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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído, a la demandada sociedad distribuidora e inversiones cyc SpA, repre
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NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído, a la demandada SOCIEDAD
DISTRIBUIDORA E INVERSIONES CYC SPA, representada legalmente por don Heriberto
Cortez Contreras. en causa de procedimiento de aplicación general, RIT O-561-2024, caratulada
“URIBE/SOCIEDAD DISTRIBUIDO”. FABER ANDRÉS URIBE MARÍN, administrador de
local, interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y
cobro de prestaciones a su exempleador SOCIEDAD DISTRIBUIDORA E INVERSIONES
CYC SPA, representada legalmente por don Heriberto Cortez Contreras. El trabajador señala que
inició su relación laboral el 23 de julio de 2022, como administrador, en el local ubicado en el
domicilio de la demandada. Dicha función se traducía en administrar la pescadería, ir a comprar
el pescado a distintos lugares y traer la mercadería, entre otras funciones, con remuneración de
$1.350.000. Agrega que con fecha 25 de diciembre de 2023, siendo las 21:00 horas
aproximadamente, en circunstancias que se encontraba en su domicilio, recibió un mensaje vía
WhatsApp de don Heriberto Cortez, específicamente un audio, quien era su jefe directo y
representante legal de la demandada, en dicho mensaje lo despidió, señalándole de manera
textual, “que ya no se sentía cómodo trabajando conmigo”. Por lo anterior es que solicita que se
acoja la demanda, condenando a la demandada al pago de las siguiente prestaciones
Remuneración por el mes de noviembre y los 25 días de diciembre de 2023. $2.475.000. Feriado
legal por el periodo comprendido entre el 23/07/2022 al 23/07/2023 por $945.000, Feriado
proporcional por el periodo comprendido entre el 23/07/2023 al 26/12/2023 por $236.250. Pago
de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, a título de sanción el equivalente a todas las
remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación
funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo
162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. 360 horas
extras adeudadas, por un promedio de 3 horas extras diarias realizadas durante toda la relación
laboral por $3.337.500, todo ello con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal
resuelve 27/06/2024: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general.
Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el, para el día 31 de julio de 2024
a las 9:10 horas. Atendida a la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a
través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve
25/05/2026: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la parte demandada en la
forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítese a las partes a una audiencia
preparatoria, para el día 24 de julio del 2026, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes
que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella,
sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir
representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de
cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas
del día anterior a la celebración de la audiencia. La prueba documental deberá digitalizarse y
presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la
fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan
examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del
Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la
individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar
la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HABILES de antelación a la fecha de la
celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA
AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA,
A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS
PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL
TRIBUNAL. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá
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