposición el finiquito ni monto de este.
8. Que, con fecha 20 de enero, al mismo correo electrónico recibo el documento firmado con
firma electrónica por don Marcelo José Enrique Valenzuela Niedbalski, titulado “Finiquito de
Trabajador”, fechado como si hubiese sido emitido el 04 de enero de 2026, a pesar de que la
fecha de la firma indica que es del 15 de enero de 2026, reiterando la causal de “NECESIDAD
DE LA EMPRESA”, más no indicando o fundamentando cual sería dicha necesidad. De igual
Sitio Web: www.diarioficial.cl
licitaciones
son públicas y es posible de acceder a ellos a
forma, se indicaba que se me pagaría por concepto de “FERIADO PROPORCIONAL” el monto
ascendiente a $6.480.438.- (seis millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho
pesos.), no indicando tampoco si mis cotizaciones se encontraban al día ni pagadas al momento
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
JOSE ENRIQUE VALENZUELA