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Diario Oficial· normas_generales

Complementa Resolución Nº 1.413, de 10.JUN. 2026, y Establece Forma de Cumplimiento del Requisito Establecido en el

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de septiembre de 2026

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 1.413, DE 10.JUN. 2026, Y ESTABLECE FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 A LETRA C) DE LA LEY Nº 17.798 Núm. 1.940 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile. 2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional. 5. La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón. 6. El decreto supremo Nº 189 de fecha 16.May.2022 del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública y todas sus prórrogas. 7. La resolución DGMN Nº 1.413, del 10.Jun.2026, que deja sin efecto suspensión de autorizaciones relativas a la Ley de Control de Armas en las zonas del país declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia. 8. La resolución Nº 1.591, de 03.Jul.2024, que autoriza excepcionalmente cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5º A letra e) de la ley 17.798, referente a la prueba teórica rendida ante las competentes Autoridades Fiscalizadoras, que se encuentran en las comunas al interior de la zona declarada en estado de excepción constitucional de emergencia. Considerando: 1. Que, mediante la resolución exenta Nº 1.413, de 10.Jun.2026, se dejó sin efecto suspensión de autorizaciones relativas a la Ley de Control de Armas en las zonas del país declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia. 2. En dicha resolución que estableció el plazo de 120 días para que los usuarios cuyas autorizaciones vencieron o cuyos requisitos reglamentarios quedaron pendientes durante la vigencia de la suspensión, den cumplimiento a las exigencias establecidas en la modificación reglamentaria de 2023. 3. Que, a la fecha hay solo una entidad capacitadora autorizada para realizar las acreditaciones, lo que resulta insuficiente para la totalidad de usuarios que existen en las zonas en estado de excepción constitucional. 4. Producto de lo anterior, los usuarios de las zonas mencionadas se ven imposibilitados de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 5A letra c), el que se refiere a demostrar que el usuario tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, tal acreditación se debe realizar en un polígono de tiro. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, es imperativo para esta Dirección General regularizar la situación administrativa de los usuarios, garantizando que puedan cumplir con las nuevas exigencias de la ley, lo cual, en última instancia, fortalece el control estatal y protege a la administración de posibles vicios de nulidad o responsabilidad por indefensión del administrado.

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