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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído, a la demandada sociedad distribuidora e inversiones cyc SpA, repre

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NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído, a la demandada SOCIEDAD DISTRIBUIDORA E INVERSIONES CYC SPA, representada legalmente por don Heriberto Cortez Contreras. en causa de procedimiento de aplicación general, RIT O-561-2024, caratulada “URIBE/SOCIEDAD DISTRIBUIDO”. FABER ANDRÉS URIBE MARÍN, administrador de local, interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones a su exempleador SOCIEDAD DISTRIBUIDORA E INVERSIONES CYC SPA, representada legalmente por don Heriberto Cortez Contreras. El trabajador señala que inició su relación laboral el 23 de julio de 2022, como administrador, en el local ubicado en el domicilio de la demandada. Dicha función se traducía en administrar la pescadería, ir a comprar el pescado a distintos lugares y traer la mercadería, entre otras funciones, con remuneración de $1.350.000. Agrega que con fecha 25 de diciembre de 2023, siendo las 21:00 horas aproximadamente, en circunstancias que se encontraba en su domicilio, recibió un mensaje vía WhatsApp de don Heriberto Cortez, específicamente un audio, quien era su jefe directo y representante legal de la demandada, en dicho mensaje lo despidió, señalándole de manera textual, “que ya no se sentía cómodo trabajando conmigo”. Por lo anterior es que solicita que se acoja la demanda, condenando a la demandada al pago de las siguiente prestaciones Remuneración por el mes de noviembre y los 25 días de diciembre de 2023. $2.475.000. Feriado legal por el periodo comprendido entre el 23/07/2022 al 23/07/2023 por $945.000, Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 23/07/2023 al 26/12/2023 por $236.250. Pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, a título de sanción el equivalente a todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. 360 horas extras adeudadas, por un promedio de 3 horas extras diarias realizadas durante toda la relación laboral por $3.337.500, todo ello con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 27/06/2024: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el, para el día 31 de julio de 2024 a las 9:10 horas. Atendida a la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 25/05/2026: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la parte demandada en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 24 de julio del 2026, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HABILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá Sitio Web: www.diarioficial.cl

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