Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Servicios Gladys Eugenia Ramirez Sando
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
En causa RIT T-94-2026 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS
GLADYS EUGENIA RAMIREZ SANDOVAL EIRL, RUT 76.504.486-3, citando a audiencia
preparatoria el 3 de agosto de 2026, a las 08:30 horas presencialmente, en dependencias del
Tribunal. DEMANDA: JOSE AUGUSTO YUMBATO DAHUA, RUT 25.655.661-8,
desempleado, domiciliado en Las tomas Paso de La Mula, Alto Hospicio, interpone en
procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con
ocasión del despido conjuntamente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que
indica, en contra de TRANSPORTES Y SERVICIOS GLADYS EUGENIA RAMIREZ
SANDOVAL EIRL., RUT 76504486-3, representada por Gladys Ramírez Sandoval, RUT
12979202-7, domiciliado en Calle 2 Oriente Nº4823, Depto. 302, Ed. Pacífico, Iquique.
CADUCIDAD DE LA ACCION: Acciones y omisiones desde 1 de febrero de 2021 al 5 de Dic.
de 2025, siendo esta la fecha de mi despido. I.- LOS HECHOS. 1.- Con fecha 1 de febrero de
2021, fui contratado como Pioneta, ubicada en Av. 2 Oriente N°4823, Depto. 302, Ed. Pacífico,
Iquique. Cabe señalar que cumplía funciones de chofer y pioneta por órdenes de mi empleadora
en Iquique, en la zona interurbana, realizando el transporte de mercaderías. Manejé sus
camiones, como el tracto camión, obligándome a conducir a pesar de no tener la licencia
respectiva. 2.- El contrato individual de trabajo tenía la naturaleza jurídica de. 3.- Jornada de
trabajo: 45 horas semanales distribuidas de la siguiente forma: Lunes a viernes, en la mañana de
9:00 a.m. a 13:00 p.m. y tarde de 14:00 p.m a 18:00 p.m. hrs. Sábados desde 9:00 a.m. hasta las
14:00 pm, con una hora de colación. Pero de acuerdo al principio de la primacía de la realidad mi
horario era de 09:00 horas a las 21:00 horas de lunes a sábado, es decir de corrido sin que se
respetara mi horario de colación ni los descansos, las que hacían un total 128 horas mensuales,
ya que de lunes a viernes eran 4 horas extras diarias y los sábados 12 horas extras este día. las
horas extras se pagarían hecho que nunca se produjo. 5.- Mi empleador me adeuda $2.766.666.-
por concepto de remuneración correspondiente a julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
5 días del mes de agosto. I. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS VULNERATORIOS: Desde
el inicio de la relación laboral, hubo irregularidades respecto a no respetar mis funciones, mi ex
empleadora no proporcionó al suscrito ni a los demás trabajadores de la empresa elementos de
seguridad de protección personal, me obligaba a conducir un camión sin licencia de conducir
profesional. Malos tratos verbales sin fundamento, no pago íntegro remuneraciones, no me
otorgaba descansos, jornada excedía la jornada legal, no se me permitía dejar registro de
asistencia. Mi ex empleadora y mi superior jerárquico don Cristian Carocca, se refería de manera
hostil con garabatos en ocasiones hacia mi persona. A contar del mes de noviembre de 2025, los
incumplimientos se reflejaron de manera más y mal clima laboral tras hacer reclamo a mi
supervisor y a mi ex empleadora sobre el pago de mis remuneraciones adeudadas, y de las horas
extras y, de forma despectiva mi supervisor me responde si acaso tenía el libro de asistencia para
pedir eso por lo que le respondí que iría a realizar una denuncia a la inspección. Mi ex
empleadora no otorgaba al suscrito como al resto del personal los descansos dentro de la jornada
ya que debíamos transportar mercaderías y además descargarla y debía estar atento al teléfono.
El día 7 de noviembre de 2025 con N° de fiscalización N°2094. Tras la realización de la
denuncia, seguí realizando mis funciones, pero ya el clima era hostil con mi supervisor y mi ex
empleadora. El día 8 de diciembre de 2025, me presenté al trabajo, pero no estaba mi supervisor,
en la mañana éste me llama vía telefónica y me dice que no hay carga, que no vaya, que el me
avisaba. Al siguiente día, 9 de diciembre de 2025 me llama temprano y me dice que me va a
llegar una carta de aviso de la inspección, así que me dirigí a la Inspección del Trabajo y me
explicaron: - Que existe un comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de
trabajo, la cual fue enviada vía electrónica a la IPT con fecha 09/12/2025 bajo el N° de folio
40406, la que indica que el suscrito fue notificado con fecha 05/12/2025 y que el motivo de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)