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Servicios Gladys Eugenia Ramirez Sando

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En causa RIT T-94-2026 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS GLADYS EUGENIA RAMIREZ SANDOVAL EIRL, RUT 76.504.486-3, citando a audiencia preparatoria el 3 de agosto de 2026, a las 08:30 horas presencialmente, en dependencias del Tribunal. DEMANDA: JOSE AUGUSTO YUMBATO DAHUA, RUT 25.655.661-8, desempleado, domiciliado en Las tomas Paso de La Mula, Alto Hospicio, interpone en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que indica, en contra de TRANSPORTES Y SERVICIOS GLADYS EUGENIA RAMIREZ SANDOVAL EIRL., RUT 76504486-3, representada por Gladys Ramírez Sandoval, RUT 12979202-7, domiciliado en Calle 2 Oriente Nº4823, Depto. 302, Ed. Pacífico, Iquique. CADUCIDAD DE LA ACCION: Acciones y omisiones desde 1 de febrero de 2021 al 5 de Dic. de 2025, siendo esta la fecha de mi despido. I.- LOS HECHOS. 1.- Con fecha 1 de febrero de 2021, fui contratado como Pioneta, ubicada en Av. 2 Oriente N°4823, Depto. 302, Ed. Pacífico, Iquique. Cabe señalar que cumplía funciones de chofer y pioneta por órdenes de mi empleadora en Iquique, en la zona interurbana, realizando el transporte de mercaderías. Manejé sus camiones, como el tracto camión, obligándome a conducir a pesar de no tener la licencia respectiva. 2.- El contrato individual de trabajo tenía la naturaleza jurídica de. 3.- Jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de la siguiente forma: Lunes a viernes, en la mañana de 9:00 a.m. a 13:00 p.m. y tarde de 14:00 p.m a 18:00 p.m. hrs. Sábados desde 9:00 a.m. hasta las 14:00 pm, con una hora de colación. Pero de acuerdo al principio de la primacía de la realidad mi horario era de 09:00 horas a las 21:00 horas de lunes a sábado, es decir de corrido sin que se respetara mi horario de colación ni los descansos, las que hacían un total 128 horas mensuales, ya que de lunes a viernes eran 4 horas extras diarias y los sábados 12 horas extras este día. las horas extras se pagarían hecho que nunca se produjo. 5.- Mi empleador me adeuda $2.766.666.- por concepto de remuneración correspondiente a julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y 5 días del mes de agosto. I. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS VULNERATORIOS: Desde el inicio de la relación laboral, hubo irregularidades respecto a no respetar mis funciones, mi ex empleadora no proporcionó al suscrito ni a los demás trabajadores de la empresa elementos de seguridad de protección personal, me obligaba a conducir un camión sin licencia de conducir profesional. Malos tratos verbales sin fundamento, no pago íntegro remuneraciones, no me otorgaba descansos, jornada excedía la jornada legal, no se me permitía dejar registro de asistencia. Mi ex empleadora y mi superior jerárquico don Cristian Carocca, se refería de manera hostil con garabatos en ocasiones hacia mi persona. A contar del mes de noviembre de 2025, los incumplimientos se reflejaron de manera más y mal clima laboral tras hacer reclamo a mi supervisor y a mi ex empleadora sobre el pago de mis remuneraciones adeudadas, y de las horas extras y, de forma despectiva mi supervisor me responde si acaso tenía el libro de asistencia para pedir eso por lo que le respondí que iría a realizar una denuncia a la inspección. Mi ex empleadora no otorgaba al suscrito como al resto del personal los descansos dentro de la jornada ya que debíamos transportar mercaderías y además descargarla y debía estar atento al teléfono. El día 7 de noviembre de 2025 con N° de fiscalización N°2094. Tras la realización de la denuncia, seguí realizando mis funciones, pero ya el clima era hostil con mi supervisor y mi ex empleadora. El día 8 de diciembre de 2025, me presenté al trabajo, pero no estaba mi supervisor, en la mañana éste me llama vía telefónica y me dice que no hay carga, que no vaya, que el me avisaba. Al siguiente día, 9 de diciembre de 2025 me llama temprano y me dice que me va a llegar una carta de aviso de la inspección, así que me dirigí a la Inspección del Trabajo y me explicaron: - Que existe un comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, la cual fue enviada vía electrónica a la IPT con fecha 09/12/2025 bajo el N° de folio 40406, la que indica que el suscrito fue notificado con fecha 05/12/2025 y que el motivo de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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