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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en causa RIT: C-1871-2026 RUC: 25-4-0674947-1 caratulada “VERGARA/PÚA” y con fecha veinte de mayo de dos mil vein

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en causa RIT: C-1871-2026 RUC: 25-4-0674947-1 caratulada “VERGARA/PÚA” y con fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada LP PRODUCCIONES SPA., RUT 77.711.528-6, representada por don LEANDRO FABIÁN PÚA CANCINO, cédula de identidad Nº 8.515.963-1, la presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 18 de mayo de 2026. Requerimiento: “Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Requiérase a don LEANDRO FABIÁN PÚA CANCINO, en representación de LP PRODUCCIONES SPA., para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don RAFAEL ANDRÉS VERGARA CASAS-CORDERO, o a quien sus derechos represente, la suma de $2.141.016 (dos millones ciento cuarenta y un mil dieciséis pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, y habiéndose advertido que la ejecutada fue notificada en sede declarativa mediante la publicación de avisos en el Diario Oficial, lo que constituye una circunstancia que permite entender que se han verificado los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena proceder a la forma de notificación contemplada en dicha norma respecto de la parte ejecutada, LP PRODUCCIONES SPA, esto es, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal, el que deberá contener extracto de la liquidación del crédito, y; copia íntegra de la presente resolución. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $2.141.016 (dos millones ciento cuarenta y un mil dieciséis pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias la demandada LP PRODUCCIONES SPA., RUT 77.711.528-6. 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a la demandada LP PRODUCCIONES SPA, RUT 77.711.528-6. Para los efectos de realizar la consignación mediante depósito, la parte puede obtener el cupón de pago ingresando al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO, en que debe identificarse la causa y seleccionar el medio de pago en las siguientes alternativas: 1.- Obteniendo cupón de pago y pagar en oficinas del BancoEstado. 2.- Accionar el botón de BANCO ESTADO y transferir desde cuenta del mismo banco. 3.- Usar botón Tesorería General de la República para por este medio transferir desde cualquier entidad bancaria que se ofrece en el sistema. En caso de TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, deberá realizarse por medio de su institución bancaria, a la cuenta corriente Nº 1956671 en Banco Estado, del JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, RUT 61.978.490-1. Una vez realizado el pago por cualquiera de los medios indicados precedentemente, la parte ejecutada deberá dar cuenta a este tribunal por escrito mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) de la fecha, monto y forma de pago, RIT de la causa y partes del proceso, acompañando los antecedentes correspondientes. Los usuarios que no tengan acceso a OJV, deberán comunicar a través del correo electrónico inscripción de vehículos a nombre de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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