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11º Juzgado Civil de Santiago, rol: V-87-2026, caratulados “Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, Da curso a la solicitud. Efectúense las publicaciones legales correspondiente
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NOTIFICACIÓN
11º Juzgado Civil de Santiago, rol: V-87-2026, caratulados “Penta Hipotecario
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, Da curso a la solicitud. Efectúense las
publicaciones legales correspondientes. En lo principal: Se declare el extravío de copia
autorizada endosable de escritura pública de mutuo hipotecario. En el primer otrosí: Publicación
de extracto. En el segundo otrosí: Exhorto. En el tercero otrosí: Acompaña documentos, con
citación. En el cuarto otrosí: Personería. En el quinto otrosí: Patrocinio y poder. En el sexto
otrosí: Señala correo electrónico. Comparece Renato Zenteno Lavín, abogado, en representación
convencional de Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., persona
jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Hendaya 60, piso siete, comuna de
Las Condes, Santiago, pidiendo declarar el extravío de la única copia endosable de escritura
pública que da cuenta del mutuo hipotecario endosable que indicaré, para obtener se declare
judicialmente tal extravío, conforme al sistema y para los efectos que contemplan los artículos 88
y siguientes de la ley 18.092, sobre extravío de los documentos que esa norma indica y que se
aplican también a la copia extraviada que origina esta gestión; todo ello por las razones que paso
a indicar: Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., es titular del crédito
que consta en la única copia autorizada que se otorga de la escritura pública de mutuo
hipotecario endosable, que a continuación individualizo, la que se encuentra extraviada: Escritura
pública de fecha 20 de enero de 2021, protocolizada la misma fecha, otorgada en la Notaría de
Los Ángeles de la Notario Público doña María Antonieta Carrillo Flores, por la cual el Penta
Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A, y el deudor, doña Odette Alejandra
Garabito Fernández, celebraron un contrato de mutuo hipotecario endosable en cuya virtud este
último recibió en préstamo la cantidad de UF 1.617 Unidades de Fomento, quien se obligó a
restituir la mencionada suma, en el plazo de 360 meses, más un interés anual del 4,60%, en la
forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada escritura. La obligada al pago del
referido contrato de mutuo es, por lo tanto, doña Odette Alejandra Garabito Fernández, cédula de
identidad N°13.145.803-7, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Santa Mónica
N°0237, Villa Galilea y/o Pasaje Comandante Orozco N°791, ambas de la comuna de Los
Ángeles, Región del Bío Bío. De acuerdo a la cláusula Quinto de la escritura pública indicada, el
mutuo se otorgó sujeto a las disposiciones del artículo 88 del D.F.L N° 251, del número siete del
artículo 69 de la Ley General de Bancos y también a lo establecido en el Capítulo ocho-cuatro de
la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y las
disposiciones que se contienen en las cláusulas siguientes. De acuerdo a las normas antes
mencionadas y a la cláusula octavo de la escritura, el mutuo se otorgó con cláusula a la orden,
siendo transferibles los derechos del acreedor por endoso anotado a continuación, al margen o al
dorso de la única copia autorizada que se otorga de la mencionada escritura pública. Es del caso
que dicha copia autorizada endosable, se encuentra extraviada, habiéndose agotado los esfuerzos
por ubicarla; por lo que mi parte se encuentra imposibilitada de ejercer los derechos que le
asisten a fin de poner en circulación el crédito hipotecario contenido en el documento antes
singularizado, mediante endoso de dicha copia y el de ejercer directamente las acciones del cobro
emanadas del mismo. En el segundo otrosí, acompaño copia autorizada No endosable de la
mencionada escritura pública, documento que comprueba las cláusulas señaladas, y acredita las
demás cláusulas de la escritura de mutuo. Así el inciso 2° de dicho artículo de la Ley 18.552
establece que, en casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos
señalados, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la Ley N°18.092,
artículos 88 y siguientes, que fijan el procedimiento para reconstituir documentos extraviados.
En consecuencia, conforme lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.092,
solicito que SS. se sirva declarar el extravío de dicho documento, y que se autorice a mi
representada para ejercer los derechos que le corresponden, como titular del mismo, quedando
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