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21º Juzgado Civil de Santiago, Rol: V-116-2026, Caratulados “penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.a.”, Se Resuelve da Curso a la Demanda. en Lo Principal: Se Declare El Extravío D
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NOTIFICACIÓN
21º Juzgado Civil de Santiago, Rol: V-116-2026, caratulados “Penta Hipotecario
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se resuelve da curso a la demanda. En lo
principal: Se declare el extravío de copia autorizada endosable de escritura pública de mutuo
hipotecario. En el Primer Otrosí: Publicación de extracto. En el Segundo Otrosí: Exhorto. En el
Tercer Otrosí: Acompaña documentos, con citación. En el Cuarto Otrosí: Personería. En el
Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. En el Sexto Otrosí: Señala correo electrónico. Comparece
Renato Zenteno Lavín, abogado, en representación convencional de Penta Hipotecario
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., persona jurídica del giro de su denominación,
domiciliada en Avenida Hendaya 60, piso siete, comuna de Las Condes, Santiago, pidiendo
declarar judicialmente tal extravío, conforme al sistema y para los efectos que contemplan los
artículos 88 y siguientes de la ley 18.092, sobre extravío de los documentos que esa norma indica
y que se aplican también a la copia extraviada que origina esta gestión; todo ello por las razones
que paso a indicar: Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., es titular del
crédito que consta en la única copia autorizada que se otorga de la escritura pública de mutuo
hipotecario endosable, que a continuación individualizo, la que se encuentra extraviada: Escritura
pública de fecha 12 de enero de 2021, protocolizada la misma fecha, otorgada en la Notaría de
Los Ángeles de la Notario Público doña María Antonieta Carrillo Flores, por la cual Penta
Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., y el deudor, don Claudio César
Cabezas Cabezas, celebraron un contrato de mutuo hipotecario endosable en cuya virtud este
último recibió en préstamo la cantidad de UF 1.360 Unidades de Fomento, quien se obligó a
restituir la mencionada suma, en el plazo de 288 meses, más un interés anual del 4,66%, en la
forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada escritura. La obligada al pago del
referido contrato de mutuo es, por lo tanto, don Claudio César Cabezas Cabezas, cédula de
identidad N° 18.099.740-7, ignoro profesión u oficio, domiciliada en pasaje Uno Oriente N°
2372, Los Normandos, Etapa I, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío y/o Pasaje Quellón
Cuatro N° 1554, comuna de Maipú, Región Metropolitana. De acuerdo a la cláusula Quinto de la
escritura pública indicada, el mutuo se otorgó sujeto a las disposiciones del artículo 88 del DFL
N° 251, del número siete del artículo 69 de la Ley General de Bancos y también a lo establecido
en el Capítulo ocho-cuatro de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras y las disposiciones que se contienen en las cláusulas siguientes. De
acuerdo a las normas antes mencionadas y a la cláusula octavo de la escritura, el mutuo se otorgó
con cláusula a la orden, siendo transferibles los derechos del acreedor por endoso anotado a
continuación, al margen o al dorso de la única copia autorizada que se otorga de la mencionada
escritura pública. Es del caso que dicha copia autorizada endosable, se encuentra extraviada,
habiéndose agotado los esfuerzos por ubicarla; por lo que mi parte se encuentra imposibilitada de
ejercer los derechos que le asisten a fin de poner en circulación el crédito hipotecario contenido
en el documento antes singularizado, mediante endoso de dicha copia y el de ejercer
directamente las acciones del cobro emanadas del mismo. En el segundo otrosí, acompaño copia
autorizada No endosable de la mencionada escritura pública, documento que comprueba las
cláusulas señaladas, y acredita las demás cláusulas de la escritura de mutuo. Así el inciso 2° de
dicho artículo de la ley 18.552 establece que, en casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de
los títulos de créditos señalados, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I
de la ley N° 18.092, artículos 88 y siguientes, que fijan el procedimiento para reconstituir
documentos extraviados. En consecuencia, conforme lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes
de la ley N° 18.092, solicito que SS. se sirva declarar el extravío de dicho documento, y que se
autorice a mi representada para ejercer los derechos que le corresponden, como titular del
mismo, quedando nulo y sin valor, el ejemplar extraviado. En tal situación solo se puede recurrir
ante US. para que se declare el extravío de la única copia endosable de la escritura de mutuo
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