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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1721-2025, RUC 25- 4- 0733200-0, caratulada VILLARROEL/securitas S.A., se ha ordenado notificar a la demandada SECURITAS S.A., RUT
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1721-2025, RUC
25- 4- 0733200-0, caratulada VILLARROEL/securitas s.a., se ha ordenado notificar a la
demandada SECURITAS S.A., RUT 99.512.949-3, representada
legalmente por don
FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, cédula de identidad: 6.975.981-5; y la demandada
PARQUE ANGAMOS SPA, RUT 76.455.843-K, representada legalmente por don Nicolás
Eduardo Bennett Nualart, cédula de identidad número 13.829.061-1, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda despido indirecto y
cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: En subsidio, demanda de despido injustificado,
indebido o improcedente, y cobro de prestaciones; SEGUNDO OTROSÍ: Demanda nulidad del
despido; TERCER OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; CUARTO OTROSÍ:
Forma de Notificación. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA GERMÁN ENRIQUE
VILLARROEL NÚÑEZ, chilena, cédula nacional de Identidad N° 7.834.383-4, casado,
desempleado; con domicilio para estos efectos en calle Prat 548, Oficina 501, piso 5,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que vengo en deducir Demanda Laboral de
despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de SECURITAS S.A., RUT: 99.512.949- 3,
representada legalmente por don Francisco Javier Merani Bravo, cédula de identidad:
6.975.981-5, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la
época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle Teniente Ibáñez N° 9937,
Antofagasta; solidariamente PARQUE ANGAMOS SPA, RUT 76.455.843-K, representada
legalmente por don Nicolas Eduardo Bennett Nualart, cédula de identidad número 13.829.061-1,
o por quien realice dichas funciones conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo al
momento de notificación de la demanda, ambos con domicilio en Cerro Colorado N° 5413, puso
6, comuna de Las Condes, Santiago; o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar
a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo,
en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer:
I.- LOS HECHOS I. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1. Contrato de trabajo:
con fecha de 10 de julio del 2013, comencé relación laboral con la demandada principal de autos,
mediante contrato de trabajo el cual tiene el carácter de indefinido al término de la relación
laboral. Las labores que desempeñé fueron siempre de guardia de seguridad, donde desempeñé
funciones en el local de Mall Arauco Angamos, mediante turno 7 días de trabajo seguido de 7
días de descanso. 2. Remuneración: En cuanto a la remuneración del demandante, ésta estaba
compuesta de un sueldo que asciende a un total de $739.381.-, suma que debe tomarse en cuenta
para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante. 3.
Subcontratación: Durante todo el tiempo que duró mi relación laboral, siempre estuve ligada a
desempeñar labores de guardia de seguridad para la demandada solidaria MALL ARAUCO
ANGAMOS, esto mediante el servicio ANTO 10357 – MALL ARAUCO ANGAMOS. Siempre
estuve ligada de manera exclusiva con la empresa Mall Arauco. Por lo que se acredita los
supuestos para el régimen de subcontratación conforme lo dispone el artículo 183-A y siguientes
del código del Trabajo. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
Del término de la relación laboral. Conforme consta de la copia de la comunicación de término
del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente
timbrada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 04 de septiembre
del 2025 decido poner término a mi contrato de trabajo mediante despido indirecto o
autodespido1 , debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de
trabajo por parte de su ex empleador (160 N° 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se
motiva en los siguientes hechos que fueron relatados en la carta de auto despido Como primer
incumplimiento radica en que no se me han pagado las cotizaciones de AFP, en donde no se ha
pagado las cotizaciones de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre
Sitio Web: www.diarioficial.cl
lo que S.S.
adeudadas de $15.406.931.- o
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