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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1721-2025, RUC 25- 4- 0733200-0, caratulada VILLARROEL/securitas S.A., se ha ordenado notificar a la demandada SECURITAS S.A., RUT

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1721-2025, RUC 25- 4- 0733200-0, caratulada VILLARROEL/securitas s.a., se ha ordenado notificar a la demandada SECURITAS S.A., RUT 99.512.949-3, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, cédula de identidad: 6.975.981-5; y la demandada PARQUE ANGAMOS SPA, RUT 76.455.843-K, representada legalmente por don Nicolás Eduardo Bennett Nualart, cédula de identidad número 13.829.061-1, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda despido indirecto y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: En subsidio, demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones; SEGUNDO OTROSÍ: Demanda nulidad del despido; TERCER OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; CUARTO OTROSÍ: Forma de Notificación. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA GERMÁN ENRIQUE VILLARROEL NÚÑEZ, chilena, cédula nacional de Identidad N° 7.834.383-4, casado, desempleado; con domicilio para estos efectos en calle Prat 548, Oficina 501, piso 5, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que vengo en deducir Demanda Laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de SECURITAS S.A., RUT: 99.512.949- 3, representada legalmente por don Francisco Javier Merani Bravo, cédula de identidad: 6.975.981-5, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle Teniente Ibáñez N° 9937, Antofagasta; solidariamente PARQUE ANGAMOS SPA, RUT 76.455.843-K, representada legalmente por don Nicolas Eduardo Bennett Nualart, cédula de identidad número 13.829.061-1, o por quien realice dichas funciones conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo al momento de notificación de la demanda, ambos con domicilio en Cerro Colorado N° 5413, puso 6, comuna de Las Condes, Santiago; o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- LOS HECHOS I. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1. Contrato de trabajo: con fecha de 10 de julio del 2013, comencé relación laboral con la demandada principal de autos, mediante contrato de trabajo el cual tiene el carácter de indefinido al término de la relación laboral. Las labores que desempeñé fueron siempre de guardia de seguridad, donde desempeñé funciones en el local de Mall Arauco Angamos, mediante turno 7 días de trabajo seguido de 7 días de descanso. 2. Remuneración: En cuanto a la remuneración del demandante, ésta estaba compuesta de un sueldo que asciende a un total de $739.381.-, suma que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante. 3. Subcontratación: Durante todo el tiempo que duró mi relación laboral, siempre estuve ligada a desempeñar labores de guardia de seguridad para la demandada solidaria MALL ARAUCO ANGAMOS, esto mediante el servicio ANTO 10357 – MALL ARAUCO ANGAMOS. Siempre estuve ligada de manera exclusiva con la empresa Mall Arauco. Por lo que se acredita los supuestos para el régimen de subcontratación conforme lo dispone el artículo 183-A y siguientes del código del Trabajo. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Del término de la relación laboral. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente timbrada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 04 de septiembre del 2025 decido poner término a mi contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido1 , debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (160 N° 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos que fueron relatados en la carta de auto despido Como primer incumplimiento radica en que no se me han pagado las cotizaciones de AFP, en donde no se ha pagado las cotizaciones de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre Sitio Web: www.diarioficial.cl lo que S.S. adeudadas de $15.406.931.- o

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