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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-3575-2024, RUC: 24-4-0596136-5, demandante ALEXANDER ANTONIO TORRES MARAMBIO, cédula de identidad Nº
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-3575-2024, RUC: 24-4-0596136-5, demandante ALEXANDER ANTONIO
TORRES MARAMBIO, cédula de identidad Nº16.619.864-K, demandado CAPACITACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS GUILLERMO RODRÍGUEZ Y CÍA., RUT Nº76.087.430-2,
(ESPACIO GASTRONÓMICO SpA.) REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL ANTONIO
MADRID BAEZA., RUT Nº12.638.220-0. por las acciones de DESPIDO IMPROCEDENTE.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. INICIO Y DESARROLLO DE LA
RELACIÓN LABORAL: Contrato: Con fecha 03 de agosto del año 2022, comencé a prestar
servicios personales -bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo
7º del Código del Trabajo- para mi ex empleadora, la empresa ESPACIO GASTRONÓMICO
SpA, representada legalmente por doña MANUEL ANTONIO MADRID BAEZA, en virtud de
un contrato que a la fecha de su terminación ya era indefinido. 2. Funciones: Fui contratado para
desempeñar las funciones de "maestro segundo de cocina", las que cumplí siempre en las
instalaciones de mi ex empleadora, así como en los eventos de los clientes de mi ex empleadora.
3. En el desempeño de mis funciones mis jefes directos y quiénes me impartieron órdenes fueron
don Christopher Achurra, chef de producción y don Víctor Cerda, chef ejecutivo. 4. Jornada: Mi
jornada pactada, se distribuía de lunes a sábado con horarios de lunes a viernes de 8:00 a 16:30
horas y sábado de 8:00 a 13:00 horas, la que registré en sistema de huella dactilar. 5.
Remuneración: Mi remuneración pactada, conforme el finiquito, era de $1.114.564- (un millón
ciento catorce mil quinientos sesenta y cuatro pesos). Por ello, para los efectos de artículo 172,
inciso primero, del Código del Trabajo, recibí una última remuneración mensual bruta de
$1.114.564.- (un millón ciento catorce mil quinientos sesenta y cuatro pesos). 6. Durante el
transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y
responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. cumpliendo a cabalidad con las
instrucciones entregadas por la demandada, y llegué siempre puntual al desempeño de mis
funciones. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. El día 31
de mayo de 2024, como a las 16:30 horas, doña Leslie Lepe de recursos humanos, me hizo
entrega de la carta de despido. 2. Dicha carta tiene fecha 31 de mayo de 2024 y puso término a
mi contrato el mismo día en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo,
esto es, necesidades de la empresa, fundada en la reestructuración de cargos que requiere el área
de producción, por los cambios de mercado que impactó en las líneas de negocios y la
producción de la empresa, por encontrarse en una recesión de los servicios dada la baja
temporada. 3. Como puede ver S.S., la carta señala solamente generalidades, nada concreto,
como en qué consiste dicha recesión, cómo ha impactado a la empresa, qué números tenía antes
y cuáles ahora, cuándo se inició, qué medidas paliativas tomó la empresa, cómo impactó, en qué
áreas específicamente, en qué puestos de trabajo, porqué específicamente en el mío, era necesaria
la terminación del contrato o se podía tomar otra medida como la adecuación temporal de la
remuneración, etc. Conforme a lo señalado la carta no reúne los requisitos legales que impone el
artículo 162, pues los hechos al ser tan genéricos no constituyen un señalamiento de hechos,
dejándoseme en la indefensión, pues desconozco la real causa de terminación de mi contrato. 4.
Es así como fui despedido en forma improcedente 31 de mayo de 2024. 5. Posteriormente firmé
finiquito el 12 de junio de 2024, en el que me reservé el derecho para reclamar de la causal
aplicada, exigir el recargo legal y el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía,
por lo que dicho documento no otorga poder liberatorio respecto de lo indicado. C. TRÁMITES
POSTERIORES AL DESPIDO: 1. Conforme lo expuesto, concurrí el 03 de junio de 2024, a la
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte a interponer reclamo singularizado con el
Nº1318/2024/14300, citándosenos a audiencia de conciliación para el 02 de julio de 2024. 2. A la
audiencia de conciliación concurrió mi ex empleadora, representada por Leslie Lepe González,
quien reconoció la relación laboral entre el 03 de agosto de 2022 y el 31 de mayo de 2024,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
las
la demandada deberá pagarme
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