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INJUSTIFICADO, las acciones de DESPIDO 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-1914-2026, RUC: 26-4-0770369-2, demandante IVÁN ANDRÉS TAPIA

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NOTIFICACIÓN INJUSTIFICADO, las acciones de DESPIDO 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-1914-2026, RUC: 26-4-0770369-2, demandante IVÁN ANDRÉS TAPIA ESPÍNDOLA, cédula de identidad N°17.272.669-0, demandado 1: ICH INGENIERIA S.A, RUT JOSE ENRIQUE VALENZUELA N°79.739.340-1, REPRESENTANTE: MARCELO NIEDBALSKI, RUT N°5.892.907-7; demandado 2: FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS), RUT 61.202.000-0. representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, a su turno representado por su presidente don RAÚL SERGIO LETELIER INDEBIDO O WARTENBERG. Por IMPROCEDENTE, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. 1.- LOS HECHOS 1. Ingresé al servicio de mi empleador directo ICH Ingeniería S.A. el 3 de octubre de 2022 para desempeñar labores como Personal Técnico de Laboratorio en la Obra “ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL, CONTRATOS DE CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIOS Y PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL, SECTOR CORDILLERA, ETAPA III, REGIÓN DE ATACAMA”, debiendo trasladarme desde mi lugar de residencia en pasaje Michimalongo N°1365, comuna de Limache, región de Valparaíso hacia la comuna y provincia de Chañaral en la región de Atacama. Posteriormente, sería trasladado a la obra denominada “ASESORIA A LA INSPECCIÓN FISCAL CONTRATO CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL, SECTOR PONIENTE, ETAPA III, REGIÓN DE ATACAMA.” 2. El contrato original fue celebrado por el plazo de un mes, para luego ser renovado mediante anexo de contrato el 1 de noviembre de 2022 por un mes más, pasando a modalidad indefinida mediante anexo el 3 de diciembre de 2022. 3. ICH Ingeniería S.A. actuaba como mandataria de la empresa principal o mandante FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, en su calidad de dueña de la obra, faena o servicio, en régimen de subcontratación, rigiéndose en consecuencias por las normas de la ley 20.123. 4. La jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00AM a 18:00PM, disponiendo de una hora de colación. 5. Mi remuneración ascendía a $1.330.000.- (un millón trescientos treinta mil pesos) mensuales fijos, más gratificación legal mensual del 25% de las remuneraciones devengadas, además de recibir un viatico de $200.000 con la mera finalidad de abultar mi remuneración sin tener que declarar como imponible dicho monto. En total, recibía $1.739.396 (un millón setecientos treinta y nueve mil trescientos noventa y seis pesos.) mensualmente. 6. Durante la duración de la relación laboral, di estricto cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas y mantuve un desempeño laboral ejemplar. 7. Que, con fecha 5 de diciembre de 2025, recibí de parte de mi empleador una carta de “Aviso de Término de Contrato de Trabajo” dirigida a mi correo electrónico personal, indicando que a partir del 4 de enero de 2026 se pone fin al contrato que me vincula con la empresa por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “NECESIDADES DE LA EMPRESA”. Sin embargo, no se señala cuáles serían dichas necesidades, haciendo exclusiva mención a que se fundaba en la “Reestructuración de la empresa por término de obra o faena. Del contrato que se indica: “ASESORIA A LA INSPECCIÓN FISCAL CONTRATO CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL, SECTOR PONIENTE, ETAPA III, REGIÓN DE ATACAMA.” No siendo esta una causal valida, donde tampoco se señalaba la manera en que se pondría a mi disposición el finiquito ni monto de este. 8. Que, con fecha 20 de enero, al mismo correo electrónico recibo el documento firmado con firma electrónica por don Marcelo José Enrique Valenzuela Niedbalski, titulado “Finiquito de Trabajador”, fechado como si hubiese sido emitido el 04 de enero de 2026, a pesar de que la fecha de la firma indica que es del 15 de enero de 2026, reiterando la causal de “NECESIDAD DE LA EMPRESA”, más no indicando o fundamentando cual sería dicha necesidad. De igual Sitio Web: www.diarioficial.cl licitaciones son públicas y es posible de acceder a ellos a forma, se indicaba que se me pagaría por concepto de “FERIADO PROPORCIONAL” el monto ascendiente a $6.480.438.- (seis millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho pesos.), no indicando tampoco si mis cotizaciones se encontraban al día ni pagadas al momento

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JOSE ENRIQUE VALENZUELA