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Demanda Susceptibilidad. 2do Juzgado de Familia de Santiago. en Causa Rit A-18-2026, Caratulada “martínez / González”, sobre Susceptibilidad de Adopción de los Niños Jesús Nicolás Martínez González, R
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NOTIFICACIÓN
Demanda Susceptibilidad. 2do Juzgado de Familia de Santiago. En causa RIT A-18-2026,
caratulada “Martínez / González”, sobre susceptibilidad de adopción de los niños Jesús Nicolás
Martínez González, RUN 27.994.081-4, nacido el 7 de octubre de 2022, numero de inscripción
3.193, Registro S del Año 2022, circunscripción de Santiago, y Dominic Isaac Martínez
González, RUN 27.994.106-3, nacido el 7 de octubre de 2022, numero de inscripción 3.194,
Registro S del Año 2022, circunscripción de Santiago, hijos de filiación determinada respecto de
la madre Gladys Clarisa González González, nacionalidad venezolana, sin documento de
identidad chileno, ID: V17296906, y del padre Neiker Jose Martinez Bencomo, nacionalidad
venezolana, sin documento de identidad chileno, ID: V17545710. Se ha ordenado notificar la
demanda iniciada por Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia,
con la finalidad de declarar a las niñas ya individualizados susceptibles de ser adoptadas. lo
principal: Por admitida a tramitación Solicitud de Declaración de Susceptibilidad de Adopción
de los niños Jesús Nicolás Martinez Gonzalez, RUN 27.994.081-4 y Dominic Isaac Martínez
González, RUN 27.994.106-3. Fíjese audiencia preparatoria para el día 10 de agosto de 2026 a
las 10:00 horas, la que se realizará a través de videoconferencia en plataforma ZOOM, conforme
lo facultado por el art. 60 bis de la ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que
asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin
necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que para efectos de la celebración de la
audiencia las partes podrán asistir presencialmente o conectarse vía videoconferencia. La ID y
Contraseña de la reunión se encontrarán disponibles en la causa el día anterior a la audiencia, en
un certificado con un link/ vínculo de internet mediante el cual se podrán conectar. A la causa se
accede desde el portal del Poder Judicial, www.poderjudicial.cl y /o directamente desde link de
la Oficina Judicial Virtual: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php#, utilizando la
Clave Única que se obtiene en el Servicio de Registro Civil. Sin perjuicio de lo anterior, si
alguno de los intervinientes no tiene accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota o
si desea comparecer personalmente conforme lo señalado por el artículo 60 bis de la Ley N°
19.968, podrá siempre concurrir en forma presencial al tribunal ubicado en Calle General
Mackenna N° 1477, Cuarto Piso, Santiago, debiendo presentarse al menos 30 minutos antes de la
audiencia fijada, con los resguardos sanitarios que se encuentren vigentes. Será de exclusiva
responsabilidad de las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la
conexión a través de la plataforma Zoom, se verifique correctamente, debiendo realizar las
comprobaciones de imagen y audios con la debida antelación. Se hace presente a las partes que la
prueba de testigos, declaración de parte, y peritos sólo podrá rendirse en dependencias del
tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley 19.968. Notifíquese a don Neiker
Jose Martinez Bencomo, nacionalidad venezolana, sin documento de identidad chileno, ID:
V17545710 y a doña Gladys Clarisa González González, nacionalidad venezolana, sin
documento de identidad chileno, ID: V17296906, progenitores de los niños de autos, de la
demanda y proveídos, mediante aviso en extracto a fin de que comparezca a la audiencia
decretada y exponga lo que sea conveniente a los intereses de aquellas cuya declaración de
susceptibilidad de adopción se solicita, bajo mismo apercibimiento del artículo 14 de la Ley Nº
19.620, esto es, que si no concurre, se presumirá su consentimiento favorable a que sus hijos
Jesús Nicolás Martínez González, RUT: 27994081-4 y Dominic Isaac Martínez González, RUT:
27994106-3, sean declarados susceptibles de ser adoptados. El extracto se hará extensivo a los
abuelos y demás consanguíneos de las niñas hasta el tercer grado de consanguinidad en la línea
colateral. Comparezcan las partes debidamente representadas en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley Nº 19.968 a la audiencia preparatoria decretada precedentemente. En el
evento que la requerida y/o parientes interesados no cuenten con los recursos económicos que le
permitan contar con asesoría jurídica podrán solicitarla a: 1) La Corporación de Asistencia
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