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Acepta Renuncia No Voluntaria al Cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de la Niñez
ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA AL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Santiago, 11 de agosto de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 11.
Vistos:
Las facultades que me confiere el artículo 32 de la Constitución Política de la República; en
la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos
legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en la ley Nº 19.882, que regula la nueva política de personal a los
funcionarios públicos que indica; en la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de
Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la
Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; en el decreto supremo Nº 6,
de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República; en la carta de fecha 7 de agosto de 2026, de don Claudio
Castillo Castillo.
Considerando:
Que, don Claudio Alfonso Castillo Castillo fue nombrado alto directivo público, por medio
del decreto supremo Nº 6, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el cargo de
Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia,
en calidad de titular, a contar del 2 de septiembre de 2024.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882,
los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de
exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento.
Que, asimismo, el artículo trigésimo noveno de la ley Nº 19.882 dispone que en lo previsto
por aquella ley y en cuanto no sea contradictorio con la misma, el Sistema de Alta Dirección
Pública se regulará supletoriamente por las normas de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
Que, por su parte, el artículo 148 del Estatuto Administrativo dispone que, en los cargos de
exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que
formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar su nombramiento.
Que, en virtud de lo anterior, la Ministra de Desarrollo Social y Familia, por encargo de S.E.
el Presidente de la República, solicitó la renuncia no voluntaria a don Claudio Alfonso Castillo
Castillo, en su cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la
Niñez y Adolescencia, a contar del 5 de agosto de 2026.
Que, mediante carta de fecha 7 de agosto de 2026, don Claudio Alfonso Castillo Castillo ha
presentado su renuncia no voluntaria al cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de
Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a contar del 8 de agosto de 2026.
Que, considerando lo precedentemente expuesto, se procede a dictar el correspondiente acto
administrativo.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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