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Complementa Resolución Nº 1.413, de 10.JUN. 2026, y Establece Forma de Cumplimiento del Requisito Establecido en el
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de septiembre de 2026
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 1.413, DE 10.JUN. 2026, Y ESTABLECE FORMA
DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 A
LETRA C) DE LA LEY Nº 17.798
Núm. 1.940 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento
Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa
Nacional.
5. La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. El decreto supremo Nº 189 de fecha 16.May.2022 del entonces Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y todas sus prórrogas.
7. La resolución DGMN Nº 1.413, del 10.Jun.2026, que deja sin efecto suspensión de
autorizaciones relativas a la Ley de Control de Armas en las zonas del país declaradas bajo
estado de excepción constitucional de emergencia.
8. La resolución Nº 1.591, de 03.Jul.2024, que autoriza excepcionalmente cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 5º A letra e) de la ley 17.798, referente a la prueba teórica
rendida ante las competentes Autoridades Fiscalizadoras, que se encuentran en las comunas al
interior de la zona declarada en estado de excepción constitucional de emergencia.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta Nº 1.413, de 10.Jun.2026, se dejó sin efecto
suspensión de autorizaciones relativas a la Ley de Control de Armas en las zonas del país
declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia.
2. En dicha resolución que estableció el plazo de 120 días para que los usuarios cuyas
autorizaciones vencieron o cuyos requisitos reglamentarios quedaron pendientes durante la
vigencia de la suspensión, den cumplimiento a las exigencias establecidas en la modificación
reglamentaria de 2023.
3. Que, a la fecha hay solo una entidad capacitadora autorizada para realizar las
acreditaciones, lo que resulta insuficiente para la totalidad de usuarios que existen en las zonas
en estado de excepción constitucional.
4. Producto de lo anterior, los usuarios de las zonas mencionadas se ven imposibilitados de
dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 5A letra c), el que se refiere a demostrar
que el usuario tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo
del arma que pretende inscribir, tal acreditación se debe realizar en un polígono de tiro.
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5. Que, es imperativo para esta Dirección General regularizar la situación administrativa de
los usuarios, garantizando que puedan cumplir con las nuevas exigencias de la ley, lo cual, en
última instancia, fortalece el control estatal y protege a la administración de posibles vicios de
nulidad o responsabilidad por indefensión del administrado.
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