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Representada Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-403-2025, RUC 25-4-0658988-1, caratulada VENEGAS/SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, se ha ordenado notificar a la dem
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NOTIFICACIÓN
representada
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-403-2025, RUC
25-4-0658988-1, caratulada VENEGAS/SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, se ha
ordenado notificar a la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, RUT Nº
legalmente por don EBERT FERNANDO VELÁSQUEZ
77.088.225-7,
SALAZAR, cédula de identidad Nº 14.207.874-0, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Despido indirecto y Cobro de Prestaciones y Nulidad
de Despido; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
Forma de notificación; EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA YOHANA ALEJANDRA VENEGAS LÓPEZ, chilena, soltera, Asistente de
Recursos Humanos, cédula de identidad Nº 18.792.879-6, domiciliada en Avenida Héroes de la
Concepción Nº9648, Antofagasta, a S.S. respetuosamente digo: En tiempo y forma de acuerdo a
los artículos 162, 171, 446, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, vengo en
deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, conjuntamente con denuncia de
tutela por vulneración de derechos fundamentales con motivo del despido, en contra de
SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA., empresa del giro de prestación de servicios,
RUT 77.088.225-7, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del
Código del Trabajo por EBERT FERNANDO VELÁZQUEZ SALAZAR, cédula de identidad
Nº 14.207.874-0, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a
dicho artículo, ambos con domicilio en CHUMIL Nº01437, Antofagasta; y, solidariamente, o,
eventualmente, subsidiariamente, según lo dispuesto en los artículos 183A y siguientes del
Código del Trabajo, en contra de SQM INDUSTRIAL S.A., RUT 79.947.100-0, representada
legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por MARIO
DEL CARMEN SALGADO PONCE, cédula de identidad Nº 6.053.259-1, ignoro profesión u
oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a dicho artículo, ambos con domicilio en
Aníbal Pinto Nº3228, Antofagasta, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y
acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y de las
normas de derecho que paso a exponer: I.- CADUCIDAD Y COMPETENCIA: 1.
CADUCIDAD: En cuanto al plazo de interposición de la demanda, el aviso de término de
contrato de trabajo tuvo lugar el día 17 de marzo de 2025, razón por la cual el plazo de caducidad
de la acción no se encuentra vencido. 2. COMPETENCIA: Conforme lo ordena el artículo 423
del Código del ramo, en concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo texto legal, S.S.
detenta la competencia tanto en razón de la materia cuanto territorial, para conocer de la cuestión
que se plantea a través de la presente demanda. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS A.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS 1. Inicio de la
relación laboral: Ingresé a prestar servicios en calidad de ASISTENTE DE RECURSOS
HUMANOS, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del
Código del Trabajo, para mi empleador Servicios Industriales del Sur SpA. con fecha 03 de
enero de 2022. 2. Naturaleza, duración y lugar de prestación de los servicios: Las labores para las
que fui contratada fueron de "Asistente de RRHH", que consistía en ejercer labores relacionadas
con la administración de recursos humanos, desempeñando mis labores al interior de la planta de
SQM ubicada en el Salar del Carmen, funciones que se desarrollaban para la las distintas obras o
faenas, de acuerdo a diversos contratos que tiene la empresa con la mandante SQM
INDUSTRIAL S.A., cuestión que consta en diversos anexos vinculantes.. La duración del
contrato era indefinida. 4. Jornada de trabajo: Mi contrato de trabajo estipulaba originalmente
una jornada distribuida en 5 días de 08:00 a 18:00 horas, lo que se modificó posteriormente,
desarrollando labores en turno de 14X14, de 07:00 a 19:00 horas, con una hora de colación
imputable a mi jornada laboral. 5. Remuneración y base de cálculo para los efectos de
prestaciones e indemnizaciones. La remuneración se encontraba compuesta de la siguiente
Sitio Web: www.diarioficial.cl
manera: Sueldo Base: $950.000 Gratificación: $202.127 Asignación de Zona: $100.000
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