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Diario Oficial· normas_particulares

Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. N° 868, de 04/08/24. EXP. N° 2201162.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. N° 868, de 04/08/24. EXP. N° 2201162. Vistos: Ley N° 18.755; ley N° 18.575, resolución N° 7/2019, de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Agrícola. Considerando: 1.- Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N° 554, denunciada Victory Company, Rol Único Tributario N° 76.007.238-9, usuario no presenta a inspección de contenedor con mercancías atingentes al Servicio CDA N° 3343 según lo exige resolución exenta N° 971/2018 y sus modificaciones. Aparece en observaciones, que usuario indica que contenedor ya fue descargado. 2.- Que, resolución exenta 971/2018, establece ingreso de productos usados que puedan vehiculizar requisitos fitosanitarios para el Halyomorpha halys (hemiptera pentatomidae), disponiendo en sus Resuelvos números 2, 4 y 6, respectivamente: los vehículos usados de origen de EE.UU., deben ingresar con algún tratamiento regulado en la presente resolución; la empresa deberá acreditar la realización del tratamiento mediante la emisión de un certificado de tratamiento, en original y, los productos señalados en esta resolución, serán sometidos a una inspección fitosanitaria a su arribo al país, en el punto habilitado, en recintos considerados como zona primaria o bien, en algún recinto especialmente habilitado para ello, en conformidad con los requisitos definidos por el Servicio. 3.- Que, consta en expediente N° 2201162, la presentación de descargos de la denunciada, a través de su representante don Andrés Mele Castañero, quien manifiesta que para esa fecha Victory Company se encontraba en proceso de autorización de firma electrónica por parte del Servicio Nacional de Aduanas, por lo que se encontraban inhabitados para realizar documentación a través del sistema de visación de Zofri. Razón por la que su empresa contrató el servicio de zona franca para realizar la visación y posterior ingreso de las mercancías al almacén público, Importadora y Exportadora Fachi United Limitada fue la encargada de gestionar lo antes mencionando, Victory Company le hizo entrega de la CDA aprobada por el SAG para la revisión correspondiente. Con fecha 25 enero del año 2022, la empresa contratada les traspasó la mercadería consolidada de ese contenedor y por razones que desconocen, no se realizó la inspección correspondiente. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el DL N° 3.557, sobre protección agrícola: no resguardar, ni presentar a inspección SAG mercadería peligrosa para los vegetales; artículo 2 de la ley N° 18.755: no resguardar artículo regulado para inspección SAG y, por último, resolución exenta 971/2018 y sus modificaciones que establece requisitos fitosanitarios para ingreso de productos usados que puedan vehiculizar Halyomorpha halys (Hemiptera Pentatomidae): no presentar a inspección artículo regulado. Adjuntando adjunto CDA N° 0120210003343, IIPA N° 0120220001275 y AI N° 0120210004278. 5.- Que aparece en expediente, Acta de Inmovilización N° 0120210004278, de la mercancía de Ropa y artículos de vestuarios usados, cuya importadora es Victory Company. Dicha mercadería, será liberada solo con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Agregando que la inspección física debe programarse y la apertura se realizará en presencia de funcionario SAG. Señalar que todas las actas generadas, son enviadas automáticamente por sistema al correo registrado por usuario, por lo que se entiende como medio válido de notificación, el reporte de historial de CDA es obtenido en SIIS (Sistema de Importaciones) del Servicio Agrícola y Ganadero. 6.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada registra causa infraccional previa ante el Servicio, pero fue absuelta. 7.- Que, resolución exenta N° 971/2018, dispone en su Resuelvo: 9 que: Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, que dispone en su Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 incisos penúltimo y final: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. Las multas establecidas en el presente artículo se Sitio Web: www.diarioficial.cl elevarán al doble en caso de reincidencia. 8.- Que, se tiene en consideración los descargos

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