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Juzgado de Familia de Santiago (4°), por resolución de fecha 24 de abril de 2026, en causa RIT: C-1677-2026, caratulada “UBILLA/BROGGI”, se ordenó notificar por aviso extracto de conformidad con lo di
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Santiago (4°), por resolución de fecha 24 de abril de 2026, en causa
RIT: C-1677-2026, caratulada “UBILLA/BROGGI”, se ordenó notificar por aviso extracto de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.968, que contenga un extracto de
la demanda, proveído y piezas pertinentes; que a continuación se detalla: En lo principal: deduce
demanda de cuidado personal; primer otrosí: solicita cuidado personal provisorio; segundo
otrosí: acompaña documentos; tercer otrosí: solicitud que indica; cuarto otrosí: téngase presente;
quinto otrosí: notificación por avisos; sexto otrosí: patrocinio y poder; séptimo otrosí: propone
forma de notificación. S.J.L de Familia de Santiago. David Rolando Andrés Bravo Quezada,
chileno, cédula nacional de identidad N° 16.528.988-9, profesión u oficio profesor especializado
en Didácticas Integradas para la Educación Básica, domiciliado para estos efectos Caburga
poniente N° 357, Villa Doña Sofía 2, Quilicura, Región Metropolitana, y don Rodrigo Ubilla
Maldonado, cédula nacional de identidad N° 17.333.729-9, chileno, profesión ingeniero en
informática, domiciliado para estos efectos Caburga poniente N° 357, Villa Doña Sofía 2,
Quilicura, Región Metropolitana, a SS., con debido respeto decimos: Que, conforme a lo
dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Civil, los artículos 8 N° 1, 55, 56 de la ley
19.968, las disposiciones contenidas en la Convención internacional de los derechos del niño, en
relación con los dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y demás normas
sustantivas y pertinentes aplicables que se citarán en este libelo, venimos en deducir demanda de
Cuidado Personal en contra de don Raúl del Carmen Rojas Soto, cédula nacional de identidad N°
16.147.905-5, chileno, desconozco estado civil, desconozco su empleo, desconozco profesión u
oficio, último domicilio conocido por esta parte correspondiente a Cataluña N° 2345, Recoleta,
Región Metropolitana, y en contra de doña Estephanie del Carmen Broggi Espinoza, cédula
nacional de identidad N° 17.541.102-K, chilena, desconozco estado civil, desconozco su empleo,
desconozco profesión u oficio, último domicilio conocido por esta parte correspondiente a
Cataluña N° 2345, Recoleta, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes argumentos hecho
y fundamentos de Derecho, que a continuación me permito exponer: Cuestiones Previas de
Procesabilidad: i. Competencia del Tribunal: Causa C-8313-2025 Ante El (4°) Juzgado de
Familia de Santiago y Causa C-1502026 Ante El Juzgado de Familia de Colina: Se hace presente
que en un comienzo, la causa fue ingresada en la jurisdicción de Santiago, en razón del último
domicilio conocido por esta parte respecto de los demandados y del domicilio de nosotros como
demandantes y del niño en autos Johann. Se nos informó que ambos demandados, además,
permanecían en situación de calle. No obstante lo anterior, durante la tramitación de la causa se
logró notificar válidamente a uno de los demandados correspondiente a la madre biológica Sra.
Estephanie del Carmen Broggi Espinoza, en el domicilio correspondiente a Costanera N° 462,
Lampa, Región Metropolitana, información que obtuvo esta parte a través de los oficios
respectivos. En virtud de dicha información, y pese a haberse iniciado la acción conforme a los
antecedentes disponibles y de buena fe, el tribunal se declaró incompetente para seguir
conociendo del asunto. En consecuencia, esta parte debió interponer nuevamente la demanda
ante el Juzgado de Familia de Colina (Rol C-1502026). Sin embargo, la notificación practicada
en el domicilio indicado en la comuna de Lampa, esto es, el mismo que sirvió de fundamento
para la declaración de incompetencia anterior, resultó fallida. Se señalaron otros domicilios
posibles, agotando diligentemente las vías razonables para lograr la comparecencia del
demandado; con todo, el tribunal volvió a declararse incompetente. La situación descrita ha
significado una dilación injustificada en la tramitación de la causa y ha colocado a esta parte en
una verdadera indefensión procesal, obligándola a peregrinar entre tribunales sin que, a la fecha,
exista un pronunciamiento de fondo. Resulta particularmente grave que, pese a haberse actuado
con total diligencia y buena fe, y a haberse intentado reiteradamente la notificación en los
domicilios informados, el proceso continúe entrampado por cuestiones formales que escapan al
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