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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a la demandada jovan alejandro jaramillo zúñiga comercial y servic
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NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a la demandada JOVAN
ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA COMERCIAL Y SERVICIOS E.I.R., representada
legalmente por JOVAN JARAMILLO, en causa procedimiento monitorio, RIT M-441-2025,
caratulada “URETA/JOVAN ALEJANDRO
JARA”. ROMINA VALESKA URETA
MIRANDA, trabajadora dependiente, demanda en procedimiento monitorio por despido
indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO
legalmente por JOVAN
ZÚÑIGA COMERCIAL Y SERVICIOS E.I.R., representada
JARAMILLO. La demandante indica que comienza a trabajar el día 5 de febrero de 2024, como
auxiliar de aseo, con remuneración de $500.000. Señala que el día 9 de mayo de 2025, decide
poner término a su contrato de trabajo por la causa establecida en el artículo 160 N° 1 Letra f),
esto es, conductas de acoso laboral, y 160 N° 7, esto es incumplimiento grave en las obligaciones
que impone el contrato, en atención al cambio unilateral de instalación y conductas de acoso
laboral. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda y se ordene el pago de las siguientes
prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $500.000. Indemnización por años de
servicio: $500.000. Feriado legal y proporcional correspondiente de febrero de 2024 a mayo de
2025, por 3.75 días corridos: $63.750. Feriado legal anual por el periodo 2024-2025, por 21 días
corridos, por la suma de: $357.000. Remuneración pendiente de mayo de 2025, por 9 días por la
suma de: $153.000, más las costas de la causa. El Tribunal proveyó 21/08/2025: No existiendo
antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de contestación,
conciliación y prueba, para el día 14 de octubre de 2025, a las 09:50 horas. Atendida la
imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso
en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió, 22/05/2026: Notifíquese a la demandada en la
forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Atendido el mérito de los
antecedentes se cita a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el
día 13 de julio de 2026, a las 09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus
medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar
expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte
que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las
defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las partes
que, para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en el
caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal, lo anterior, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo. Las
partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental
debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será ofrecida, con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente. SE INFORMA A
LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR
VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO
OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS
DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. La audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la
prueba pretendida por las partes siempre y cuando los sistemas de conexión y bloques asignados
lo permitan. Para efectos de rendir prueba testimonial y/o confesional, los testigos y absolventes
deberán concurrir a dependencias del Tribunal, el que cuenta con salas especialmente habilitadas
al efecto. Lo anterior atendido lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se
apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y
proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan de
mantener una comunicación directa con el Tribunal. El Administrativo de Acta dejará constancia
en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto que los intervinientes accedan a la
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OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS