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Representada Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-403-2025, RUC 25-4-0658988-1, caratulada VENEGAS/SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, se ha ordenado notificar a la dem

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NOTIFICACIÓN representada Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-403-2025, RUC 25-4-0658988-1, caratulada VENEGAS/SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, se ha ordenado notificar a la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, RUT Nº legalmente por don EBERT FERNANDO VELÁSQUEZ 77.088.225-7, SALAZAR, cédula de identidad Nº 14.207.874-0, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Despido indirecto y Cobro de Prestaciones y Nulidad de Despido; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA YOHANA ALEJANDRA VENEGAS LÓPEZ, chilena, soltera, Asistente de Recursos Humanos, cédula de identidad Nº 18.792.879-6, domiciliada en Avenida Héroes de la Concepción Nº9648, Antofagasta, a S.S. respetuosamente digo: En tiempo y forma de acuerdo a los artículos 162, 171, 446, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, conjuntamente con denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con motivo del despido, en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA., empresa del giro de prestación de servicios, RUT 77.088.225-7, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por EBERT FERNANDO VELÁZQUEZ SALAZAR, cédula de identidad Nº 14.207.874-0, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a dicho artículo, ambos con domicilio en CHUMIL Nº01437, Antofagasta; y, solidariamente, o, eventualmente, subsidiariamente, según lo dispuesto en los artículos 183A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SQM INDUSTRIAL S.A., RUT 79.947.100-0, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por MARIO DEL CARMEN SALGADO PONCE, cédula de identidad Nº 6.053.259-1, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a dicho artículo, ambos con domicilio en Aníbal Pinto Nº3228, Antofagasta, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y de las normas de derecho que paso a exponer: I.- CADUCIDAD Y COMPETENCIA: 1. CADUCIDAD: En cuanto al plazo de interposición de la demanda, el aviso de término de contrato de trabajo tuvo lugar el día 17 de marzo de 2025, razón por la cual el plazo de caducidad de la acción no se encuentra vencido. 2. COMPETENCIA: Conforme lo ordena el artículo 423 del Código del ramo, en concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo texto legal, S.S. detenta la competencia tanto en razón de la materia cuanto territorial, para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS 1. Inicio de la relación laboral: Ingresé a prestar servicios en calidad de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para mi empleador Servicios Industriales del Sur SpA. con fecha 03 de enero de 2022. 2. Naturaleza, duración y lugar de prestación de los servicios: Las labores para las que fui contratada fueron de "Asistente de RRHH", que consistía en ejercer labores relacionadas con la administración de recursos humanos, desempeñando mis labores al interior de la planta de SQM ubicada en el Salar del Carmen, funciones que se desarrollaban para la las distintas obras o faenas, de acuerdo a diversos contratos que tiene la empresa con la mandante SQM INDUSTRIAL S.A., cuestión que consta en diversos anexos vinculantes.. La duración del contrato era indefinida. 4. Jornada de trabajo: Mi contrato de trabajo estipulaba originalmente una jornada distribuida en 5 días de 08:00 a 18:00 horas, lo que se modificó posteriormente, desarrollando labores en turno de 14X14, de 07:00 a 19:00 horas, con una hora de colación imputable a mi jornada laboral. 5. Remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones. La remuneración se encontraba compuesta de la siguiente Sitio Web: www.diarioficial.cl manera: Sueldo Base: $950.000 Gratificación: $202.127 Asignación de Zona: $100.000

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