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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a la demandada jovan alejandro jaramillo zúñiga comercial y servic

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NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a la demandada JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA COMERCIAL Y SERVICIOS E.I.R., representada legalmente por JOVAN JARAMILLO, en causa procedimiento monitorio, RIT M-441-2025, caratulada “URETA/JOVAN ALEJANDRO JARA”. ROMINA VALESKA URETA MIRANDA, trabajadora dependiente, demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO legalmente por JOVAN ZÚÑIGA COMERCIAL Y SERVICIOS E.I.R., representada JARAMILLO. La demandante indica que comienza a trabajar el día 5 de febrero de 2024, como auxiliar de aseo, con remuneración de $500.000. Señala que el día 9 de mayo de 2025, decide poner término a su contrato de trabajo por la causa establecida en el artículo 160 N° 1 Letra f), esto es, conductas de acoso laboral, y 160 N° 7, esto es incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato, en atención al cambio unilateral de instalación y conductas de acoso laboral. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $500.000. Indemnización por años de servicio: $500.000. Feriado legal y proporcional correspondiente de febrero de 2024 a mayo de 2025, por 3.75 días corridos: $63.750. Feriado legal anual por el periodo 2024-2025, por 21 días corridos, por la suma de: $357.000. Remuneración pendiente de mayo de 2025, por 9 días por la suma de: $153.000, más las costas de la causa. El Tribunal proveyó 21/08/2025: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 14 de octubre de 2025, a las 09:50 horas. Atendida la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió, 22/05/2026: Notifíquese a la demandada en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Atendido el mérito de los antecedentes se cita a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 13 de julio de 2026, a las 09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las partes que, para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será ofrecida, con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. La audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la prueba pretendida por las partes siempre y cuando los sistemas de conexión y bloques asignados lo permitan. Para efectos de rendir prueba testimonial y/o confesional, los testigos y absolventes deberán concurrir a dependencias del Tribunal, el que cuenta con salas especialmente habilitadas al efecto. Lo anterior atendido lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el Tribunal. El Administrativo de Acta dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto que los intervinientes accedan a la Sitio Web: www.diarioficial.cl

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